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Documento BOE-A-1979-21583

Orden de 24 de julio de 1979 sobre baja y alta de un vivero flotante de cultivo de mejillón, denominado «Oubiña número 4».

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20706 a 20706 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-21583

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vistas las peticiones formuladas por don Antonio Juncal Portas, en las que solicita se le otorgue nueva concesión para instalar, en la cuadrícula número 6 del polígono de «Cambados F», el vivero flotante de cultivo de mejillón, a denominar «Oubiña número 4», con renuncia simultánea de la concesión que tiene otorgada por Orden ministerial de 20 de enero de 1958. («Boletín Oficial del Estado» número 28) para el mismo vivero, de igual cultivo, en el polígono de «Villagarcía I», cuadricula número 35,

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen emitido por la Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previa declaración de caducidad de la concesión anterior en el polígono de «Villagarcía I», cuadricula número 35, otorgada por Orden ministerial de 20 de enero de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 28), y considerando que este otorgamiento no significa aumento de concesiones para cultivo de mejillones, por lo que no resulta afectado por la prohibición establecida en la Orden ministerial de 31 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 223), ha tenido a bien otorgarle la nueva concesión solicitada, bajo las siguientes condiciones:

Primera.

La concesión se otorga en precario, por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada a petición del interesado, y podrá ser caducada en los casos previstos en el artículo 10 del Reglamento para su explotación, previa formación del expediente al efecto.

Segunda.

El sistema de flotación del artefacto que se pretende trasladar queda confirmado con todas sus características antes autorizadas, para su nuevo emplazamiento. El cambio deberá quedar ejecutado en el plazo máximo de un año, con las debidas garantías de seguridad, y será fondeado precisamente en el emplazamiento que se indica en el preámbulo de esta Orden.

Tercera.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá cancelar esta concesión por causa de utilidad pública, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización alguna.

Cuarta.

El concesionario queda obligado a observar cuantos preceptos determinan los Decretos de 30 de noviembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» número 304) y 23 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 198), así como cuantas disposiciones relacionadas con esta industria se encuentren vigentes.

Quinta.

El concesionario deberá justificar el abono de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales inter vivos y sobre actos jurídicos documentados, de acuerdo con la vigente Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, o la que proceda si ésta se modificase, salvo declaración en contra.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años

Madrid, 24 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sanoberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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