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Documento BOE-A-1979-21817

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se declara zona de seguridad las instalaciones de los depósitos de combustible en la Zona Marítima de Canarias (Isleta).

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1979, páginas 20929 a 20929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-21817

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Marítima de Canarias las instalaciones de los depósitos de combustibles enclavados en los terrenos de La Isleta, de interés para la Defensa Nacional, que hacen aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, es por lo que, previo el informe preceptivo del Estado Mayor de la Armada y según propuesta razonada del Vicealmirante Comandante General de la Zona Marítima de Canarias, dispongo:

Artículo 1.

A los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto número 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, dé 12 de marzo, se consideran incluidas en el grupo tercero las instalaciones de los depósitos de combustible de La Isleta, en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del citado Reglamento, se declara una zona próxima de seguridad de 150 metros de anchura, a partir de las lindes NE., SE., y SW. de las instalaciones de los depósitos de combustible de La Isleta. El área donde se encuentran instalados los mencionados depósitos de combustible es de forma rectangular, de dimensiones 82,50 por 400 metros, su lado NW„ linda con los terrenos del Ramo de Guerra y los otros tres lados con la urbanización «Escarlata».

A estas Zonas les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 11.2, 12 y 25.3 del Reglamento.

Madrid, 29 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

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