Para atender la creciente demanda de puestos escolares de Bachillerato se hace preciso crear los Centros docentes necesarios, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto, c), y sesenta y uno de la Ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crean los Institutos Nacionales de Bachillerato mixtos siguientes:
Uno. Alcántara (Cáceres).
Dos. Iscar (Valladolid).
Por el Ministerio de Educación se adoptarán las medidas oportunas en relación con el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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