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Documento BOE-A-1979-21491

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se crea un perímetro de protección de las aguas subterráneas del sistema acuífero Ascoy-Sopalmo (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1979, páginas 20618 a 20619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21491

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, a la vista de los graves problemas que plantea la sobre explotación del acuífero del sistema denominado Ascoy-Sopalmo, que comprende parte de los términos municipales de Cieza, Jumilla y Fortuna, y de acuerdo con, los referidos Ayuntamientos, ha solicitado la creación de un perímetro de protección de aguas subterráneas a efectos de evitar el continuo descenso de los niveles acuíferos y el posterior agotamiento de las mismas.

Vistos los escritos de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Murcia en los que se propone y justifica la creación del perímetro de protección del sistema acuífero Ascoy-Sopalmo;

Vistas las certificaciones de los acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de Cieza y Fortuna, celebrados, respectivamente, los días 30 de mayo de 1978 y 12 de mayo de 1978, en los que se acuerda por unanimidad el consentimiento y conformidad de establecer el perímetro de protección del sistema acuífero Ascoy-Sopalmo propuesto por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Murcia;

Vista la certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jumilla celebrado el 26 de mayo de 1978, que indica que no sólo es necesario establecer el perímetro de protección propuesto, sino que además deberán detenerse totalmente las extracciones hasta alcanzar los niveles existentes en 1974 y otra serie de medidas que es imposible legalmente imponer;

Visto el escrito de 1 de diciembre de 1978 del Director del Instituto Geológico y Minero de España, en el que manifiesta su conformidad a la propuesta del perímetro de protección, ya que por los estudios realizados por dicho Centro se deduce la existencia de una evidente sobreexplotación en el sistema acuífero de Ascoy-Sopalmo;

Cumplidos los trámites reglamentarios de información pública del perímetro, tanto en los Ayuntamientos respectivos como en el «Boletín Oficial» de la provincia de 10 de agosto de 1978 y en la prensa diaria de Murcia, sin que se hayan presentado escritos de oposición al establecimiento de dicho perímetro, se procedió a la demarcación oficial del mismo sin que tampoco se presentara reclamación alguna;

Vistas las disposiciones legales sobre la materia dictadas en casos similares y fundamentalmente las reflejadas en la vigente Ley de Aguas de 13 de junio de 1879;

Visto el informe favorable del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de mayo de 1979,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, ha tenido a bien disponer:

Artículo primero.

En el sistema acuífero Ascoy-Sopalmo se establece un perímetro de protección para aguas subterráneas que estará definido por una línea poligonal que uniere los siguientes puntos:

1.°) Vértice geodésico Santa Ana  
 X = 647.718,8 Y = 4.254.257,8 Z = 966,08
2.°) Vértice geodésico Sierra Larga  
 X = 643.724,3 Y = 4.247.908,2 Z = 870.47
3.°) Vértice geodésico Fonseca  
 X = 635.031,0 Y = 4.239.863,5 Z = 356,39
4.°) Vértice geodésico Cieza  
 X = 637.728,8 Y = 4.233.476,0 Z = 356,39
5.°) Vértice geodésico Maraña  
 X = 643 320,6 Y = 4.231.353,3 Z = 288,61
6.°) Vértice geodésico Periquillo  
 X = 648.696,6 Y = 4.239.673,4 Z = 383,87
7.°) Vértice geodésico Solsia  
 X = 665.589,2 Y = 4.249.412,5 Z = 693,44
8.°) Vértice geodésico Rosa  
 X = 6,54.305,2 Y = 4.255.860,3 Z = 700,61
9°) Vértice geodésico Santa Ana  
 X = 647.718,8 Y = 4.254.257,8 Z = 966,68
Artículo segundo.

Dentro del mencionado perímetro de protección, los alumbramientos de aguas subterráneas se ajustarán a las siguientes condiciones:

1.ª Para inciar obras de cualquier índole, cuya finalidad sea la de alumbrar aguas subterráneas, será preciso obtener la autorización previa de la Sección de Minas de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, a quien compete la inspección y vigilancia de las citadas obras.

2.ª Se prohíbe tanto profundizar los pozos existentes como aumentar su actual capacidad de extracción, sin autorización expresa de la Sección de Minas.

3.ª  Será necesaria la autorización previa de la Sección de' Minas para las instalaciones de elevación de aguas alumbradas por pozos o sondeos.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Minas e Industrias de la Construcción.

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