Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del excelentísimo señor Rector de la Universidad de Bilbao, para implantación del Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería, dependiente de la mencionada Universidad.
Considerando que se han cumplido las prescripciones contenidas en la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre) por la que se dictan directrices para la elaboración de Planes de Estudios de las Escuelas Universitarias de Enfermería; en su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.° Se aprueba el Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería dependiente de la Universidad de Bilbao, que quedará estructurado conforme figura en el Anexo de la presente Orden.
2.° El Plan tendrá carácter provisional y experimental.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Observaciones generales
1.a La Universidad ofrecerá hasta un máximo de cuatro asignaturas optativas, entre las que tendrá que incluirse necesariamente la de «Etica profesional».
2.a Para completar las cuatro mil seiscientas horas que señala la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), la Escuela puede proponer un tiempo de prácticas en calidad de rotatorio o el incremento en horas prácticas en los tres cursos.
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