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Documento BOE-A-1979-21240

Resolución del FORPPA por la que se dictan normas para el abono a los pequeños cultivadores de remolacha y caña azucareras de las subvenciones establecidas para la campaña 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 1979, páginas 20372 a 20376 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-21240

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Para, el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 13.1 del Real Decreto 1603/1979, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), de regulación de la campaña azucarera 1979-80,

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su reunión del día 17 de julio de 1979, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Beneficiarios de las subvenciones.

Serán beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los cultivadores de remolacha con producción contratada no superior a 200 toneladas métricas.

b) Los cultivadores de caña de azúcar con producción contratada no superior a 300 toneladas métricas.

La consideración de cultivador se entiende tanto con carácter individual como individualizado, en el' caso de contratos colectivos.

2. Cuantía de las subvenciones.

Serán de 350 pesetas/tonelada de remolacha entregada con riqueza superior a 13 grados polarimétricos y de 245 pesetas/tonelada métrica de caña entregada con riqueza superior a 10,6 grados polarimétricos, en ambos casos hasta las límites de los respectivos contratos.

3. Solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la subvención.

Los cultivadores de remolacha y de caña azucarera que se consideren con derecho a percibir del FORPPA la subvención, porque les sea aplicable alguno de los apartados a) y b) de la norma 1 de esta Resolución, solicitarán el reconocimiento de su derecho de la Delegación del Ministerio de Agricultura de la provincia donde esté ubicada la explotación, con arreglo al modelo correspondiente de los que figuran en el anexo número 1, que deberá ser diligenciado por la Cámara Local Agraria correspondiente.

Si el cultivador solicitante tuviera siembras de remolacha o caña azucareras en más de una provincia, presentará una sola solicitud en la Delegación del Ministerio de Agricultura de la provincia en la que hubiera sembrado mayor superficie, y en dicha solicitud reflejará la superficie sembrada en cada provincia, las fábricas con las que hubiere contratado, el número de cada contrato y su cuantía en toneladas.

Las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación podrán realizar la solicitud en nombre de los agricultores en ellas encuadrados. A la solicitud deberán acompañar relación de agricultores con el detalle de: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, término municipal y superficie de cultivo de cada uno de ellos y localización de las parcelas.

Los agricultores integrados en una agrupación que dispongan de contrato de cultivo a nombre de la misma podrán, realizar la solicitud a nombre de la agrupación para el conjunto de los asociados. En este caso, deberán acompañar a la solicitud, relación nominal y número del documento nacional de identidad de los agricultores componentes del grupo, en la que figure la participación porcentual de cada uno de ellos en la misma, teniendo derecho al percibo de la subvención aquellos componentes del grupo cuyos resultados de multiplicar la cantidad total contratada por el grupo por su correspondiente tanto por ciento de participación, sean iguales o menores de 200 toneladas métricas, en el caso de la remolacha, o de 300 toneladas métricas, en el caso de la caña.

En el caso de contratos colectivos, se acompañará relación nominal de los cultivadores agrupados, con el número del documento nacional de identidad y cantidades de remolacha contratadas por cada uno de ellos, con indicación del término municipal y superficie y localización de las parcelas en cultivo.

En la solicitud señalarán, en su caso, la Entidad bancaria, Banco, Caja Postal de Ahorros o Caja Rural y número de la cuenta a la que desean se les transfiera la subvención, o bien cobro mediante talón nominativo.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1979 para los cultivadores de remolacha, y el 31 de enero de 1980 para los cultivadores de caña.

4. Comprobaciones por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura realizarán comprobaciones sobre el terreno de las superficies de siembra declaradas por el cultivador solicitante en su petición, así como de la veracidad de cuantos datos figuran en la solicitud y de posibles interposiciones de personas que hubieran podido permitir el fraccionamiento de contratos.

Además, en cada Delegación Provincial, y en acto público presidido por el Delegado provincial, se seleccionará, mediante muestreo aleatorio, el 10 por 100 de las solicitudes recibidas, levantándose acta de las solicitudes sobre las que se realizarán las comprobaciones.

Realizadas todas las comprobaciones en cada Delegación Provincial, se publicará relación nominal de los cultivadores con derecho a percibir la subvención, indicando para cada cultivador el número de toneladas contratadas.

5. Acreditación de las toneladas entregadas.

Dentro del mes de noviembre de 1979, para los cultivadores de remolacha de siembra otoñal, y del mes de junio de 1980, para los cultivadores de remolacha de siembra primaveral a los que se hubiere reconocido el derecho a percibir la subvención, por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura se formulará y remitirán relaciones nominales a cada una de las fábricas azucareras con las que hubieren contratado, con arreglo al modelo que figura en el anexo número 2. Las fábricas contratantes, en el plazo de veinte días, a partir de la fecha de remisión, procederán a cumplimentar la columna correspondiente a las toneladas entregadas, devolviéndolas debidamente diligenciadas a la Delegación Provincial correspondiente.

Dentro del mes de julio de 1980, para los cultivadores de caña a los que se les hubiera reconocido el derecho a percibir la subvención, por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura se formularán y remitirán relaciones nominales a cada una de las fábricas azucareras con las que hubieran contratado con arreglo al modelo que figura en el anexo número 2. Las fábricas contratantes procederán de igual forma y en iguales plazos a los establecidos en el párrafo anterior.

6. Petición de fondos al FORPPA.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura formularán, según el resultado de los cotejos y comprobaciones a que se hace referencia en las normas anteriores, una relación nominal única, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo número 3, de los cultivadores con derecho a subvención, en la que figurarán las cantidades de remolacha y caña objeto de subvención entregadas y el importe de la misma, que será remitido al FORPPA.

7. Envío de fondos y pago a los beneficiarios.

Recibidas las relaciones a que se hace mención en la norma anterior, el FORPPA remitirá a cada Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura los fondos correspondientes para el pago de las subvenciones. A dicho efecto, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura deberán abrir en el Banco de España cuentas corrientes con el título «Subvenciones remolacha campaña 1979-80» o «Subvenciones caña campaña 1979-80».

Por las Delegaciones Provinciales se hará efectivo el pago, bien mediante talón bancario nominativo, bien mediante transferencia a la cuenta indicada por el cultivador en su solicitud.

8. Justificación de los pagos.

Finalizado el pago de las subvenciones y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 1980, las Delegaciones Provinciales remitirán al FORPPA cuenta justificativa de los pagos realizados, debidamente fiscalizada por la Intervención de Hacienda correspondiente.

9. Fiscalización de los pagos.

Se solicitará de la Intervención General de la Administración del Estado la designación de Interventores Territoriales de Hacienda de las provincias en que se actúa, para la fiscalización reglamentaria de las cuentas justificativas y de los pagos realizados.

10. Sanciones y responsabilidades.

El incumplimiento o insolvencia por parte de los cultivadores o de las fábricas de azúcar de lo dispuesto en las presentes normas implicará la pérdida de los derechos y beneficios que pudieran corresponderles, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter general que procediera.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de julio de 1979.–El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento:

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento:

Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Inspector general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor delegado en el FORPPA.

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