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Documento BOE-A-1979-21471

Orden de 13 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 19 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carlota García Verdugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1979, páginas 20599 a 20599 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-21471

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña Carlota García Verdugo, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos de la Sala de Gobierno, del Consejo Supremo de Justicia Militar de 17 de mayo de 1977 y 21 de septiembre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que rechazando las alegaciones de inadmisibilidad aducidas por la Abogacía del Estado, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carlota García Verdugo contra acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, y veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que revocamos por no aparecer ajustados al ordenamiento legal, y en su lugar declaramos el derecho de la recurrente a que los efectos económicos o fecha de arranque de la pensión de orfandad concedida esa la de la promulgación de la Ley ciento noventa y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de diciembre, condenando a la Administración a efectuar lo necesario para la efectividad del derecho que se declara, y sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el«Boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Madrid, 13 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

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