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Documento BOE-A-1979-21889

Real Decreto 2113/1979, de 3 de agosto, por el que se acuerda la enajenación directa de la participación que el Estado tiene en la propiedad de una vivienda, sita en el barrio Marmario, del municipio de Araya (Alava).

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21023 a 21023 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21889

TEXTO ORIGINAL

Por auto del Juzgado de Primera Instancia, número uno de Vitoria, fecha veinticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho, el Estado fue declarado heredero abintestato de don Javier Ugarabe Isaseta, del que solamente quedó como bien relicto la mitad de la vivienda izquierda, tipo K, en la planta primera de la casa acogida a los beneficios de Vivienda de Protección Oficial, sita en el barrio Marmario del pueblo de Araya.

Por don Donato Valentín Gabiña García, propietario de la otra mitad del inmueble perteneciente al Estado, se ha solicitado la adquisición directa y ha aceptado su correspondiente valoración.

Teniendo en cuenta que al Estado solamente le pertenece la mitad del inmueble, se justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo diecisiete del Decreto dos mil noventa y uno/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, que regula el régimen administrativo de la sucesión a favor del Estado y que, al efecto, remite a lo establecido en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado y ciento diecisiete del Reglamento para su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto dos mil noventa y uno/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, y en el sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Donato Valentín Gabiña García de la mitad de la vivienda izquierda, tipo K, en la planta primera de la casa sita en el barrio Marmario del pueblo de Araya (Alava).

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es de ciento ochenta y dos mil novecientas dieciocho pesetas, las cuales deberán ser depositadas por el adquirente en la Caja General de Depósitos, a disposición del Delegado de Hacienda en Alava, dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que sea notificado.

Artículo 3.

Por el Ministro de Hacienda se adoptarán las medidas conducentes al cumplimiento de este Real Decreto, quedando facultado el Delegado de Hacienda en Alava para que concurra, en nombre del Estado, al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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