Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de le Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Angel García Maldonado.
Del Centro Penitenciario Asistencial de Badajoz: Francisco Parra Herrero.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: Francisco García Romero, Emiliano Oreca Pascual, Giusepe Sterza.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Manuel Moreno León.
Del Centro Penitenciario de Detención de La Coruña: Augusto Pereira Lorenzo.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Leopoldo Boliva Torres, Antonio Romero Flores, Alfredo Vázquez Salazar.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: José Luis Berrogain Aznar, Tomás Fraile de la Iglesia, Francisco Heredia Bermúdez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Antonio Bleda Sánchez, Carlos Manuel Dos Anjos Rocha, Afif Haouari El Kjeri, Ali Salah Hamida, Alfredo Sánchez Blanco.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de agosto de 1979.
CAVERO LATAILLADE
IImo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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