Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 8 de octubre de 1976 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada en todas sus partes por la del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 704/1974, interpuesto por «Clay, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Especial y Transitorio del ejercicio 1968;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Alejandro Vázquez Salaya, en nombre y representación de la Sociedad “Clay, S. A.”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el pleito número setecientos siete de mil novecientos setenta y cuatro; y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente apelación.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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