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Documento BOE-A-1979-21678

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (CARSA), por Orden de 21 de septiembre de 1968 en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1979, páginas 20768 a 20769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21678

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (CARSA), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 21 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 27), 26 de septiembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), 4 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), 10 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 20), 6 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 15), 15 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 29); 22 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) y 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), para la importación de materias primas y piezas y la exportación de frigoríficos domésticos, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Constructora de Aparatos de Refrigeración, Sociedad Anónima» (CARSA), con domicilio en Getafe (Madrid), por Orden ministerial de 21 de septiembre de 1968 y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación de los evaporadores de aluminio que se citan en la norma siguiente (partida arancelaria 76-03.A):

Por cada aparato exportado se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados de los evaporadores citados a continuación con su correspondiente peso:

Modelo frigorífico Evaporadores de aluminio Peso en kilogramos por evaporador
6 pc 1 0,615
7,5 pc 1 1,170
12 pc 1 1,580
K-160 1 0,615
K-180 y L-185 1 0,615
K-200 1 1,170
K-210 1 1,170
K-230 y L-235 1 1,170
K-240 1 1,170
K-270 y L-275 1 1,470
9 pc Superior. 1 1,520
Inferior. 1 0,540
K-450 y 14 pc Superior. 1 1,870
Inferior. 1 0,540

K-360

K-360-día

L-375

Superior. 1 1,580
Inferior. 1 0,540

K-390

K-390-día

K-400

Superior. 1 1,720
Inferior. 1 0,540

No existen mermas ni subproductos.

Por tratarse de piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

2.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 17 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del' Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de septiembre de 1968 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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