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Documento BOE-A-1979-21495

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Ibérica de Electrodomésticos, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de congeladores.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1979, páginas 20621 a 20622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21495

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Ibérica de Electrodomésticos, S. A. », solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de congeladores,

Este Ministerio, conformándose a la informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Ibérica de Electrodomésticos, S. A.», con domicilio en paseo Calvo Sotelo, 16, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Chapa de acero laminada en frío, de grosores comprendidos entre 0,4 y 2,5 milímetros, P. A. 73.13 D2b, o C o d.

2. Chapa o fleje de aluminio, de pureza, entre 99,5 a 99,95 por 100 de aluminio, de espesores comprendidos entre 0,1 a 4 milímetros, P. A. 76.03 A.

3. Latón para terminales de las mangueras, P. E. 74.02.09.

4. Poliestireno en granza, P. A. 39.02. C1.

5. Difenilmetano-disocianato, P. A. 38-19 K.

6. Resina de poliéster (producto líquido de poliadición de óxido de alquileno, P. A. 39.01 H.

7. Filmes de poliestireno, P. A. 39.02 C2.

8. Acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS en granza), partida arancelaria 39.02 C1.

9. Pintura hidrosoluble para evaporadores, P. E. 39.09 D.

10. Tubo de cobre en rollo, P. A. 74.07 A1.

11. Tubo capilar de cobre en varillas cortadas a longitudes determinadas, P. A. 74.07 B.

12. Tubo de acero circular soldado, de diámetro exterior hasta 168 milímetros, para fabricación de condensadores, partida arancelaria 73.18 B.

13. Evaporador con circuito impreso, P. A. 84.15 D2.

14. Manguera bipolar, P. E. 85.23 A.

15. Manguera tripolar, P. E. 85.23 A.

16. Motocomprensores herméticos de potencia entre 1/4 a 1/12 C. V., de voltaje entre 115 a 250, de 50 ó 60 Hz, partida arancelaria 84.11 D3b2.

17. Termostatos, P. E. 90.24.09, con un peso neto unitario de 100 gramos, aproximadamente.

18. Portalámparas, P. E. 85.19 B, con un peso neto unitario de 25 gramos, aproximadamente.

19. Lámparas espía, P. E. 85.20 A, con un peso neto unitario de 15 gramos, aproximadamente.

20. Lámparas normales, P. E. 85.20 A, con un peso neto unitario de 10 gramos, aproximadamente.

21. Conmutadores, P. E. 85.19 B, con un peso neto unitario de 15 gramos, aproximadamente.

22. Filtros deshidratadores, P. E. 84.18 D2, C, con un peso unitario de 55 gramos, aproximadamente.

23. Cables con clavija inyectada, P. E. 85.23 A, con un peso unitario de 150 gramos, aproximadamente.

24. Bisagras completas, formadas por las bisagras propiamente dichas y los envolventes de plástico, P. A. 83.02 C, con un peso unitario de 250 gramos, aproximadamente.

25. Ventilador de voltajes 220 v., P. A. 84.11.49, con un peso neto unitario de 200 gramos, aproximadamente.

Y la exportación de:

I. Congeladores horizontales, para uso doméstico, de capacidad en litros desde 150 a 200, de la P. E. 84.15.11.

II. Congeladores horizontales, para uso doméstico, de capacidad en litros desde 201 a 250, P. E. 84.15.11.

III. Congeladores horizontales, para uso doméstico, de capacidad en litros desde 251 a 300, P. E. 84.15.11.

IV. Congeladores horizontales, para uso doméstico, de capacidad en litros desde 301 a 350, P. E. 84.15.22.

V. Congeladores horizontales, para uso doméstico, de capacidad en litros desde 351 a 450, P. E. 84.15.22.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada unidad de producto exportado se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

Mercancías Litraje 150/200 Litraje 201/250 Litraje 251/300 Litraje 301/350 Litraje 351/450
1. Chapa de acero laminado en frío. 23,393 Kgs. 25,713 Kgs. 27,163 Kgs. 29,163 Kgs. 35,704 Kgs.
2. Chapa o fleje de aluminio. 1,377 Kgs. 1,512 Kgs. 1,617 Kgs. 1,722 Kgs. 1,869 Kgs.
3. Latón. 0,015 Kgs. 0,015 Kgs. 0,015 Kgs. 0,015 Kgs. 0,015 Kgs.
4. Poliestireno en granza. 3,023 Kgs. 4,153 Kgs. 4,562 Kgs. 4,696 Kgs. 5,226 Kgs.
5. Difenilmetano-disocianato. 2,806 Kgs. 3,178 Kgs. 3,580 Kgs. 3,916 Kgs. 4,575 Kgs.
6. Resina de poliéster. 1,794 Kgs. 2,320 Kgs. 2,360 Kgs. 2,504 Kgs. 2,925 Kgs.
7. Filmes de poliestireno. 0,030 Kgs. 0,034 Kgs. 0,038 Kgs, 0,046 Kgs. 0,050 Kgs.
8. A. B. S. 0,090 Kgs. 0,090 Kgs. 0,090 Kgs. 0,090 Kgs. 0,090 Kgs.
9. Pintura hidrosoluble. 0,237 Kgs. 0,324 Kgs. 0,351 Kgs. 0,397 Kgs. 0,499 Kgs.
10. Tubo de cobre. 0,121 Kgs. 0,121 Kgs. 0,121 Kgs. 0,121 Kgs. 0,121 Kgs.
11. Tubo capilar de cobre. 0,068 Kgs. 0,068 Kgs. 0,066 Kgs, 0,066 Kgs. 0,054 Kgs.
12. Tubo acero circular soldado. 0,552 Kgs. 0,665 Kgs. 0,719 Kgs. 0,823 Kgs. 1,002 Kgs.
13. Evaporador con circuito impreso. 3,600 Kgs. 4,405 Kgs. 5,065 Kgs. 5,865 Kgs. 7,220 Kgs.
14. Manguera bipolar. 0,85 metros 0,85 metros 0,85 metros 1,95 metros 1,95 metros
15. Manguera tripolar. 0,60 metros 0,60 metros 0,60 metros 0,60 metros 0,60 metros
16. Motocompresor hermético. 1 unidad 1 unidad 1 unidad 1 unidad 1 unidad
17. Termostato. 1 unidad 1 unidad 1 unidad 1 unidad 1 unidad
18. Portalámparas. 1 unidad 1 unidad
19. Lámpara espía. 1 unidad 1 unidad
20. Lámpara normal. 1 unidad 1 unidad
21. Conmutador. 2 unidades 2 unidades 2 unidades 2 unidades 2 unidades
22. Filtro deshidratador. 1 unidad 1 unidad 1 unidad 1 unidad 1 unidad
23. Cable con clavija. 1 unidad 1 unidad 1 unidad 1 unidad 1 unidad
24. Bisagra. 2 unidades 2 unidades 2 unidades 2 unidades 2 unidades
25. Ventilador. 1 unidad

Como porcentaje de pérdidas, los siguientes:

– Para la mercancía 1, cualquiera que sea el producto en cuya fabricación se utilice, el del 8 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.9.

– Para la mercancía 2, cualquiera que sea el producto en cuya fabricación se utilice, el del 5 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 76.01.11.

– Para la mercancía 4, cualquiera que sea el producto en cuya fabricación se utilice, el del 15 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 39.02.99.3.

– No existen mermas ni subproductos para ninguna de las restantes mercancías.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada modelo de producto exportable, las exactas características del motocompresor hermético (mercancía 16) que lleve incorporado, es decir, un peso neto unitario, potencia y voltaje, a fin de que tal extremo se certifique por la Aduana en la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a la Dirección General competente del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la, presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir, la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el, punto 2,4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitaciones que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 1 de marzo de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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