Para atender la creciente demanda de puestos escolares de Bachillerato, se hace preciso crear los Centros docentes necesarios, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto, c), y sesenta y uno de la Ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crea el Instituto Nacional de Bachillerato, mixto, de Santander, «Barrio de Cazoña».
Por el Ministerio de Educación se adoptarán las medidas oportunas en relación con el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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