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Documento BOE-A-1979-2155

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don Rufino del Olmo Martínez de un aprovechamiento de aguas del río Madre Vieja, en término municipal de Zorita de los Canes (Guadalajara), con destino al establecimiento de una piscifactoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1769 a 1770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2155

TEXTO ORIGINAL

Don Rufino del Olmo Martínez ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Madre Vieja, en término municipal de Zorita de los Canes (Guadalajara), con destino al establecimiento de una piscifactoría, y

Esta Dirección General ha resuelto otorgar a don Rufino del Olmo Martínez la concesión de un caudal continuo de 100 litros por segundo de aguas del río Madre Vieja, en término municipal de Zorita de las Canes (Guadalajara), con destino a usos industriales de una piscifactoría, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba. La Comisaría de Aguas del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

La obras comenzarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de doce meses a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y se reserva el derecho de obligar a la construcción de un módulo limitador de caudal, si lo estima pertinente.

La Comisaría de Aguas del Tajo comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán e cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuente del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita al uso a que se destina, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con Independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la cesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de le corriente del río realizadas por el Estado.

Décima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social, y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal

Undécima.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Duodécima.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimotercera.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad, según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid 16 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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