Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes de una como demandante, don Jesús Merino Landazábal quien postula por sí mismo, y de otra como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 30 de julio de 1974 y de 27 de septiembre de 1976, se he dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por den Jesús Merino Landazábal, contra las dos resoluciones denegatorias del Ministerio del Ejército, la de treinta de julio de mil novecientos setenta y cuatro y la de veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, dictada la segunda en trámite de reposición, y desestimando la causa de inadmisibilidad por incopetencia aducida por la Abogacía del Estado, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos,. y, en su lugar declaramos que el recurrente tiene derecho i que se le reconozcan el tiempo de servicios prestados en el C.A.S.E., tanto con carácter provisional como definitivo, con la "consideración de Oficial”, y a que le sean abonadas las diferencias correspondientes no percibidas, sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de agosto de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor de Ejército.
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