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Documento BOE-A-1979-21494

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Industrias Bilbaínas del Embalaje, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón y la exportación de cajas de cartón y hojas impresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1979, páginas 20620 a 20621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21494

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Industrias Bilbaínas del Embalaje, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cartulina kraft, exenta de pasta mecánica, recubierta, por una o ambas caras de polietileno; hojas de cartón y papal unidas por una capa de cera; hojas de cartón estucadas, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos; hojas de papel estucado, sin imprimir, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos, y la exportación de cajas de cartulina kraft, plegables, recubiertas de polietileno, para contener alimentos que no sean líquidos; cajas plegables de cartón y papel, unidos por una capa de cera, para envasar detergentes u otros productos; cajas de cartón estucado para cigarrillos, puros, etc., hojas de papel estucado, impresas, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Industrias Bilbaínas del Embalaje, S. A.», con domicilio en barrió San Martín, 28, Zamudio-Bilbao, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1) Cartulina kraft, exenta de pasta mecánica, recubierta por una o ambas caras de polietileno (P. E. 48.07.94).

2) Hojas de cartón y papel unidas por una capa de cera (P. E. 48.07.99.2).

3) Hojas de cartón estucadas, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos. (P. E. 48.07.91.4).

4) Hojas de papel estucado, sin imprimir, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos fP. E. 48.07.91.4).

Y la exportación de:

I) Cajas de cartulina kraft, plegables, recubiertas de polietileno, para contener alimentos que no sean líquidos (P. E. 48.16.99).

II) Cajas plegables de cartón y papel unidos por una capa de cera, para envasar detergentes y otros productos (P. E. 48.16.99).

III) Cajas de cartón estucado para cigarrillos, puros, etc. (P. E. 48.16.91), u otros artículos (P. E. 48.16.99).

IV) Hojas de papel estucado,' impresas, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos (P. E. 48.07.91.4).

Se consideran equivalentes entre sí las cuatro mercancías de importación. El beneficio fiscal se determinará en función de la mercancía realmente utilizada en la elaboración del producto exportado.

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cada uno de los productos más abajo indicados que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías que respectivamente se detallan:

Producto Mercancía Pérdidas
I 112,74 Kg. de la 1 11,30 por 100 en concepto de mermas.
II 115,20 Kg. de la 2 13,20 por 100 en concepto de mermas.
III 117,90 Kg. de la 3 15,20 por 100 en concepto de subproductos, adeudable por la P. A. 47.02.
IV 104,90 Kg. de la 4 4,69 por 100 en concepto de subproductos, adeudable por la P. A. 47.02.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y tras las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Los efectos contables que figuran en la presente autorización sólo serán aplicables para las exportaciones realizadas hasta el 31 de enero de 1980, así como para aquellas que se concedan efectos retroactivos. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del 31 de enero siguiente, el interesado queda obligado a presentar ante la Dirección General de Exportación un estudio completo, por clases de manufacturas exportadas, de las efectivamente realizadas en el año precedente, a fin de que con base a tales datos, y previa preceptiva propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fije por la oportuna disposición los módulos contables para el siguiente ejercicio.

3.º Se autoriza asimismo la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

4.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

5.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

6.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse, en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación, que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

7.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

8.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

9.º Se otorga está autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de diciembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

10. La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará' las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

11. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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