Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-21579

Orden de 25 de junio de 1979 por la que se amplía el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, autorizado a «Antonio Molla Candela, Sociedad Limitada», en el sentido de ampliar las mercancías de importación ya autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20703 a 20703 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21579

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Antonio Molla Candela, S. L.», beneficiarla del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo por Orden de 9 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio) para la importación de pieles, crupones y planchas sintéticas y la exportación de calzado, solicita sean ampliadas las mercancías de importación a nuevas clases de pieles,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo autorizado a «Antonio Molla Candela, S. A.», con domicilio en Elche (Alicante), por Orden ministerial de 9 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio), en el sentido de ampliar las mercancías de importación a las siguientes:

Posición estadística Descripción de las mercancías
41.02.01.1 Solamente curtidos: En húmedo de curtición mineral al cromo húmedo, de terneras.
41.02.01.5 Solamente curtidos: En seco, de curtición vegetal.
41.02.01.7 Solamente curtidos: De curtición vegetal de terneras.
41.02.01.8 Solamente curtidos: De otras curticiones, excepto los de terneras.
41.02.01.9 Solamente curtidos: De otras curticiones, de terneras.
41.02.91.1 Los demás cueros semicurtidos, con curtientes vegetales y engrasados, de terneras.
41.02.92.3 Solamente curtidos cuellos y faldas, de terneras.
41.02.92.5 Solamente curtidos: Hojas y otros trozos de terneras.
41.02,93.1 Pieles curtidas: De curtición mineral o de curtición sintética, pieles enteras, cueros desfaldados y crupones, de terneras.
41.02.94.1 Solamente curtidos: De otras curticiones, incluidas las curticiones mixtas, pieles enteras,
41.02.94.3 Solamente curtidos: Cuellos y faldas, de terneras.
41.02.94.5 Solamente curtidos: Hojas y otros trozos, de terneras.
41.02 99 Solamente curtidos: Apergaminados.
41.03.01.1 Solamente curtidos: Pieles sin dividir, de curtición vegetal.
41.03.01.2 Solamente curtidos: De curtición mineral al cromo húmedo.
41.03.01.3 Solamente curtidos: De curtición mineral al alumbre o al azufre.
41.03.01.4 Solamente curtidos: De otras curticiones, incluidas las mixtas.
41.03.02.2 Solamente curtidas: De otras curticiones, incluidas las curticiones mixtas, de curtición vegetal.
41.03.02.1 Solamente curtidas: Pieles divididas, de curtición mineral al cromo húmedo.
41.03.02.3 Solamente curtidas: De curtición mineral, al alumbre o al azufre.
41.03.92 Solamente curtidas: Apergaminados.
41.04.02.3 Las demás: De otras curticiones, incluidas las curticiones mixtas, de curtición mineral, excepto al cromo húmedo.
41.04.04 Las demás: Pieles divididas, solamente curtidas.
41.05.01.1 Solamente curtidas: Pieles de porcinos, de curticiones mineral al cromo húmedo.
41.05.01.2 Solamente curtidas: De otras curticiones, incluidas las curticiones mixtas.
41.05.02 Solamente curtidas: Pieles de reptiles, de batracios, de pescados y, de mamíferos marinos.
41.06.01 De bovinos (incluidos los búfalos) y de equinos.
41.06.02 De ovinos.
41.08.01.1 De bovinos (incluidos los de búfalos) y de equinos, con capa plástica artificial de grueso superior a 0,20 milímetros, barnizados.
41.08.11 De ovinos.
41.08.21 De caprinos.

2.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 31 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de junio de 1979.P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid