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Documento BOE-A-1979-21490

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo interprovincial suscrito por la Empresa «Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), y su personal de Flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1979, páginas 20606 a 20618 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21490

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo interprovincial suscrito por la Empresa Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), y su personal de Flota, en fecha 22 de mayo de 1979;

Resultando que con fecha 22 de mayo de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa «Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), y su personal de Flota con el texto y documentación complementaria, al objeto de proceder a su homologación, cuyo Convenio fue firmado el 22 de mayo de 1979 por las partes negociadoras con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 1979;

Resultando que por suspensión del plazo de homologación y por tratarse de una Empresa con plantilla superior a quinientos empleados, en aplicación del artículo primero del Real Decreto-ley 217/1979, de 19 de enero, fue sometido el presente Convenio a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual, en la reunión celebrada el 11 de julio de 1979, le prestó su conformidad, con la salvedad relativa a la cláusula 1.10, «revisión salarial», que habrá de hacerse de acuerdo con las disposiciones que fije el Gobierno, por cumplirse las disposiciones del Real Decreto-ley 43/1977;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como de la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosele reconocido así mutuamente;

Considerando que este Convenio se ajusta a los criterios salariales que señalan las disposiciones del Gobierno sobre política de renta empleo para el año 1979, y como en sus cláusulas no se observa oposición, contradicción o infracción a normas de derecho necesario, salvo la cláusula 1.10, «revisión salarial», que habrá de hacerse de acuerdo con las disposiciones que fije el Gobierno, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.º, 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre;

Considerando que en atención a lo expuesto, según queda dicho, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos prestó su conformidad al presente Convenio, por cuyas circunstancias procede también su homologación;

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Uno. Homologar el Convenio Colectivo interprovincial de la «Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), y su personal de Flota, haciéndoles saber de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el párrafo 3.º del artículo 5.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Dos. Notificar esta Resolución a los representes social y empresarial de la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

Tres. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 19 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Temiente.

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), y su personal de Flota.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S. A.» (CEPSA), Y SU PERSONAL DE MAR

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio tiene ámbito de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley, afectará a la «Compañía Española de Petróleos» y a la totalidad de los buques de su propiedad, así como los fletados con tripulación propia.

1.2. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores fijos, interinos y eventuales que, en el momento de la entrada en vigor de aquél, presten sus servicios en la «Compañía Española de Petróleos, S. A.», así como a los que ingresen en la misma durante el período de vigencia, con las únicas excepciones siguientes:

a) Los trabajadores, cuya relación laboral con la Compañía se rija por Ordenanza, Reglamento o Norma distintas a la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.

b) El personal de Inspección en cuanto a sus retribuciones.

1.3. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, previa la aprobación reglamentaria, a la hora cero del día 1 de enero de 1979, y tendrá una duración de un año, por lo que quedará resuelto el día 31 de diciembre de 1979, a las veinticutro horas, prorrogándose tácitamente por años sucesivos si no lo denuncia cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su vencimiento o, en su caso, de la prórroga en cursó. No obstante, ambas partes acuerdan específicamente para determinados puntos que tengan vigencia en las fechas siguientes:

Día 1 de mayo:

2.4.1. Plus de embarque.

2.6.1. Plus de guardia.

2.6.2. Horas extraordinarias.

2.7. Gratificación alumnos.

3.2. Cuadro indicador.

3.4. Jornada laboral.

3.5. Vacaciones.

3.7. Período de prueba.

3.13. Viajes.

3.14. Recargo por falta de tripulantes.

3.16. Trabajos extraordinarios primados.

3.17. Acople de mangueras.

4.7. Ayuda en I. L. T.

4.9. Préstamos reglamentarios.

Día 1 de agosto:

4.4. Seguro de vida.

4.5. Seguro complementario de accidentes.

1.4. Unidad de flota.

A los efectos de observancia y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación profesional de servicias por parte de sus tripulantes, se ratifica el principio de «unidad de flota», reconociéndose expresamente la facultad de la Dirección de CEPSA para decidir sobre transbordos de los tripulantes entre cualesquiera de los buques de la Empresa o fletados por ella en «bare-boat» con tripulación propia, así como traslados a tierra en comisión de servicios a fin de satisfacer necesidades de servicio y/o formación profesional del tripulante, todo ello con sujeción a las condiciones económicas pactadas en este Convenio y a los supuestos previstos en la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.

1.5. Normas superiores.

Si, por imperativo de norma legal, se establecieran mejoras salariales o de otro carácter, se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las disposiciones legales que regulan la materia.

1.6. Integración y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedarán mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Como consecuencia de lo anterior, si alguna autoridad administrativa y/o laboral no aprobase alguna de sus cláusulas en su actual redacción, las partes deberán reunirse para reconsiderar, si cabe, una modificación manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o, si por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas determina la necesidad de revisar la totalidad del texto.

1.7. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran para mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, así como por las derivadas de la homologación de un Convenio Colectivo de ámbito superior (provincial, interprovincial, nacional o sectorial), pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

1.8. Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante y en la legislación que regula las relaciones laborales del trabajo en la mar.

1.9. Cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978.

Las partes manifiestan que las mejoras pactadas son conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978.

1.10. Revisión por coste de vida.

El criterio salarial establecido en este Convenio se revisará a partir del 30 de junio de 1979 si concurrieren todas las circunstancias que, para autorizar la revisión, establece el artículo 3.º del Real Decreto-ley 49/ 1978, de 26 de diciembre.

II. RETRIBUCION

2.1. Percepciones.

Las percepciones salariales brutas del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio serón las siguientes:

2.1.1. Salario base.

2.1.2. Complementos salariales:

a) Personales: Premio de antigüedad.

b) De puesto de trabajo: Plus de embarque y plus de vacaciones.

c) De vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias.

d) De calidad y cantidad de trabajo: Plus de guardia y horas extraordinarias.

2.2. Salario base.

Se devengará siempre que los tripulantes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Embarcado.

b) Comisión de Servicio

c) Vacaciones.

d) Licencia con derecho a salario.

e) Espera de embarque.

f) A órdenes de la Compañía.

Tendrán los valares que figuran en la tabla salaria (anexo I) para cada categoría profesional.

2.3. Complementos personales.

2.3.1. Premio de antigüedad.

Como premio a la antigüedad en la Empresa, cada trabajador gozará de trienios indefinidos de 1.380 pesetas al mes para todas las categorías profesionales.

Estos premios de antigüedad se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan los tres, seis, nueve, etc, años de servicio en la Empresa.

2.4. Complementos de puesto de trabajo:

2.4.1. Plus de embarque.

2.4.1.1. Condiciones de su devengo.

Se devengará siempre que el tripulante se encuentre embarcado o en situación asimilada a embarque.

Se considera situación asimilada a embarque, a estos efectos:

– Al personal destacado a una nueva construcción.

– Al personal que para cumplir una orden de embarque permanezca fuera de su domicilio. Se considerarán los días que median desde la salida de su domicilio hasta su embarque.

– A órdenes de la Compañía.

– Transbordos ordenados por la Compañía, incluyendo los del apartado 3.15, c).

– Miembros del Comité en comisión de servicio procedentes de embarque.

Cuantía del plus de embarque. La cuantía del plus de embarque se consigna en el anexo I adjunto en función de la siguiente clasificación de buques:

Grupo 1: Buques «Valencia», «Gerona», «Móstoles», «Zaragoza», «Lérida», y a los buques que operen en pozos de carga lenta y en reparación, si provinieran del pozo y se reintegraran a la misma actividad.

Grupo 2: Buques «Talavera», «San Marcial», «Albuera», «Astorga». «Bailón», «Tudela», «Monteleón», «C. Rodrigo», «Arapiles» «Moncloa» y «Tamames».

Grupo 3: «Buques «Bruch» y «Mayorga».

Los barcos que, en un futuro, puedan entrar al servicio de la Empresa, se asimilarán al grupo que corresponda, con intervención del Comité de Trabajadores.

2.4.2. Plus de vacaciones.

Se devengará durante el período en que el personal permanezca de vacaciones o en situación asimilada a vacaciones.

Se considera situación similada a vacaciones a estos efectos:

– Al personal que está en situación de espera en su domicilio.

– Al personal que desembarque a vacaciones y por el tiempo que dure el viaje desde su desembarque hasta la llegada a su domicilio.

– A los miembros del Comité en comisión de servicio, cuando no procedan de embarque.

– Tendrán los valores que figuren en tabla anexa I.

2.5. Complementos de periodicidad superior al mes.

2.5.1. Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias, una en julio, referida al primer semestre, y otra en diciembre, correspondiente al segundo semestre.

Tendrán los importes que figuran en la tabla anexa I, incrementados en cada caso por el premio de antigüedad que a cada tripulante le corresponda.

Se devengarán siempre que el tripulante se encuentre en situación en la que perciba salario o complemento de enfermedad.

2.6. Complementos de calidad y cantidad.

2.6.1. Plus de guardia.

Se devengará por cada hora de trabajo realizada los sábados después de las cuatro primeras horas y durante las ocho primeras realizadas los domingos y festivos.

En los puertos donde las guardias se refuercen, los tripulantes que refuercen, no sujetos al plus, también lo percibirán.

El personal que estará sujeto al plus de guardia es el fijado en el cuadro indicador que como anexo número III se adjunta.

Cuando el número de tripulantes de su categoría sea superior al número de puestos sujetos a guardia, se establecerá una rotación quincenal para que todos los tripulantes se beneficien por igual del descanso.

Tendrán los valores que para cada categoría profesional figuran en la tabla (anexo II).

2.6.2. Horas extraordinarias.

Tendrán los valores que para cada categoría figuran en la tabla anexa II.

El importe pactado en este convenio del precio de las horas extraordinarias se establece como un pacto más del mismo, pero unido necesariamente a su totalidad.

En el caso de los Oficiales de Radio, las horas trabajadas los sábados después de las cuatro primeras y durante las ocho primeras realizadas los domingos y festivos en puerto, se considerarán horas extraordinarias.

2.7. Gratificación de alumnos.

Se establece para los Alumnos de Puente, Máquinas y Radio que realicen prácticas en los buques de la Compañía una gratificación mensual de 25.000 pesetas, que incluye todos los conceptos retributivos.

III. ORGANIZACION DEL TRABAJO

3.1. Escalafones.

La Dirección de la Compañía publicará el escalafón cada dos años, comprometiéndose dentro del término del primer semestre de 1979 a la publicación del mismo.

El Escalafón estará cubierto por el cuadro indicador más los siguientes puestos en cada categoría profesional:

  Número de exceso
Capitanes. 3
Jefes de Máquinas. 3
Primeros Oficiales de Cubierta. 6
Primeros Oficiales de Máquinas. 6
Segundos Oficiales de Cubierta. 7
Segundos Oficiales de Máquinas. 7
Caldereteros, Operarios Mecánicos, Electricistas y Ayudantes Cocina. 4
Contramaestres. 5
Bomberos. 10
Cocineros. 7
Marineros. 25

Las variaciones que se produzcan en el mismo serán comunicadas mensualmente al Comité de Trabajadores.

Después de cada concurso se actualizará el escalafón mediante un «adendum».

Los Oficiales Radiotelegrafistas se clasificarán en primeros, segundos y terceros en los porcentajes establecidos en la vigente O. T. M. M., artículo 66.

3.2. Cuadro indicador.

Las tripulaciones mínimas con que debe contar cada buque serán las indicadas en el cuadro indicador que se acompaña (anexo número IV).

Durante las reparaciones en astilleros y siempre que no afecte a la seguridad ni suponga recargo de trabajo para el resto de los tripulantes, se podrá reducir el cuadro indicador.

3.3. Clasificación profesional.

Las categorías profesionales eje la Flota de CEPSA serán las siguientes:

Oficialidad

1.ª Capitán.

2.ª Jefe de Máquinas.

3.ª Piloto con mando.

4.ª Oficial de Máquinas con jefatura.

5.ª Primeros Oficiales.

6.ª Segundos Oficiales.

7.ª Terceros Oficiales.

Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera

8.ª Mecánico Naval con jefatura.

9.ª Mecánico Naval Mayor.

10.ª Primer Mecánico Naval.

11.ª Segundo Mecánico Naval.

Maestranza

12.ª Contramaestre, Calderetero, Bombero, Cocinero, Electricista y Operario Mecánico.

Subalternos

13.ª Engrasador y Ayudante de Cocina.

14.ª Marinero, Camarero de Oficiales y Camarero tripulación.

15.ª Limpiador, Mozo y Marmitón.

3.4. Jornada laboral.

Se estableceos jornada laboral semanal de cuarenta y cuatro horas, de lunes a viernes ocho horas diarias, y cuatro los sábados. Para el personal de guardia y servicios se mantendrán los horarios tradicionales. Para el personal de día en la mar el horario será de ocho a once y de doce a diecisiete horas, y en puerto, de ocho a dieciséis horas.

En zonas especiales y de mutuo acuerdo podrán modificarse estos horarios.

Tendrán el carácter de fiestas laborales las enumeradas en el Real Decreto 3030/1978, de 4 de diciembre, estableciéndose como fiestas de carácter local los días 16 de julio (Nuestra Señora del Carmen) y 4 de diciembre (Santa Bárbara).

3.5. Vacaciones.

Las vacaciones se regirán por las siguientes normas:

3.5.1. Número de días.

El personal de Flota embarcado en los buques de CEPSA devengará 0,49 días de vacaciones por cada día de embarque o situación asimilada a ésta, tal como se define en el punto 3.5.3.

Se garantiza a todo el personal un mínimo de treinta días naturales de vacaciones dentro de cada año.

3.5.2. Disfrute de vacaciones.

El disfrute de las vacaciones devengadas, se efectuará los cuatro meses de embarque en todos los buques.

Se establece una flexibilidad para desembarque a vacaciones de treinta días antes o quince días después que nazca el derecho a su disfrute, tal como éste se configura en el párrafo anterior.

Cuando él desembarque del tripulante se efectúe entre los noventa y los ciento cinco días de embarque o situación asimilada de embarque, se, le comunicará con una antelación de quince días para su información.

Se pacta expresamente que, durante las vacaciones, se podrá interrumpir el disfrute de las mismas siete días antes de su finalización, quedando los días pendientes acumulados al siguiente período de vacaciones.

A ningún tripulante se le podrá interrumpir el disfrute de sus vacaciones antes de los cuarenta y cinco días si el número de los devengados es superior.

Semanalmente se comunicará a los barcos las previsiones de desembarque.

3.5.3. Situaciones asimiladas al embarque a efectos de vacaciones.

Se considera situación asimilada a embarque:

Las situaciones de I. L. T. fuera del domicilio.

Las esperas fuera del domicilio del tripulante y/o los viajes oficiales cuando superen dos días y sólo por el exceso.

Los transbordos ordenados por la Compañía. Tendrán la consideración de transbordo oficial los relacionadas can el punto 3.15, apartado c).

La comisión de servicio ordenada por la Compañía, cuando tenga lugar fuera del domicilio del tripulante. Cuando la comisión de servicio sea en su domicilio, las condiciones se pactarán con el interesado.

La actuación sindical del Comité de Trabajadores ordenada por la Compañía, cuando tenga lugar fuera del domicilio de los tripulantes. En caso de proceder de situación de embarque devengará vacaciones incluso en su domicilio.

3.6. Puestos de trabajo en Flota.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para el ingreso en Flota:

a) Los hijos de los trabajadores, ya estén en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas.

b) Los hermanos de los trabajadores en las mismas circunstancias especificadas en el apartado a), siempre que fueran presentados por dichos trabajadores o viudas, en su caso.

c) Tendrán preferencia absoluta para los ingresos en las plazas de Mozos, Limpiadores y Marmitón.

3.7. Periodos de prueba.

Se establece en este Convenio, indicándolo siempre por escrito en los contratos de trabajo, los siguientes períodos de prueba:

Oficiales: Ciento veinte días.

Maestranza y Subalternos: Sesenta días.

3.8. Promoción:

a) Oficiales:

1.º Los ascensos a la categoría de Segundos Oficiales se efectuarán alternativamente por antigüedad y elección.

El turno de ascenso por elección se realizará, una vez fijado el número de vacantes, por votación secreta por todos los Capitanes (o Jefes de Máquinas, en su caso, según el Departamento de que se trate) y dos Inspectores designados por la División Transportes, da un número de candidatos equivalente al número de puestos a cubrir.

Recibidas las listas dé candidatos en la Jefatura de la División Transportes, se efectuará un cómputo de los mismos, siendo elegidos los que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se decidirá por antigüedad.

2.º Los ascensos a la categoría de Primeros Oficiales se cubrirán por elección entre los Oficiales que tengan el titulo de Capitán, Jefe de Máquinas o Primer Oficial Radiotelegrafista.

El sistema a seguir será el siguiente:

Todos los Capitanes (o Jefes de Máquinas, en su caso, según el Departamento de que se trate) propondrán dos candidatos por cada vacante.

Recibidas las listas de candidatos en la Jefatura de la División Transportes, ésta los ordenará de mayor a menor candidaturas obtenidas.

La Jefatura de la División elegirá libremente: Si hay una vacante, entre los dos primeros; si hay dos vacantes, entre los cuatro primeros; y así sucesivamente, según el número de vacantes.

Las actas de puntuaciones serán remitidas al Comité de Trabajadores.

b) Maestranza y subalternos.

La provisión de los ascensos de estos grupos profesionales se realizará de acuerdo con la norma establecida en el anexo V.

c) Los ascensos se harán públicos en el momento de producirse, para general conocimiento.

3.9. Trabajos de categoría superior.

El desempeño de trabajos de categoría superior para cubrir vacantes por enfermedad, accidentes, vacaciones, licencias, servicio militar y otras análogas no dará lugar a consolidar las plazas en propiedad, si bien el que desempeña la plaza superior tendrá derecho, a todos los efectos, a la retribución correspondiente a la plaza que ocupa temporalmente.

3.10. Formación profesional.

a) Cursillos Capitanes y Jefes de Máquinas.

Las solicitudes para la realización de cursillos para Capitanes y Jefes de Máquinas se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8), apartado 3), de la vigente Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante, ampliándose el plazo a la duración de los mismos.

b) Formación profesional.

Siendo preocupación constante de la Dirección el lograr una adecuada formación profesional de sus tripulantes, la Compañía estudiará las peticiones de su personal, compatibles con las necesidades del servicio, para la asistencia a los cursos que se convoquen de especialidades exigidas por los puestos de trabajo de nuestra Flota.

A tal efecto la Compañía asignará un fondo anual.

3.11. Puestos de trabajo en tierra.

En igualdad de condiciones, tendrá preferencia el personal de Flota para ocupar puestos de trabajo en tierra. A estos efectos (anexo número VI) se pacta la oportuna norma.

3.12 Excedencias.

Con independencia de lo que figura en la vigente O. T. M. M., la Dirección de la Compañía concederá las peticiones de las excedencias que, con carácter especial, se soliciten para ocupar puestos de trabajo en tierra, siempre que se den los siguientes requisitos:

1.º Se exigirá una antigüedad mínima de dos años.

2.º La duración de la excedencia será de uno o dos años.

3.º Esta excedencia especial podrá disfrutarse dos veces durante la vida profesional del tripulante, mediando entre cada una de ellas, al menos, cuatro años de servicio.

4.º Será requisito imprescindible la demostración fehaciente de la ocupación de un puesto en tierra.

5.º Las normas para petición de reingreso, cómputo de antigüedad y demás derechos y obligaciones de estas excedencias serán las establecidas en el apartado 2 del artículo 81 de la O. T. M. M.

3.13. Viajes.

Se sustituye el régimen de dietas establecido en Convenios anteriores por el régimen de gastos pagados. A estos efectos se pacta (anexo número VII) la oportuna norma.

3.14. Recargo por falta de tripulantes.

Cuando por causas imprevisibles o de fuerza mayor un buque se hiciera a la mar sin tener completa la tripulación fijada en el cuadro indicador, los emolumentos del tripulante ausente se entregarán trimestralmente al Comité de Trabajadores para, con su importe, atender necesidades sociales. Asimismo se pasará informe mensual a) respecto. Las vacantes se cubrirán en el próximo puerto de escala.

3.15. Escalas en puertos conflictivos.

Si excepcionalmente se plantease la necesidad de enviar algún buque a zonas de guerra o conflictiva, de acuerdo con la declaración que de ello haga la Subsecretaría de la Marina Mercante y/o las Compañías aseguradoras, la Dirección convendrá con la tripulación las condiciones que se deban dar para la eventual realización del viaje, informando al Comité de Trabajadores.

Las condiciones mínimas, serán las siguientes:

a) Incremento en un 50 por 100 del salario base, plus de embarque y plus de guardia, si procede.

b) Incremento del seguro de vida y seguro extraprofesional de accidentes por un importe tres veces superior al pactado en este Convenio.

c) Los tripulantes que, a título individual, no deseen hacer el viaje serán transbordados a otro buque y los gastos por cuenta de la Compañía.

3.16. Trabajos extraordinarios primados.

Se pactan (anexo número VIII) las normas que regulan la realización y retribución de estos, trabajos.

3.17. Acople de mangueras.

Se pactan (anexo número IX) las normas que regulan la realización y retribución de estos trabajos.

3.18. Familiar acompañante.

Se pacta (anexo número X) una norma que regula el embarque de familiares acompañantes de los tripulantes.

3.19. Ropa de trabajo.

Se pacta (anexo número XI) una norma que establece las especificaciones de la ropa de trabajo y calendario de entrega de la misma.

3.20. Petición de cambio de tráfico.

Previa solicitud realizada por escrito en el momento de su desembarco, los tripulantes que hubiesen efectuado tres campañas seguidas en un mismo tipo de tráfico, podrán, si lo estiman conveniente, realizar dos campañas en tráfico distinto.

3.21. Collas de aprovisionamiento.

Se dispondrá de collas de aprovisionamiento siempre que sea posible y el volumen de aprovisionamiento así lo requiera. Dichas collas se encargarán de la estiba en gambuza, pañoles, etc.

En el caso de que la operación de embarque sea realizada por la tripulación, se gratificarán estos trabajos con 250 pesetas hora hombre.

3.22. Trabajos en categoría inferior.

Conjuntamente con el Comité de Trabajadores, y en las reuniones periódicas ordinarias, se decidirán las soluciones a tomar en cada caso particular.

3.23. Transporte de tripulantes.

Le Compañía proporcionará transporte a los tripulantes en aquellos puertos donde no se disponga de transporte público regular, tales como Hondura, Dique Este, Tarragona (ENTREPOL) y Melenara y aquellos otros de consideraciones similares.

3.24. Manutención.

La Compañía se preocupará de proporcionar una alimentación adecuada a la vida de a bordo. A tal fin la subvención será la necesaria en atención al tráfico y puertos que, escalen los buques.

Los frigoríficos y oficios dispondrán de alimentos básicos para uso de los tripulantes.

IV. OBRA SOCIAL

4.1. Jubilación.

Se garantiza al personal ya jubilado una percepción anual bruta de 259.000 pesetas durante el año 1979, entre pensión de la Seguridad Social y complemento de Empresa. Se adjuntan normas de jubilación (anexo XII).

4.2. Viudedad.

El actual fondo de viudedad será de 800.000 pesetas y se distribuirá en la forma que determine la representación social.

4.3. Orfandad.

El fondo anual a aportar por la Empresa por este concepto será de 1.240.000 pesetas, y de 1.736.000 pesetas por los trabajadores.

La garantía que, de acuerdo con la regulación establecida, tendrán los huérfanos de la Compañía, es de 6.000 pesetas brutas, que se percibirán durante cada uno de los doce meses del año.

4.4. Seguro de vida.

Se establece el capital de este seguro en 800.000 pesetas aportando, a estos efectos, la Empresa los fondos necesarios para cubrir el 50 por 100 de la prima, regulándose el mismo, así como la calificación y graduación de los siniestros, por lo establecido en la póliza vigente.

4.5. Seguro complementario de accidentes.

Como complemento al seguro oficial de accidentes, la Compañía establece un seguro para el personal sujeto a Convenio, que cubrirá la muerte y la invalidez permanente por accidente, tanto profesional como extraprofesional, cuya calificación estará a resultas de su aceptación por la Compañía aseguradora, con las indemnizaciones que seguidamente se relacionan:

  Muerte Invalidez
Capitanes, Jefes de Máquinas, Oficiales y titulados. 2.000.000 4.000.000
Maestranza y Subalternos. 1.000.000 2.000.000

4.6. Ayuda escolar.

Se establece un fondo de 1.440.000 pesetas anuales, que se pondrá a disposición del Comité de Trabajadores dentro de los primeros días de octubre. Las normas de, reparto de este fondo serán redactadas por la Dirección de la Compañía y el Comité de Trabajadores.

4.7. Ayuda en incapacidad, laboral transitoria.

El personal en las situaciones de I. L. T. percibirá las prestaciones establecidas por la Ley.

Con independencia de lo anterior, se pactan en este Convenio (anexo número XIII) las normas para el establecimiento de complementos en esta situación.

Todo el personal en el momento de obtener el parte de alta médica deberá comunicarlo inmediatamente por teléfono o telegrama a la Oficina de Personal de Madrid o hacer entrega personalmente del mismo en la Inspección de Tenerife o Algeciras.

4.8. Invalidez provisional y permanente.

1. Invalidez provisional: Se aplicará a estas situaciones la norma pactada en el punto 4.7.

2. Invalidez permanente:

a) Se establece para todos los trabajadores em invalidez o incapacidad total permanente para todo trabajo, anteriores a 1979, una garantía anual, sumando pensión de invalidez y complemento de la Empresa, de 259.000 pesetas brutas anuales durante 1979.

b) El personal que se entendiera se encuentra incapacitado con carácter permanente para su trabajo habitual, por enfermedad, accidente laboral o no laboral, que obtuviera la correspondiente declaración de incapacidad permanente de la Comisión Técnica Calificadora competente, de concederse, y de extinguir su relación laboral, daría lugar a que, sobre su pensión, CEPSA le concediera una cantidad de pago único y un complementó que, sumado a dicha pensión, le garantice unas condiciones iguales a las que le correspondieran a un jubilado de su misma categoría en el momento que se declare la invalidez permanente.

4.9. Préstamos reglamentarios.

Se pactan (anexo número XIV) las normas por las que se regirá la concesión de préstamos reglamentarios.

4.10. Ayuda especial para enseñanza.

Se garantiza la ayuda especial complementaria, con la misma prestación que en 1978, para ayudar a los gastos de reeducación de todos 106 hijos incapacitados físicos y psíquicos de los trabajadores. Estas prestaciones serán administradas por los Servicios de Orientación Social.

V. DERECHOS SINDICALES

5.1. Los miembros del Comité de Trabajadores serán informados de los resultados de los inventarios de la gambuza, pudiendo asistir a dichas operaciones.

5.2. Los modelos de contratos de trabajo serán conocidos por el Comité de Trabajadores. Todo trabajador, con Carácter general, podrá exigir al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito, así como certificado de trabajo al finalizar éste, haciendo constar el tiempo servido en la Empresa y la clase de trabajo prestado.

5.3. Los miembros del Comité de Trabajadores dispondrán de una reserva de hasta cuarenta horas laborales mensuales dentro del marco legal actualmente establecido y/o que en un futuro se establezca para asistir a congresos, asambleas, juntas o cualquier clase de reuniones a que fueran reglamentariamente convocados como miembros del Comité de Trabajadores, así como para la realización de actos de gestión que deba realizar cada miembro del Comité de Trabajadores por encargo de aquél o por razón de sus obligaciones especificas.

No se computará en el tiempo legalmente establecido el que se destine a actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

5.4. Se pondrá a disposición del Comité de Trabajadores, en cada una de las Unidades de la Flota un tablón de anuncios que ofrezca posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los tripulantes y adecuado para colocar comunicaciones e informaciones de contenido sindical o de interés laboral.

Las comunicaciones se fijarán siempre autorizadas por el Comité de Trabajadores bajo la firma de cualquiera de sus miembros, debiendo conocerlas previamente el Capitán del buque, a los efectos de que puedan publicar sus oposiciones a la misma o exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.

Igualmente las comunicaciones, que con este carácter publica la Compañía, serán trasladadas al Comité de Trabajadores a los efectos de que éstos procedan convenientemente.

Tanto en las Inspecciones de Tenerife como en la de Algeciras existirá también un tablón de anuncios a los fines expuestos en el párrafo anterior, pudiendo utilizar el Comité o cualquiera de sus miembros las salas de reuniones de dichas Inspecciones a los fines que estimen más adecuados para el desempeño de su misión, así como la utilización de teléfonos, télex, fotocopias y material de oficina, previa comunicación al Inspector responsable.

5.5. Se garantiza plenamente, y hasta dos años después del cese en el cargo, que no existirá discriminación o represalias por la actividad sindical de los miembros del Comité de Trabajadores, realizado conforme a las normas legales.

5.6. Se advertirá al personal, en el supuesto de que se le impute falta grave o muy grave, que puede solicitar asesoramiento al respecto del Comité o de cualesquiera de sus miembros, desde que la Compañía inicie el proceso, para que éste pueda informar al respecto.

5.7. Los miembros del Comité do Trabajadores podrán disponer de las excedencias previstas en la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante para los supuestos establecidos en el citado texto legal.

5.8. Asimismo, los miembros del Comité de Trabajadores dispondrán de permisos sin retribución, hasta diez días al año para asistir a congresos y asambleas que fueran reglamentariamente convocadas por las Centrales Sindicales o por los Organos de la Administración, en atención a su condición sindical.

Dispondrán de excedencias, por elección en su Central Sindical, y sin retribución, para desarrollar labores de su cargo representativo fuera del ámbito de la Empresa, reintegrándose a su puesto de trabajo al término de la misma, comunicándolo y sin más trámites.

5.9. Los miembros de las secciones sindicales legalizadas, representativas en el seno de la Flota, tendrán, previo visado del Comité, los derechos de información relacionados en el apartado. 5.4.

Asimismo, los miembros responsables de estas secciones sindicales dispondrán de permisos sin retribución hasta diez días al año para asistir a congresos y asambleas a los que fueren reglamentariamente convocados por las Centrales Sindicales u Organos de la Administración en atención a su condición sindical.

Dispondrán de excedencias por elección en su Central Sindical, y sin retribución, para desarrollar labores de su cargo representativo fuera del ámbito de la Empresa, reintegrándose a su puesto de trabajo al término de la misma, comunicándolo y sin más trámites.

5.10. Trimestralmente se informará al Comité de las actividades económicas de la Empresa.

5.11. La Compañía pondrá a disposición del Comité un local adecuado, que reúna las condiciones debidas, con el correspondiente mobiliario y teléfono, en el que pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándoles el material de oficina necesario.

VI. COMISION MIXTA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales, se establece para interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio una Comisión Paritaria de diez miembros, compuesta por cinco miembros elegidos por cada una de las partes negociadoras.

Las partes sometarán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Convenio a esta Comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible. Ambas partes podrán designar libremente loe Asesores que estimen oportuno según las materias a tratar.

ANEXO I
Tabla salarial

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ANEXO II
Valor hora extra y plus de guardia

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ANEXO III
Cuadro plus de guardia

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ANEXO IV
Cuadro indicador

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ANEXO V
Normas sobre concurso de ascensos de Maestranza y Subalternos

Con objeto de regular y proveer los ascensos a puestos de categoría superior dentro de los grupos de Maestranza y del de Subalternos al de Maestranza, se establece la siguiente normativa:

1. ASCENSOS DE SUBALTERNOS A MAESTRANZA

Las plazas a considerar son las siguientes:

– Contramaestre.

– Calderetero.

– Cocinero.

– Mecánico.

– Bombero.

– Electricista.

2. ASCENSOS DENTRO DEL GRUPO DE SUBALTERNOS

Las plazas a considerar son las siguientes:

– Ayudante de cocina.

– Marinero.

3. CONDICIONES BASICAS PARA TODO TIPO DE ASCENSOS

Los aspirantes a cubrir plaza de categoría superior habrán de responder a las siguientes condiciones básicas:

3.1. Tener adquirida la condición de personal fijo en la Compañía.

3.2. Saber leer y escribir.

3.3. Conocimiento de las cuatro reglas aritméticas elementales.

3.4. Tener acreditado en su expediente personal contrastadas cualidades de profesionalidad, responsabilidad y competencia.

3.5. Probadas dotes do mando para ocupar plazas de Contramaestre, Calderetero, Bombero y Cocinero.

4. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LOS ASCENSOS

Los aspirantes a cubrir plazas de categoría superior habrán de superar unas pruebas teóricas y prácticas que versarán sobre las, específicas materias afines a los puestos a cubrir y que se exponen a continuación:

4.1. Ascenso a Contramaestre.

– Conversión de medidas lineales métricas-inglesas-métricas.

– Cálculo de superficies planas.

– Conocimientos genéralos sobre pintado de superficies metálicas.

– Preparación y manejo de molinetes y maquinillas de maniobra.

– Guarnido de puntales, guindolas y andamios.

– Confección de gazas en estachas y cables y corte y costura de lona.

– Capacidad organizativa en la distribución de los trabajos al personal de cubierta.

4.2. Ascenso a Calderetero.

– Conversión de medidas lineales métricas-inglesas-métricas

– Cálculo de superficies planas y de volúmenes.

– Conocimientos generales sobre pintado de superficies metálicas.

– Encendido y comunicado de calderas.

– Preparado y manejo de carros-grúas, aparejos, etc, para el movimiento y suspensión de grandes pesos y piezas.

– Conocimiento de todo tipo de herramientas de uso en los buques.

– Interpretación de tablas de sondas de tanques da combustible y agua.

– Conocimientos generales sobre los repuestos más usuales del Departamento de Máquinas.

– Capacidad organizativa para la distribución de trabajos al personal de máquinas.

4.3. Ascenso a Bombero.

– Conversión de medidas lineales métricas-inglesas-métricas-

– Cálculo de volúmenes y capacidades de cuerpos geométricos regulares.

– Manejo de tablas de sondas.

– Interpretación de planos de líneas de carga, achique, etcétera.

– Ajuste de válvulas, colocado de empaquetaduras, etc.

– Interpretación de programas de carga/descarga y limpieza de tanques.

– Conocimientos generales sobre bombas de descarga, secado y eyectores.

4.4. Ascenso a Cocinero.

– Saber programar un pedido de víveres para un determinado viaje.

– Confeccionar siete menús para siete días de navegación en zona de invierno y otros siete para zona de trópicos.

– Saber inventariar y valorar las existencias de una gambuza, agrupando los artículos por géneros afines.

– Conocer las mermas naturales que puedan tener los artículos alimenticios y período de utilización con garantías de salubridad de los perecederos

4.5. Ascenso a operario Mecánico.

– Conversión de medidas lineales métricas-inglesas-métricas.

– Conocimientos de herramientas manuales y máquinas-herramienta.

– Ajuste de superficies planas y curvas.

– Tornear para ajuste un casquillo cilíndrico.

– Tornear una rosca interior tipo husillo.

– Soldadura por sistemas autógeno y eléctrico.

4.6. Ascenso á Electricista.

– Interpretación de líneas.

– Conocimiento y manejo de aparatos de medida.

– Conocimiento de unidades básicas eléctricas.

– Bobinar.

– Se valorarán conocimientos de electrónica.

– Conocimiento de motores eléctricos.

4.7. Ascenso o Ayudante de Cocina.

– Saber elaborar el pan del día.

– Conocer calidades y cantidades de los artículos necesarios para la preparación del menú diario.

– Saber seleccionar calidades, cantidades y estado de los artículos que componen la provisión de víveres para un viaje.

4.8. Ascenso a Marinero.

– Sabrá hacer timón.

– Guarnido de guindolas y puntales.

– Abozado de cables y cabos.

– Arriado de botes y lanzamiento de balsas salvavidas.

– Conocimientos generales sobre la lucha contra incendios y utilización de trajes protectores, máscaras, etc.

– Conocimiento de las luces de situación de los buques e ideas generales sobre luces y balizamiento.

CONVOCATORIA

El concurso para cubrir plazas vacantes se convocará una vez al año. Las vacantes a cubrir se harán públicas para conocimiento general en los buques e Inspecciones de Tenerife y Algeciras.

Las solicitudes se cursarán a la División Transportes, en un plazo no superior a sesenta días a partir de la fecha de convocatoria.

A los treinta días de cerrar la Admisión de solicitudes, comenzarán las pruebas teóricas y prácticas, que se llevarán a cabo a bordo de los buques y que tendrán la duración suficiente para poder acceder todos los solicitantes. El período máximo que estará abierta la realización de las pruebas será de dos meses.

FORMA DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS

Las pruebas teóricas a realizar serán remitidas por el Tribunal a los diferentes barcos en sobre cerrado y en número siguiente como para poder realizar pruebas en distintas fechas. Una vez realizadas las pruebas, se devolverán en sobre cerrado al Tribunal, a fin de que por parte de éste se lleve a cabo la evaluación correspondiente.

Las pruebas prácticas, que se realizarán también a bordo de los buques y que habrán sido remitidas conjuntamente con las teóricas por el Tribunal se llevarán a cabo en presencia de un Tribunal delegado que estará formado para los puestos de Cubierta (Contramaestre y Marinero) por: El Capitán, Primer Oficial de Cubierta y Contramaestre.

Para los puestos de Calderetero, Operario Mecánico y Electricista por: Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas, Calderetero, Operario Mecánico o Electricista (si los hubiere), según se trate del puesto a cubrir. Para la plaza de Bombero: Capitán, Primer Oficial de Máquinas y Bombero. Para la de Cocinero, y Ayudante de Cocina: Capitán, Jefe de Máquinas y Cocinero.

En todos los casos, el Delegado del buque formará parte del Tribunal delegado como observador. Los candidatos, en ningún caso podrán ser miembros del Tribuna] delegado.

El Tribunal delegado calificará la® pruebas prácticas de acuerdo con el baremo que se haya establecido. Estas calificaciones serán enviadas en sobre cerrado, junto con las pruebas teóricas, al Tribunal.

TRIBUNAL

Estará compuesto por:

Un Presidente (Jefe de Flota o persona delegada por éste).

Un Secretario, nombrado par el Presidente, sin derecho a voto.

Un Vocal, Inspector de Cubierta o Máquinas, designado por el Presidente.

Dos Vocales, designados por el Comité de Trabajadores.

El Tribunal se reunirá una vez cerrado el plazo de solicitudes y preparará las pruebas que se han de remitir a los buques. Se reunirán nuevamente dentro de los quince días siguientes a la recepción de todas las pruebas, para la calificación y ascensos.

Los ascensos tendrán efectividad a partir del día 1 del siguiente mes de la calificación.

BAREMO Y CUADRO DE PUNTUACION

La calificación de los concursantes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: Un punto por año o fracción como fijo en plantilla, hasta un máximo de diez puntos.

b) Prueba teórica: De cero a 25 puntos.

c) Prueba práctica: De cero a 40 puntos.

d) Interinajes: De cero a 15 puntos.

e) Historial profesional (valorado por el Tribunal): De cero a cinco puntos.

f) Cursillos: De cero a 5 puntos.

Para poder ser declarados aptos, los concursantes deberán obtener más de un 50 por 100 de la puntuación total, siempre y cuando en la prueba práctica se haya obtenido un mínimo de 25 puntos. Las vacantes serán cubiertos por los concursantes que hayan obtenido mayor puntuación dentro de los declarados aptos.

En caso de igual puntuación entre varios candidatos, será ascendido por el siguiente orden:

1. El tripulante con mayor tiempo de interinaje en el puesto a cubrir, y

2. El de mayor antigüedad en la Empresa.

ANEXO VI
Selección de personal procedente de flota

CEPSA dará preferencia absoluta frente al personal ajeno a la Compañía a los tripulantes fijos que quieran optar a puestos vacantes o de nueva creación en cualquiera de sus Centros de trabajo.

Los tripulantes Interesados en cubrir vacantes que pudieran producirse en tierra, deberán dirigir una solicitud a la Jefatura de Personal del Centro donde quieran prestar sus servicios indicando:

– Datos personales.

– Puestos a los que quiera, optar.

– Formación y experiencia que poseen.

– Motivos por los que solicita el puesto.

Las Jefaturas de Personal donde radiquen las vacantes, antes de iniciar contactos con personal ajeno a la Compañía estudiarán estas solicitudes, y si, a la vista de las mismas se presumiera que hubiera tripulantes que podrían ocupar dichas vacantes, lo comunicará a Gestión de Personal Flota de la División de Transportes de Madrid e indicará la fecha de los exámenes, que no podrá ser inferior a veinticinco días desde la comunicación.

Los gastos que origine el desplazamiento hasta el lugar donde se celebren los exámenes serán por cuenta del aspirante y las horas de trabajo perdidas por esté hecho serán consideradas como licencia retribuida.

ANEXO VII
Norma de viajes

PERSONAL DE FLOTA

El contenido de esta norma establece las condiciones y procedimientos a seguir para cuando, por necesidades del servicio, se realicen viajes por cuenta de la Compañía.

Es de aplicación a todo el personal de la Compañía adscrito a la Ordenanza de Trabajo de la Marina Mercante.

El sistema general será de gastos por cuenta de la Compañía.

Las personas capacitadas para autorizar viajes son:

– Departamento de Personal Flota-Madrid.

– Inspecciones Algeciras y Tenerife

– Capitanes a bordo de los buques.

Los medios de locomoción que podrán utilizarse en los viajes que se efectúen por cuenta de la Compañía son los siguientes:

a) Viaje en avión. Se utilizará el billete de clase turista.

b) Viajes mi tren. Cuando se efectúe de noche se abonará complemento de litera.

Los gastos de locomoción por cuenta de la Compañía comprenden:

Transporte desde el domicilio del tripulante u hotel, al aeropuerto, estación y viceversa, y desde el buque al aeropuerto o estación y viceversa.

Se utilizarán transportes públicos de línea regular, y de no existir éstos, taxi.

Los hoteles que, para alojamiento, se utilizarán, serán los denominados «tres estrellas».

Las facturas de hotel comprenderán:

– Precio de la habitación.

– Pensión alimenticia en su caso.

De no estar incluida en la factura del hotel la manutención, habrá de justificarse el gasto mediante la oportuna factura.

A modo indicativo se puede tomar como referencia el nivel del restaurante, equivalente al de los hoteles indicados anteriormente.

Se establece la cantidad bruta de 200 pesetas/día sin necesidad de justificantes, como dinero de bolsillo.

En los casos de embarques, el tripulante recibirá el billete a través del Departamento de Personal de Flota, así como instrucciones de carácter general.

En los desembarcos, el personal recibirá a través del Capitán los billetes de locomoción, o en caso de imposibilidad, le facilitará la información necesaria a efectos de recogida del billete.

Como norma general, tanto en las situaciones de embarque como de desembarque, la reserva y liquidación de hoteles, si las hubiera, se llevarán a cabo a través de los Consignatarios. Si por algún motivo excepcional la reserva no pudiera realizarse por éstos, lo hará personalmente el tripulante.

La Empresa facilitará anticipo para billetes, alojamiento, etcétera, a cuenta de los gastos.

El personal en comisión de servicio estará a las instrucciones que reciba.

Finalizado el viaje, el interesado debe formalizar la liquidación del mismo dentro de los siete días siguientes.

La liquidación, en los casos de personal desembarcado, se remitirá al Departamento de Personal Flota y para el personal que haya embarcado, la tramitará a través del Capitán.

En los viajes de comisión de servicio, se estará a lo que en cada caso se acuerde.

En todos los casos, la liquidación detallará los gastos ocasionados día a día y se acompañarán las facturas de hotel, justificantes de billetes utilizados, notas, de taxi, etc.

ANEXO VIII
Trabajos extraordinarios primados

TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

Se considerarán como tales aquellos que no corresponden a los que, dé modo tradicional, se entienden como de conservación y mantenimiento, y que se precisan efectuar por exigirlo la propia explotación del buque o necesidades extraordinarias que puedan presentarse.

Tal clase de trabajos serán primados económicamente y cabe clasificarlos y distinguir la cuantía de las primas como se indica a continuación:

1. Trabajos tipo «A»: sucios y penosos:

1.1. Limpieza extraordinaria de tanques de carga previa a la entrada del buque en reparación general, incluyendo tanques de lastre, «cofferdams». cuarto de bombas, dobles fondos y piques.

1.2. Limpieza parcial, durante las navegaciones o en puerto, de algunos de los espacios recogidos en el apartado anterior.

1.3. Limpieza de tanques de combustible, aceites, cárteres de motores principales, sentinas y trabajos en el interior de calderas.

1.4. Limpieza en el interior de galerías de barrido, condensadores en buques de vapor, rotativas y picado en interior de evaporadores de los buques do vapor.

1.5. Cambio de culatas, pistones, camisas en la mar y trabajos de reparación cuando la temperatura en el lugar de trabajo de la cámara de máquinas exceda de 43° C.

1.6. Cementado y encalichado de tanques de agua dulce, y cajas de cadenas.

2. Trabajos tipo «B»: Penosos:

2.1. Reparación de serpentines en tanques de carga, reparación de líneas de carga, lastre, secado, válvula® afines, chupones y transmisiones de válvulas en interiores de tanques y cámaras de bombas.

2.2. Limpieza de tanques de compensación y observación.

2.3. Colocación de ánodos en tanques de carga y lastre.

3. Trabajos de limpieza en tanques que transportan productos químicos:

3.1. Limpieza y secado do tanques.

4. Cine a bordo:

4.1. Proyección de películas cinematográficas en horas fuera de jornada.

5. Recargo de trabajo para el personal de Fonda:

5.1. Recargo de trabajo para el personal de Fonda por embarque de collas, garantías y técnicos ajenos a la Compañía.

6. Tipos de primas.

Los trabajos antes citados, cuando se obtengan resultados satisfactorios, serán premiados en metálico con las siguientes cantidades brutas:

6.1. Trabajos tipo «A»-1.1.

Buques Gerona, Lérida, Valencia, Móstoles y Zaragoza: 660.000 pesetas. Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de diez días, se incrementará la prima anterior en 100.000 pesetas.

Buques Talavera, San Marcial, Albuera y Astorga: 440.000 pesetas. Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de siete días, se incrementará la primera anterior en 50.000 pesetas.

Buque Bailón: 231.000 pesetas. Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de cuatro días, se incrementará la primera anterior en 30.000 pesetas.

Buque Tudela: 154.000 pesetas. Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de tres días, se incrementará la prima anterior en 30.000 pesetas.

Buques Monteleón y Ciudad Rodrigo: 198.000 pesetas.

Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de tres días, se incrementará la prima anterior en 30.000 pesetas.

Buques: Arapiles y Mondos: 115.500 pesetas.

Por cada día que se acorten los trabajos por debajo de dos días, se incrementará la prima en 30.000 pesetas.

Buques Tamames, Bruch y Mayorga: 66.000 pesetas.

6.2. Trabajos tipos «A»-1.2.

Se concederá Una prima cuya cuantía responderá proporcionalmente al volumen de los espacios tratados, tomando como base la cantidad fijada para la limpieza total; a estos efectos se considerará tanque completo cualquier limpieza parcial efectuada en ése tanque.

6.3. Trabajos tipo «A»-1.3.

Se Concederá una prima global equivalente al producto de:

a) 350 pesetas por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la operación en tanques laterales de combustible, aceite y sentinas.

b) 500 pesetas por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la operación en cárteres del motor principal, interior de calderas y tanques de doble fondo de cámara de máquinas.

6.4. Trabajos tipo «A»-1.4.

Se concederán las siguientes primas a repartir entre las personas que intervengan en la operación:

– Galerías de barrido, 20.000 pesetas.

– Condensadores, 14.000 pesetas.

– Picado evaporadores, 3.500 pesetas.

– Rotativas, 3.500 pesetas.

6.5. Trabajos tipo «A»-1.5.

Se concederá una prima equivalente al producto de 500 pesetas por el número de horas empleadas por, cada tripulante que haya intervenido en la obra.

6.6. Trabajos tipo 1.6.

Se concederá una prima equivalente al producto de 500 pesetas por el número de horas empleadas Por cada tripulante que haya intervenido en la obra.

6.7. Trabajos tipo «B»-2.1.

Se concederá una prima equivalente al producto de 350 pesetas por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la obra en tanques de lastre, y 500 pesetas para tanques de carga y cámaras de bombas.

6.8. Trabajos tipo «B»-2.2.

Se concederá una prima equivalente al producto de 250 pesetas por el número de horas empleadas por cada tripulante que haya intervenido en la obra.

6.9. Trabajos tipo «B»-2.3.

Se concederá una prima de 900 pesetas por ánodo colocado o renovado.

6.10. Trabajos 3.1.

Se concederá un premio de 675 pesetas a cada tripulante que tome parte en cada secado manual de los tanques de carga de los buques de 3.440 toneladas, y 850 pesetas en los de 6.000 TPM. Entiéndase por cada limpieza sin tener en cuenta el número de tanques.

6.11. Trabajos 4.1.

Se concederá una gratificación de 2.500 Pesetas mensuales al tripulante que considerado por el Capitán como el más idóneo, se ocupe de la conservación y proyección de películas cinematográficas.

6.12. Trabajos 5.1.

Cuando el personal ajeno al buque exceda del 10 por 100 de la tripulación, según cuadro indicador, y no supere el 25 por 100, se concederá para repartir entre el personal de Fonda implicado, una prima de 300 pesetas/día, por el número de hombre en exceso.

Si el personal ajeno supera el 25 por 100 y para un viaje de larga duración, se reforzará el servicio de Fonda.

6.13. Las primas a que se refieren los apartados 1.1. 1.2, 14, 1.6, 2.2, 2.3, 3.1 y 4.1, incluyen el importe de las horas extraordinarias que hubieran de realizarse para su ejecución.

7. Información para los tripulantes que materialicen los trabajos antes citados.

El Capitán y, cuando corresponda, el Jefe de Máquinas con conocimiento de aquél, informarán a los tripulantes sobré las cantidades que podrán percibir en base a los trabajos que se van a ejecutar, teniendo siempre en cuenta que las cantidades se presuponen para la obtención de resultados satisfactorios.

8. Informe de los trabajos.

Para los trabajos recogidos en los apartados 1.1 y 1.2, el Capitán elevará a la División Transportes un informe que recogerá de modo conciso la siguiente información:

– Definición de trabajos realizados.

– Tiempo en los mismos.

– Horario diario observado.

– Relación nominal de tripulantes y horas trabajadas por cada uno de ellos.

– Información sobre peso de los residuos extraídos.

Respecto a los demás trabajos, informará a la División de Transportes sobre la naturaleza dé los mismos, los nombres de los tripulantes que intervinieron, tiempos, etcétera.

9. Pago de los trabajos.

Al finalizar los trabajos y si éstos han sido realizados a satisfacción, el Capitán entregará a los tripulantes que los hayan efectuado, a la llegada a puerto español, la totalidad de la cantidad acordada, previa retención del impuesto correspondiente.

La forma de reparto quedará establecida por las propias tripulaciones. De no existir acuerdo, el reparto se hará en base a las horas trabajadas por cada uno.

ANEXO IX
Acople de mangueras buques suministro

Las tripulaciones de loe buques «Monteleón», «Ciudad Rodrigo» «Mayorga» y «Bruch» se comprometen a efectuar los acoples y desacoples de mangueras tanto en su propio buque como en los buques a los que se abarloen para descargarles productos petrolíferos.

Por su parte la Dirección de la Compañía, para facilitar estas operaciones, se compromete a:

1.º Aumentar la dotación de los, buques destinados al suministro de combustible a flote «Monteleón», «Ciudad Rodrigo», «Bruch» y «Mayorga») con un marinero más de los que corresponden, de acuerdo con la tripulación autorizada en cada uno de los buques citados.

2.º Las plazas de Mozo, que hasta ahora existían en esos buques, serán desempeñadas por marineros, por tanto las tareas propias del mozo serán efectuadas por el/los marinero(s) que dedique el Capitán.

A tal efecto las tripulaciones de estos buques quedarán formadas de la siguiente forma, en lo que respecta al personal de cubierta y bomberos:

«Monteleón» y «Ciudad Rodrigo»:

Un Contramaestre.

Dos Bomberos.

Seis marineros:

«Bruch» y «Mayorga»:

Un Contramaestre-bombero.

Un Bombero-contramaestre.

Cuatro marineros.

NORMAS DE OPERACION

Los buques «Monteleón» y «Ciudad Rodrigo» efectuarán las maniobras de abarloe/desabarloe con el Capitán y los tripulantes siguientes:

Dos Oficiales, y Contramaestre, Un Bombero y cinco Marineros.

Los buques «Bruch» y «Mayorga» efectuarán las maniobras de abarloe/desabarloe con el Capitán y los tripulantes siguientes: Un Contramaestre-bombero o un Bombero-contramaestre. Tres Marineros (en el b/t «Bruch», de ser necesario, asistirá a la maniobra un cuarto Marinero).

Los acoples y desacoples los efectuará el personal de cubierta y bomberos que asistan a la maniobra de atraque o desatraque.

Finalizadas las operaciones de acople y desacople permanecerán en el buque para efectuar las operaciones pertinentes y como retén los siguientes tripulantes:

«Ciudad Rodrigo» y «Monteleón». Un mínimo de cuatro tripulantes, a saber:

Un Bombero.

El Marinero de guardia.

Dos Marineros de los no sometidos a guardia o bien Contramaestre y uno*de los Marineros no sometido a guardia.

Los tripulantes de retén estarán sometidos a rotación.

«Bruch» y «Mayórga». Un mínimo de tres tripulantes a saber:

Un Contramestre-bombero o Bombero-contramaestre.

El Marinero de guardia.

El Marinero no sometido a guardia.

Teniendo en cuenta que a la maniobra de abarloe y desabarloe debe acudir uno de los marineros sometidos a guardia estando fuera de su jomada, se seguirá la siguiente norma:

Marinero de guardia de 00-00 a 08-00, acudirá a las maniobrar, que se efectúen entre las 20-00 a 24-00 y 08-00 a 12-00.

Marinero de guardia de 08-00 a 18-00, acudirá a las maniobras que se efectúen entre las 04-00 a 08-00 y 16-00 a 20-00.

Marinero de guardia de 16-00 a 24-00, acudirá a las maniobras que se efectúen entre las 00-00 a 04-00 y 12-00 a 16-00.

En las maniobras de abarloe y desabarloe la tripulación del barco receptor o el personal que Se designe encapillará, desencapillará cabos, recogerá sisgas y viradores. En ningún momento la tripulación de los buques «Monteleón», «Ciudad Rodrigo», «Bruch», o «Mayorga» efectuará estas faenas en el barco receptor, su misión consistirá única y exclusivamente en efectuar la maniobra en su propio buques hasta que se haya dado por finalizado el abarloe o desabarloe, en cuyo momento el personal necesario pasará al buque receptor para comenzar las operaciones de conexión/desconexión.

Durante las operaciones de bombeo y una vez comprobada la estanqueidad de bridas, conexiones, etcéteras, el personal de los buques «Monteleón», «Ciudad Rodrigo», «Bruch» y «Mayorga» pasará a su propio buque, quedando uno de 106 tripulantes que se designe permanentemente a pie del «manifold» de éste, con objeto de recibir las instrucciones que le den del buque receptor (arrancar bombas, parar, moderar, etcétera).

Durante el tiempo que dure el suministro y entre las 08-00 y 18-00 horas, los tripulantes que actúen como retén o no estén directamente implicados en las operaciones propias del suministro, efectuarán trabajos de mantenimiento y limpiezas. Fuera de estas horas la misión de la tripulación de retén será a efectos de emergencia, pudiendo utilizar estas horas para descanso. En aquellos casos en que los tripulantes directamente implicados en el suministro y en casos razonables se necesiten los tripulantes de retén, estarán obligados a prestarles ayuda en las operaciones.

Finalizadas las operaciones de conexión y si se prevé que el suministro o cambio de toma durará más de tres horas, se pondrá a disposición del personal que ha intervenido en la maniobra de abarloe y conexión y no deba permanecer de retén, el apropiado servicio de falúa para su traslado a tierra. Cuando la duración del suministro se prevea inferior a tres horas, el personal que intervino en la maniobra del abarloe y conexión y no esté de guardia o retén permanecerá a bordo, computándose el tiempo de permanencia como horas extraordinarias.

Terminado el suministro y si el buque no está efectuando operaciones que requieran la presencia de todo el personal, se dará franco por un período de hasta ocho horas al personal que sea posible y haya efectuado, el suministro como retén, esta norma se seguirá aun dentro de su jornada normal de trabajo.

Cuando el buque no esté efectuando operaciones, se procurará dar tiempo de asueto a los bomberos, siempre y cuando no haya necesidad de efectuar reparaciones en bombas, líneas, válvulas, etcétera.

Si los marineros de guardia tienen que efectuar horas extraordinarias una vez finalizado su período de guardia y el tiempo entre la finalización de ésta y el comienzo del trabajo es de hasta tres horas, se computará este tiempo como horas extraordinarias.

Los tumos de guardia y retén en los buques «Monteleón» y «Ciudad Rodrigo» se rotarán cada quince días y en los buques «Bruch» y «Mayorga» cada diez días.

La Dirección se compromete a mantener estas normas en tanto en cuanto los cuatro buques citados permanezcan adscritos al suministro de «bunker».

De igual forma se dotará a los citados buques del material más apropiado para facilitar las operaciones de conexión, desconexión (mangueras ligeras, acoples rápidos, etcétera).

Estas normas permanecerán a prueba por un período de dos meses, con objeto de Verificar su objetividad, transformándose en definitivas si transcurrido ese período se encuentran operativas.

Los tripulantes que por voluntad propia no deseen - realizar los trabajos de estas normas, solicitarán el transbordo.

ANEXO X
Embarque de familiar acompañante

La Compañía autorizará el embarque de familiares acompañantes de los tripulantes, cualquiera que sea su grado, y en la forma que se puntualiza a continuación:

1. Familiar acompañante. 

Se entenderá como tales la esposa e hijos de los tripulantes que tengan la condición de carácter fijo en la Empresa.

2. Solicitud de embarque.

Los tripulantes deberán cursar las solicitudes de embarque para sus familiares en la forma que se señala en los apartados 4 y 5 de la presente.

2.1. Condiciones básicas:

Que ninguna señora se encuentre en estado de gestación y que su salud sea de todo punto satisfactorio.

Que el estado de salud de los hijos sea de todo punto satisfactorio.

Que los familiares acompañantes dispongan de su documentación en debida regla y el correspondiente pasaporte, así como los documentos que puedan ser exigidos por las autoridades de puerto y sanitarias.

3. Pólizas de seguros.

Los familiares acompañantes habrán do suscribir previamente las correspondientes pólizas de seguros que cubran todo tipo de riesgos como: Muerte, invalidez y accidente de cualquier clase que pudieran sufrir a bordo y antes o después en el periodo que íntimamente se considera relacionado con dicho embarque.

4. Solicitud de embarque.

La hará el tripulante por escrito, en duplicado, dirigido a la Compañía y se la entregará al Capitán del buque en donde se encuentre embarcado.

A dicho escrito se acompañará la carta de exoneración de responsabilidad por parte de la Compañía que se cita en el apartado siguiente:

5. Exoneración de responsabilidad.

Los familiares acompañantes dirigirán un escrito, en duplicado, a la Compañía exonerando a la misma de toda responsabilidad que pueda relacionarse con sus respectivos embarques Dichos escritos serán firmados también por el titular y entregados al Capitán.

6. Viajes y período de permanencia.

Teniendo en cuenta los distintos tipos de navegación que efectúen los buques de la Compañía, la permanencia a bordo de los acompañantes irá en consonancia con las siguientes rutas:

– Tenerife/Algeciras-Golfo Pérsico-Algeciras/Tenerife.

– Tenerife/Algeciras-USA-Mar Caribe-Tenerife/Algeciras.

– Tenerife/Algeciras-Mar Caribe-Tenerife/Algeciras.

– Otras navegaciones - máxima estancia a bordo, dos meses por campaña.

7. Limitaciones.

La Compañía y por delegación el Capitán, admitirá las correspondientes solicitudes hasta los límites que constituyen el uso y costumbre dentro de la misma y sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el marco de las normas de «Sevimar».

(En todo momento se dará prioridad a los embarques de Garantías, Técnicos, Expertos, etcétera que, por necesidades de la Empresa, tengan que efectuar viaje.)

El Capitán, según las circunstancias, y sin sobrepasar los límites antes aludidos, establecerá un turno de embarque en el que se dará preferencia dentro de cada año al tripulante que nunca haya sido acompañado en el mismo periodo

8. Convivencia a bordo.

Los acompañantes ocuparán el camarote de su familiar siempre que el mismo sea de tipo individual.

Si no se diera tal circunstancia y la habilitación del buque lo permitiera, el Capitán dispondrá el acondicionamiento de otro camarote que esté situado en la misma zona en que se encuentre el del titular.

Si el camarote del titular careciera de baño anexo, previa autorización del Capitán y disponibilidades podrá efectuarse el correspondiente cambio.

Se excluye de tal posible utilización, el camarote del Armador.'

Los acompañantes harán sus comidas en el mismo comedor que el de su familiar.

Ningún acompañante podrá ordenar petición alguna a los ser» vicios del Departamento de Fonda.

Los Camareros quedarán exentos del cuidado de los camarotes ocupados por esposas e hijas de los tripulantes.

9. Disciplina a bordo.

Los acompañantes quedarán sujetos a las normas de disciplina y costumbres de a bordo.

10. Seguridad a bordo.

Durante el primer día de embarque, los familiares acompañantes recibirán directamente del Capitán, o por conducto del primer Oficial de Cubierta, unas instrucciones escritas, indicando el puesto o sitio a que deben acudir en caso de cualquier emergencia, y pondrá a disposición de cada uno de los mismos un chaleco salvavidas.

El tripulante tendrá la obligación de instruir a sus familiares acompañantes sobre las órdenes que en materia de emergencia pueda dar el Capitán.

11. Resolución de solicitudes de embarque.

Será el Capitán quien autorice los embarques y, tan pronto como conceda los mismos, informará telegráficamente a la División Transportes. Simultáneamente enviará a la misma los originales de la «documentación que se cita en los apartados, 2, 3, 4 y 5.

La documentación que se cita en el párrafo tercero del apartado 2.1 será controlada por el Capitán que observará también si los pasaportes se encuentran en regla. En caso de que tal tipo de documentos no estén en perfecto orden será causa de que el Capitán no permita el embarque y ante casos de esta naturaleza tanto el Capitán como la Compañía declinarán» cualquier tipo de responsabilidad.

12. Régimen económico.

Los gastos de manutención a bordo correspondiera los familiares acompañantes, serán sufragados por la Compañía.

ANEXO XI
Ropas de trabajo

Para su uso durante el servicio, la Compañía suministraré a su personal de mar fijo en plantilla y al interino, en forma proporcional, las prendas consideradas comúnmente como ropa de trabajo en las siguientes cuantías y forma:

1. Oficialidad.

Se entregará a cada Oficial:

Tres camisas color beig y dos pantalones color beig anualmente.

Un chaquetón cada tres años.

2. Resto tripulación.

Se entregará a cada uno:

Cuatro camisas color blanco y dos pantalones color azul oscuro anualmente

Un chaquetón cada dos años al personal del departamento Cubierta y cada tres al restante.

Dos jerseys color azul marino anualmente.

3. Complemento para personal Departamento Fonda.

Además de lo indicado en le párrafo 2 se entregará a los interesados:

3.1. Camareros:

– Dos chaquetas blancas.

– Dos camisas blancas de manga corta.

– Dos pantalones negros.

3.1.1. Camareros tripulación:

– Dos camisas blancas manga corta.

– Dos pantalones negros.

3.2. Personal de cocina:

– Cuatro camisas blancas de manga corta.

– Dos gorros de cocina (se excluye el marmitón).

4. Monos.

Se adoptó el color azul para esta clase de prendas y su entrega será como sigue:

– Dos, Oficiales y tripulantes del Departamento cubierta.

– Tres, Oficiales y tripulantes del Departamento Máquinas.

– Uno, personal de Fonda.

Para el caso de trabajos sucios en tanques, cárteres, sentinas, etcétera se dispondrá a bordo de prendas de tal clase para ser suministradas a los tripulantes que materialicen los mismos.

5. Botas.

Se suministrará anualmente a cada miembro de la tripulación:

– Un par de botas de seguridad para el trabajo.

6. Varios.

En los buques se dispondrá de suficiente cantidad de guantes de trabajo de todo tipo, y cascos protectores de cabeza.

7. Reparto de prendas.

Una vez dichas prendas a bordo, 6 en nuestros Almacenes de Algeciras y Tenerife, se procederá al reparto de las mismas.

Asimismo, se destinará a cada buque una cantidad suficiente de tal clase de prendas para atender cambios por razón de medidas y para suministrar a aquellos tripulantes que carezcan de las mismas. Tal clase de prendas se entregarán a los dos meses de la firma de) presente Convenio.

8. Tallas de confección.

Por razón de medidas normalizadas en la industria textil, la Compañía tuvo que sujetarse a las gamas comerciales existentes para camisas y pantalones que varían, respectivamente como sigue:

Para camisas: Del número 37 al 46 (10 tallas).

Para pantalones: Del número 40 al 60 (11 tallas).

9. Control de entregas.

Se proveerá a cada tripulante de una tarjeta nominal de control en donde se registrarán las entregas que al mismo se le hagan.

Se trata de tres tipos de tarjetas destinadas a:

Oficialidad.

Titulados, Maestranza y Subalternos.

Complemento Personal Flota.

ANEXO XII
Norma de jubilación

Primera:

a) Aquellos trabajadores fijos que, estando en activo, vayan a cumplir sesenta años podrán solicitar a la Dirección de le Compañía, tres meses antes del cumplimiento de dicha edad, los beneficios otorgados en estas normas, solicitando de forma fehaciente ante el Instituto Social de la Marina, el pase a la situación de jubilación.

b) Los trabajadores fijos y en activo, que estén comprendidos en una de las dos situaciones que más adelante se indican, podrán solicitar en el plazo de tres meses a partir de la publicación del Convenio, la jubilación en las, condiciones establecidas en estas normas.

1) Siendo mayores de cincuenta y cinco años y menores de sesenta, lleven prestando servicios en la Empresa un tiempo superior a treinta años.

2) Siendo mayores de cincuenta y cinco años y menores de sesenta, lleven prestando servicios en la Empresa un tiempo entre veinticinco y treinta años, previa justificación de alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora de la pensión.

Los que cumplieran las condiciones indicadas en el párrafo anterior, después de iniciar su vigencia el Convenio y durante el mismo, también podrán hacer uso de esta petición de jubilación, siempre que lo solicitaran en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha en que cumplieran las edades límite.

c) Aquellos trabajadores en estas situaciones que no hagan oportunamente esta petición perderán los derechos a las prestaciones que, para ellos, se establecen en estas normas durante la vigencia del Convenio.

d) Los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en estas normas, les será aceptada automáticamente su petición de jubilación por la Compañía, previos los trámites oportunos ante el instituto Social de la Marina.

Segunda. Las prestaciones que establece la Compañía con carácter complementario a las del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Marina Mercante –para los que se retiren conforme a estas normas– son las siguientes:

1. Derecho a percibir una cantidad complementaria a la pensión de jubilación (vejez) que otorgue el Instituto Social de la Marina y que sumadas ambas (pensión y complemento) garanticen al productor jubilado una cantidad bruta anual según se establece en el anexo I de estas normas.

El mencionado complemento bruto se percibirá en catorce mensualidades, haciéndose efectiva la primera cantidad complementaria desde el cobro de la primera pensión oficial de jubilación (vejez).

2. Entrega al jubilado de una cantidad de pago único en el momento de habérsele reconocido la jubilación por el Instituto Social de la Marina, según se indica en el anexo II de estas normas.

3. Los jubilados, si no percibieran inmediatamente después de su jubilación, sustituyendo a su retribución, la pensión de retiro, podrán solicitar anticipos a cuenta de la misma.

Tercera. Si se incrementase en el futuro por cualquier circunstancia las pensiones de jubilación, la Compañía podrá absorber la cantidad complementaria concedida en función del aumento En estos casos el personal jubilado facilitará información en la forma que se determine, de la nueva pensión que le corresponde a través de la Mutualidad.

Cuarta. Las prestaciones a cargo de CEPSA previstas en las presentes normas serán llevadas a una cuenta quo se cargará con estos pagos y a la que se abonarán las dotaciones anuales que se fijen a estos efectos (Fondo de asistencia social complementaria). Anualmente se dará información de la marcha de esta cuenta a la representación de los trabajadores.

La Compañía podrá voluntariamente absorber parcial o totalmente el saldo deudor de dicha cuenta a fondo perdido.

Quinta. La Compañía admitirá solicitudes de jubilación anticipada de aquellos tripulantes que, habiendo cumplido cincuenta y cinco años, su precario estado de salud así lo aconseje. Será preceptivo el informe del Servicio Médico de Empresa y, a la vista, del mismo la Compañía resolverá lo que proceda.

Sexta. El contenido de las presentes normas solo se aplicará al personal que se jubile a partir del 1 de enero de 1979, fecha de entrada en vigor de las mismas.

Séptima. Todas las situaciones de jubilación que se contemplan en estas normas serán documentadas de forma fehaciente y en los modelos que se establezcan a estos efectos.

Los impuestos que puedan originarse con y por ocasión de la, concesión de complementos, revisiones y/o cantidades de pago único, serán abonadas por las partes de acuerdo con la Ley.

Grupo Categoría Cantidad bruta de pago único a la jubilación Cantidad bruta anual garantizada en 14 mensualidades
1

Mozo.

Marmitón.

Limpiador.

300.000 420.000
2

Camarero.

Marinero.

325.000 440.000
3

Engrasador.

Ayudante Cocina.

350.000 450.000
4 Maestranza. 425.000 500.000
5 Mecánico Naval 2.ª clase. Mecánico Naval 1.ª clase. 500.000 520.000
6 Mecánico Naval Mayor. 550.000 550.000
7 Terceros Oficiales. Segundos Oficiales. 650.000 750.000
8 Primeros Oficiales. 700.000 850.000
9 Jefe de Máquinas. 800.000 1.150.000
10 Capitanes. 850.000 1.250.000
ANEXO XIII
Normas para la percepción del complemento de enfermedad

Se establecen las siguientes normas para la percepción del complemento de enfermedad:

a) Se solicitará no antes de los quince días de la fecha de permanecer en la situación de baja.

La solicitud se formalizará por escrito, en el que se harán constar los siguientes datos:

1.º Nombre y apellidos.

2.º Categoría profesional.

3.º Motivo de la baja.

4.º Fecha de la baja y duración prevista (si la conoce).

5.º Situación de procedencia (embarque, vacaciones, etcétera).

b) Los tripulantes con residencia en Tenerife o Algeciras deberán adjuntar a dicha solicitud un informe del Servicio Médico de la Empresa..

c) Este complemento sé abonará a partir del día diecinueve, inclusive, de la fecha de la baja.

d) El importe de este complemento garantizará unas percepciones iguales al 100 por 100 de la suma del salario base más el plus de vacaciones más la antigüedad, tomando estos conceptos como cantidades brutas.

La Dirección se reserva el derecho de exigir un informe médico de cualquier facultativo que por la misma sea nombrado.

La Dirección, a la vista de la solicitud o circunstancias que concurran y/o informe médico, concederá o no la citada prestación, comunicando la decisión al Comité de Trabajadores así como al propio interesado.

Este complemento entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 1979.

ANEXO XIV
Instrucciones sobre concesión de préstamos reglamentarios

Se entiende por préstamos reglamentarios la cantidad que la Empresa concede a los tripulantes distintas a los anticipos, a los préstamos extraordinarios (Comisión de Préstamos) y a los préstamos con aval de la Compañía. Estos préstamos son para atender necesidades urgentes.

1. Condiciones para su concesión.

1.1. Antigüedad: Se precisa una antigüedad de dos años como mínimo.

1.2. Saldo deudor: Es condición indispensable que el tripulante no tenga saldo deudor con la Compañía procedente de un préstamo reglamentario anterior no amortizado.

1.3. Amortización: El plazo máximo de amortización será de un año.

Serán considerados inhábiles para reintegro los meses en que el tripulante se encuentre en situación de I.L.T.

Las cantidades se amortizarán mensualmente dividiendo el importe del préstamo por doce, sin que cobren intereses.

2. Cuantía.

Los préstamos se concederán en la cuantía máximo siguiente:

Capitanes y Jefes, 65.000 pesetas.

Primeros Oficiales, 60.000 pesetas.

Segundos y Terceros Oficiales, 55.000 pesetas.

Titulados, 50.000 pesetas.

Maestranza, 45.000 pesetas.

Subalternos, 40.000 pesetas.

3. Forma de solicitud:

3.1. El préstamo debe solicitarse, si se está embarcado, por medio del impreso oficial y a través del Capitán del buque en donde se encuentre enrolado.

3.2. En el caso de que el solicitante se encontrara desembarcado en Tenerife o Algeciras, formulará la petición en el impreso oficial, que se facilitará en la Inspección.

3.3. Si el solicitante estuviera desembarcado en península, solicitará del Departamento Flota Madrid, en una carta, dicho préstamo, indicando cantidad, motivo y forma de amortizarlo.

ACTA ADICIONAL

En Madrid a 22 de mayo de 1979. Reunidos, de una parte, don Alfredo Pardo Bustillo en representación de la «Compañía Española de Petróleos, S. A.», y de otra don José Antonio Gámez Sanfiel, en representación del personal, acuerdan:

I. Durante la vigencia del Convenio Colectivo de 1979, el Comité de Trabajadores designará a uno de sus miembros, que permanecerá en la situación de «En Comisión de Servicios», en tierra, dedicando su tiempo a las tareas que le encomiende dicho Comité de Trabajadores, relacionadas con las funciones que establece la legislación vigente a estos Comités.

Los emolumentos que devengará este tripulante desembarcado consistirán en salario base, premio de antigüedad y plus dé embarque del grupo 2. Asimismo, disfrutará de treinta días de vacaciones anuales.

II. Durante la vigencia del Convenio Colectivo de 1979 se garantizan las gratificaciones concedidas a los Capitanes y Jefes de Máquinas titulares pactadas en acta adicional en el Convenio de 1978.

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