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Documento BOE-A-1979-21588

Orden de 24 de julio de 1979 por la que se autoriza la legalización de un establecimiento de acuicultura marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20708 a 20708 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-21588

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco J. Martínez del Cerro Poole y otros, en la que solicitan la legalización de un establecimiento de acuicultura marina, en terrenos de propiedad privada, sito en Chiclana (Cádiz), distrito marítimo de San Femando (Cádiz), con una superficie utilizable a tal fin de 369.149 metros cuadrados, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente número 9.191 de la Dirección General de Pesca Marítima, petición que se formula al amparo del artículo 4.° de la Orden ministerial de 31 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 237),

Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, teniendo en cuenta que la instalación viene funcionando con anterioridad a la entrada en vigor de la precitada Orden ministerial y que sólo ocupa terrenos de propiedad privada de la Empresa promotora, con base al artículo 4.º de la precitada Orden y en relación con la de 31 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 19/74), ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa en las siguientes condiciones:

Primera.

La autorización se otorga en precario, con las alvedad de sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un emjor derecho.

Segunda.

La autorización queda sujeta a las prescripciones de la Orden ministerial de 31 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 237) y demás disposiciones en vigor sobre acuicultura marina que puedan afectarle y las de carácter general que le sean de aplicación.

Tercera.

Conforme al artículo 1.º de la citada Orden, la vigencia de la autorización es ilimitada en el tiempo, por lo que la misma no queda sujeta al requisito de solicitar prórrogas temporales de vigencia.

Cuarta.

El titular de la autorización viene obligado, por lo que a este otorgamiento se refiere, a justificar el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditar la declaración de no sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda correspondiente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sanoberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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