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Documento BOE-A-1979-22230

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Industrias Textiles Extremeñas, S. A.», los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21407 a 21407 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22230

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, declaró como zona de preferente localización industrial la provincia de Badajoz, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 5 de junio de 1979, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Industrias Textiles Extremeñas, S. A.», clasificándola en el grupo A, a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso, para la ampliación de su industria de fabricación de tejidos e hilados de algodón en Badajoz (capital). Expediente BA-95,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado en la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorga a la Empresa «Industrias Textiles Extremeñas, S. A.», y por un plazo de cinco años, la reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, importen para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional.

El indicado plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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