Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la «Compañía para la Fabricación de Contadores y Material Industrial, Sociedad Anónima - CDC», domiciliada en Montornés del Vallés (Barcelona), Vial Norte, número 5. en solicitud de aprobación de un contador de gas, marca «CDC», designado «GLG4», dispositivo seco, de paredes deformables, para un gasto máximo de 6 m2/h., y presión máxima de trabajo de 104 Pa (104 N/m2), para medir los gases combustibles de utilización doméstica e industrial actual (gas ciudad, natural, manufacturado o de «cracking», butano, propano y sus mezclas con aire, cuyas densidades estén comprendidas entre 0,4 y 2,3 respecto al aire, fabricado en sus talleres.
Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto de 27 de enero de 1956; Decreto 955/ 1974, de 28 de marzo, por el que pueden someterse a plazo las autorizaciones de los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto.
Autorizar, por un plazo de validez que caducará el treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve (30-VI-1989), en favor de la «Compañía para la Fabricación de Contadores y Material Industrial, S. A. - CDC», el prototipo de contador de gas, marca «CDC», designado «GLG4», dispositivo seco, de paredes deformables, para un gasto máximo de 6 ms/h. y presión máxima de trabajo de 104 Pa (104 N/m2), para medir los gases combustibles de utilización doméstica e industrial actual (gas ciudad, natural, manufacturado o de «cracking», butano, propano y sus mezclas con aire), cuyas densidades estén comprendidas entre 0,4 y 2,3 respecto al aire y cuyo precio máximo de venta será de cinco mil cuatrocientas veinte pesetas (5.420,00).
La aprobación temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).
Por los servicios de verificación del Ministerio de Industria y. Energía se tendrá en cuenta para realizar los ensayos de estanqueidad o impermeabilidad del contador correspondiente al prototipo a que se refiere esta Orden, que deberá ser sometido a una presión de una vez y media la presión máxima de trabajo.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad, de acuerdo con los datos, estudios y experiencias realizadas por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dilección General de Promoción Industrial y Tecnología, o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
El contador correspondiente al prototipo a que se refiere esta Orden, llevará inscrito en su esfera, o grabado en placa solidaria a la cubierta del mismo, las siguientes indicaciones:
a) El nombre de la Entidad constructora, o la marca, así como la designación del modelo o tipo del mismo.
b) El número de fabricación del contador, que deberá estar grabado además, en una de sus piezas principales interiores.
c) Gasto máximo, en la forma: «Q. máx. 6 m3/h.»
d) Gasto mínimo, en la forma: «Q. mín. 0,040 m3/h.»
e) Símbolo de la unidad de medida: «m3».
f) Presión máxima de trabajo: «104 Pa».
g) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a W. II
Madrid, 20 de junio de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.
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