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Documento BOE-A-1979-22222

Orden de 30 de julio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Componentes Plásticos, Sociedad Anónima» (COMPLASA), los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21404 a 21405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22222

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 1 de febrero de 1979 por la que se declara a la Empresa «Compoentes Plásticos, S. A.» (COMPLASA), comprendida en el sector fabricante de, partes, piezas y equipos para vehículos automóviles al amparo del Decreto 677/1974, de 28 de febrero, para llevar a cabo la instalación de una nueva industria de Fuentes de Ebro (Zaragoza), dedicada a la fabricación de piezas de plástico con destino a la industria d«l automóvil, con arreglo a los planes de inversión aprobados por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales en 29 de diciembre de 1978,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y Decreto 677/1974, de 28 de febrero, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las (específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2, de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Componentes Plásticos, S. A.» (COMPLASA), los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de fabricación nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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