Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de. 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972;
Resultando que el Ayuntamiento de Torré de Capdella no ha contestado a la petición de informe ni a su reiteración dentro de los plazos establecidos, según prevé el artículo 11 del Decreto 2619/1966, antes citado,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las Instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son: Ampliar la red de distribución en A.T. con línea a 6 KV. a E.T. «Estangento II».
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo 123 de línea a E.T. «Estangento I».
Final de la línea: E.T. «Estangento II».
Término municipal afectado: Torre de Capdella.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Torre de Capdella, terrenos comunales.
Tensión de servicio en KV.: 6.
Longitud en kilómetros: 0,525.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 31,10 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera.
Estación transformadora
E.T. «Estangento II».
Emplazamiento: Junto Obras Teleférico Estangento Saliente.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 50 KVA., de 6/ 0,38-0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación do la instalación reseñada es de un, año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 20 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒5.664-C.
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