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Documento BOE-A-1979-2156

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Zadorra, en término municipal de Vitoria (Alava), con destino a riegos, a favor del Grupo Sindical de Colonización de Mendoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1979, páginas 1770 a 1770 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2156

TEXTO ORIGINAL

E! Grupo Sindical de Colonización de Mendoza ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del rio Zadorra, en término municipal de Vitoria (Alava), con destino a riegos, y

Este Ministerio ha resuelto otorgar al Grupo Sindical de Colonización de Mendoza la concesión de un caudal máximo de 171 litros por segundo de aguas del río Zadorra, en término municipal de Vitoria (Alava), con destino al riego de 284,8836 hectáreas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba. La Comisaría de Aguas del Ebro podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras empezarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de doce meses, a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y se reserva el derecho de imponer a los concesionarios, cuando lo juzgue oportuno, la obligación de construir a sus expensas un módulo o de instalar un contador volumétrico para limitar el caudal continuo concedido.

La Comisaria de Aguas del Ebro comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Ebro, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

En el escrito de comunicación de final de las obras deberá consignarse si se ha introducido alguna variación en la zona regable en cuyo caso deberá acompañarse relación definitiva de parcelas y propietarios, junto con un nuevo plano en el que se delimiten esas zonas regables y se detalle la parte de la misma que corresponde a cada una de las tomas de la red fija de distribución.

Sexta.

Durante el período de ejecución de los trabajos, los componentes del Grupo Sindical concesionario deberán constituirse en Comunidad de Regantes, presentando en la Comisaría de Aguas del Ebro los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, redactados de acuerdo con lo que regulan las disposiciones vigentes. El acta de reconocimiento final no podrá ser aprobada antes de que quede constituida la Comunidad de Regantes, a cuyo nombre se inscribirá definitivamente la concesión.

Séptima.

Queda prohibida la utilización de la toma para incendios situada en el ramal que atraviesa el pueblo de Mendoza, salvo para el fin específico para el que ha sido prevista.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de fijar y modificar posteriormente, por razones ecológicas y cuando lo juzgue oportuno, un caudal mínimo a respetar en el cauce cuyas aguas se captan en este aprovechamiento. Fijado dicho caudal y el punto por el que debe circular, se comunicará a los concesionarios, quienes vendrán obligados a limitar el derivado por su captación en la cuantía necesaria y a construir a sus expensas los dispositivos que pudieran resultar precisos para comprobar y garantizar, en su caso, el cumplimiento de esta obligación, asi como a aceptar el sistema de control que la Administración señale en cada momento.

Novena.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Décima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Undécima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Duodécima.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Decimotercera.

La Comisaria de Aguas del Ebro podrá acordar la reducción del caudal, cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Zadorra, lo que comunicará al Alcalde de Vitoria (Alava), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Decimocuarta.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Decimoquinta.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Decimosexta.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimoséptima.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimoctava.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimonovena.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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