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Documento BOE-A-1979-21584

Orden de 24 de julio de 1979 por la que se autoriza instalación cetárea en la zona de servicio del muelle de Porcillán, del puerto de Ribadeo, a don José Sordo Requejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20707 a 20707 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-21584

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente incoado a petición de don José Sordo Requejo para instalar una cetárea en la zona de servicio del muelle de Porcillán, del puerto de Ribadeo, distrito marítimo de Ribadeo, con una superficie de 48 metros cuadrados, cuya autorización en cuanto a ocupación de la zona ha sido otorgada por la Comisión Administrativa del grupo de Puertos de Lugo,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previo informe de la Asesoría Jurídica, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización, entendida a efectos de instalación y explotación de la cetárea, se otorga por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado, si bien se extinguirá al cesar la autorización otorgada por la Comisión Administrativa del grupo de Puertos de Lugo, que figura unidad al expediente número 6.857 de la Dirección General de Pesca Marítima.

Segunda.

Las obras de instalación de la cetárea podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación de esta Orden y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de dos años.

Tercera.

Por el titular de la cetárea se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado y no se podrá destinar la instalación a uso distinto de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros.

Cuarta.

Igualmente viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral.

Quinta.

Esta autorización caducará previa formación de expediente al efecto, en los casos previstos en la norma 28 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 91) o por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta Orden.

Sexta.

Asimismo se observará el cumplimiento de cuanto disponen las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» números 84 y 91), que desarrollan la Ley de Ordenación Marisquera, y el Decreto de 23 de julio de 1964, sobre calidad y salubridad de los moluscos.

Séptima.

Por el titular de la autorización se justificará por lo que a este otorgamiento se refiere, el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grave las concesiones y autorizaciones administrativas, o acreditará la declaración de no sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de hacienda u Oficina Liquidadora correspondiente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio Aldasoro Sanoberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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