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Documento BOE-A-1979-22221

Orden de 2 de enero de 1979 por la que se reorganiza la zona recaudatoria de Elche (Alicante), dividiéndola en dos demarcaciones independientes, con las que se constituyen las zonas 1.ª y 2.ª de Elche.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21404 a 21404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22221

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente formulado por la Delegación de Hacienda de Alicante para dividir en dos la actual zona de Elche, que han alcanzado el excesivo cargo en voluntaria de 517 millones y 230 millones en certificaciones de descubierto, al objeto de asegurar una eficaz gestión;

Resultando que se ha dado cumplimiento a lo que al respecto determina el artículo 52 del vigente Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador, constando la demarcación territorial de ambas zonas, así como el importe de los cargos, los gráficos oportunos y, finalmente, la certificación del acta de la Junta de Jefes de la Delegación de Hacienda, expresiva del acuerdo favorable a la modificación propuesta;

Considerando que se han cumplido todos los preceptos que para el caso determina el artículo 52 del Estatuto Orgánico vigente y que ha quedado probado que con la modificación propuesta se conseguirá una mayor eficacia del servicio, con el beneficio consiguiente tanto para el Tesoro como para los sujetos pasivos

Este Ministerio, en uso de la facultad que le confiere el artículo 12, 4.ª, acuerda:

Primero.

Reorganizar la actual zona única de Elche, convirtiéndola en dos, que se denominarán zona primera y zona segunda de Elche.

Segundo.

Que la zona recaudatoria primera de Elche, con capitalidad en la ciudad de Elche, queda constituida por la demarcación territorial integrada por el casco urbano de Elche, comprendido dentro del polígono delimitado por las carreteras de circunvalación Norte y Sur y por el paseo de Ronda, e incorporadas las zonas industriales adyacentes, según el plan general de ordenación urbana.

Tercero.

Que la zona segunda de Elche, con capitalidad en la ciudad de Elche, queda constituida por el resto del municipio de Elche (espacio territorial no integrado en la zona primera) y los municipios de Albatera, Catral, Crevillente, Dolores, Guardamar. Rosales, San Fulgencio y Santa Pola.

Cuarto.

Esta modificación de la zona de Elche habrá de tener lugar y surtir efectos de acuerdo con el criterio expresado en el artículo 52, 3.ª, del citado Estatuto Orgánico.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de enero de 1979.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

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