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Documento BOE-A-1979-21888

Real Decreto 2112/1979, de 3 de agosto, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Calera y Chozas (Toledo) de un inmueble de 1.381,71 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a su demolición para la construcción de una Casa-Cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21023 a 21023 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21888

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Calera y Chozas (Toledo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil trescientos ochenta y uno coma setenta y un metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a su demolición para la construcción de una Casa-Cuartel para la Guardia Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Calera y Chozas (Toledo) de un inmueble de mil trescientos ochenta y uno coma setenta y un metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, carretera de la Estación, que linda: Por la derecha, entrando, con callejón de servidumbre de luces y aguas; por la izquierda, calleja de servicio; y por la espalda, propiedad de don Adelaido Segovia y don Mariano Sánchez.

El inmueble donado se destinará a su demolición para la construcción de una Casa-Cuartel para la Guardia Civil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al del Interior para los servicios de Casa-Cuartel para la Guardia Civil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente Legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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