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Documento BOE-A-1979-21492

Orden de 21 de junio de 1979 por la que se adjudica a «Minas de Baritina, S. A.» la explotación de yacimientos de barita, en régimen de cesión por arriendo de las zonas determinadas en el «Coto Minero Nacional Carbonell», de la provincia de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1979, páginas 20619 a 20619 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21492

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 23 de noviembre de 1970 se convocó concurso para adjudicar la investigación de toda clase de sustancias minerales, excluidos los radiactivos e hidrocarburos fluidos en terrenos libres de «Coto Minero Nacional Carbonell», concurso resuelto por Orden ministerial de 29 de noviembre de 1972, en el que se adjudicaba dicha investigación a las Sociedades «Minas de Baritina, S. A.», y «Fina Ibérica, Sociedad Anónima», en consorcio y solidariamente.

Como consecuencia de la investigación, se han puesto de manifiesto unos yacimientos de barita, cuya explotación interesa a «Minas de Baritina, S. A.», y no a «Fina Ibérica, S. A.», por lo que a petición de la primera, de las Empresas citadas, y de acuerdo con las condiciones del mencionado concurso, de lo señalado en la Orden ministerial por la que se resolvió el mismo y la correspondiente adjudicación, y en aplicación de la vigente Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, una vez cumplidos los trámites preceptivos en el expediente, procede adoptar la resolución pertinente para adjudicar su explotación a la Sociedad «Minas de Baritina, S. A.».

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, ha tenido a bien disponer:

1.º Se definen dos zonas dentro del «Coto Minero Nacional Carbonell», comprendido en la provincia de Córdoba, para la explotación de yacimientos de barita, denominadas según se indica y cuyas respectivas superficies quedan también delimitadas de la forma siguiente:

Zona de la denominación «Mercurio»

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 1° 30' 00" Oeste con el paralelo 38° 02' 40" Norte, que corresponde al vértice 1.

Area delimitada por el perímetro formado por arcos de meridianos con relación al de Madrid, y de paralelos, determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

  Longitud Latitud
Vértice 1. 1° 36' 00" Oeste 38° 02' 40" Norte
Vértice 2. 1° 36' 00" Oeste 38° 02' 20" Norte
Vértice 3. 1° 36' 40" Oeste 38° 02' 20" Norte
Vértice 4. 1° 36' 40" Oeste 38° 02' 00" Norte
Vértice 5. 1° 37' 40" Oeste 38° 02' 00" Norte
Vértice 6. 1° 37' 40" Oeste 38° 02' 40" Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de ocho cuadrículas mineras.

Zona de la denominación «Ampliación a Mercurio»

Se toma como punto de partida el de intersección del paralelo 38° 02' 40" Norte con la línea que une los vértices geográficos «Entrampales» y «Lanchuelas». La demarcación seguirá dicha línea, límite natural del «Coto Minero Nacional Carbonell» hasta su intersección con la demarcación de la concesión minera «Venus» número 11.704. Desde esta intersección, y en dirección Suroeste, se seguirá la línea de demarcación de la concesión minera «Venus» número 11.704 hasta su intersección con el paralelo 38° 02' 00" Norte. Otro vértice lo determina la intersección del paralelo 38° 02' 00" Norte con el meridiano 1° 36' 40" Oeste. Las coordenadas del vértice siguiente son: Longitud 1° 36' 40" Oeste y latitud 38° 02' 20" Norte. Desde este vértice se sigue el paralelo 38° 02' 20" Norte hasta su intersección con el meridiano 1° 38' 00" Oeste. El vértice siguiente es el de coordenadas, longitud 1° 36' 00" Oeste y latitud 38° 02' 40" Norte. Desde este vértice, y siguiendo el paralelo 38° 02' 40" Norte, se vuelve al punto de partida.

Las longitudes están referidas al meridiano de Madrid.

2.º Se adjudica a «Minas de Baritina, S. A.», la explotación, en régimen de cesión por arriendo, de las zonas determinadas en el número anterior, mediante contrato de arrendamiento, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La duración del arrendamiento será de, treinta años, prorrogables hasta un máximo de noventa años, en períodos sucesivos iguales al inicial si se dan las condiciones que establece el artículo 62 de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

b) El canon anual de arrendamiento será del 5 por 100 del valor en venta a bocamina de la producción minera obtenida, con un mínimo de 145.000 pesetas anuales.

c) El contrato de arrendamiento se afianzará mediante la constitución de una garantía de 72.500 pesetas, ingresadas en la Caja General de Depósitos de Madrid, en valores o en metálico, a disposición del Ministerio de Industria y Energía.

Esta fianza podrá ser sustituida por una garantía bancaria de idéntica cuantía o cualquier otra de las admitidas en derecho, declarada bastante por la Administración.

d) Será causa de resolución del contrato de arrendamiento, con pérdida de la garantía depositada, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el citado contrato.

3.º Para el momento de la formalización del pertinente contrato de arrendamiento se tendrá en consideración lo previsto por la Orden ministerial de 29 de noviembre de 1972 sobre resolución del concurso, y por ello no se establecerán otras condiciones que las señaladas en el número anterior y las generales derivadas de la vigente legislación minera.

4.º Los servicios de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción realizarán periódicamente la inspección y comprobación del cumplimiento de los trabajos e inversiones previstas para la explotación de las zonas indicadas.

5.º Se faculta a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción para que en su día resuelva lo procedente sobre la cancelación de la fianza prestada, mediante avales bancarios, por las Sociedades que tenían encomendada la investigación, según Orden ministerial de 29 de noviembre de 1972.

6.º En un plazo de quince días, a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», se entenderá que «Minas de Baritina, S. A.», renuncia a la adjudicación concedida para la explotación, en caso de no expresar su aceptación a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Minas e Industrias de la Construcción.‒9.296-E.

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