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Documento BOE-A-1979-21818

Orden de 29 de agosto de 1979 por la que se declaran zonas de seguridad las instalaciones radioeléctricas de Peña Grande.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1979, páginas 20930 a 20930 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-21818

TEXTO ORIGINAL

Por existir en el Area de Madrid instalaciones radioeléctricas del Ejército de Tierra que hacen aconsejable preservarlas de cualquier obra o actidad que pudiera afectarlas es por lo que, previo el informe preceptivo del Estado Mayor del Ejército y a propuesta del Teniente General Jefe del mismo, dispongo:

Artículo 1.

A los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto número 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se consideran incluidas en el segundo grupo las instalaciones radioeléctricas de Peña Grande.

Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 del citado Reglamento, se declara una zona próxima de seguridad, que tiene una anchura de 300 metros, contados a partir de los límites de la propiedad militar.

Artículo 3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento, se declara zona de seguridad radioeléctrica a una de 4.000 metros de anchura.

Artículo 4.

En aplicación de lo establecido en el artículo 16 del mencionado Reglamento, se establece como zona de seguridad radioeléctrica la definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación

La del recinto militar.–Latitud: 40° 28' 01” 7.

Punto de referencia

Longitud: 3° 44’ 00” 7. Altitud: 672 m. SNM.

Plano de referencia

El horizontal correspondiente a 672 m.

Superficie de limitación de altura

La dependiente del 7,5 por 100 a partir del perímetro del recinto militar.

Madrid, 29 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

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