Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Juan Escalera Peral, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada la Administración pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha 4 de julio de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 11 de junio de 1979 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Escalera Peral, Comandante de Ingenieros en situación de retirado, contra la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar, fecha cuatro de julio de mil novecientos setenta y ocho (comunicada el día once), que desestimó el de reposición contra la de veintinueve de marzo anterior, denegatorias de su pretensión de serle aumentado el haber pasivo mensual en mil seiscientas tres pesetas; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertara en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado» todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 13 de agosto de 1978.
RODRÍGUEZ SAHAGÚN
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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