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Documento BOE-A-1979-22228

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21406 a 21407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22228

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, declaró como zona de preferente localización industrial la provincia de Badajoz, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 1 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 5 de junio de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo B, a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a las Empresas que al final se relacionan, incluidas en zona de preferente localización industrial, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

C) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el periodo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarías dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Relación que se cita

Empresa «Hormigones Badajoz, S. A.», para ampliación de su industria de fabricación de hormigón preparado, en Badajoz (capital). Expediente BA-93.

Empresa «Miguel Benito Márquez», para la instalación de una industria de carpintería de madera para accesorios relacionados con la construcción de viviendas en Almendralejo (Badajoz). Expediente BA-96.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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