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Documento BOE-A-1979-22229

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Hortícolas de Badajoz, S. A.» a constituir, los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21407 a 21407 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22229

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, declaró como zona de preferente localización industrial la provincia de Badajoz, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 5 de junio de 1979, aceptó la solicitud formulada por la Empresa a constituir «Hortícolas de Badajoz, S. A.», clasificándola en el grupo A, a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso, para la instalación de una industria de fabricación de vegetales ultracongelados en Villafranca del Guadiana (Badajoz) Expediente BA-94.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa a constituir «Hortícolas de Badajoz, S. A.», los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

D) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, conforma al artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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