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Documento BOE-A-1979-22240

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, interprovincial, para la Empresa «Sociedad Española de Comunicaciones e Informática, S. A.» (SECOINSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21413 a 21416 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22240

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, de, la Empresa «Sociedad Española de Comunicaciones e Informática, S. A.» (SECOINSA), y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 16 de febrero de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la representación legal de la Empresa, con el que adjuntaba el texto del Convenio Colectivo de Trabajo que fue firmado por las partes el día 9 de febrero de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto, solicitándose la pertinente homologación y acompañándose la documentación complementaria;

Resultando que por estar dicho Convenio comprendido en la circunstancia segunda del artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, se dió cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, del mismo texto legal, y con suspensión del plazo fijado para la homologación, el citado Convenio fue elevado con el informe de esta Dirección General a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo en su reunión celebrada el día 25 de julio de 1979;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo en orden a su homologación, así como en su caso disponer la inscripción en el registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 36/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, procede su homologación, habida cuenta de la expresada conformidad otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 4.º del Convenio, en relación con la posible revisión, se entenderá sin perjuicio de lo que en el futuro disponga el Gobierno con respecto a las empresas públicas;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la. Empresa «SECOINSA» y sus trabajadores, suscrito el día 9 de febrero de 1979, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número 2 de igual artículo y del 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 4.º del Convenio, en relación con su posible revisión, se entenderá sin perjuicio de lo que en el futuro disponga el Gobierno con respecto a las Empresas públicas.

Segundo.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que se hará saber que de acuerdo con el artículo 14,2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citado, no cabe recurso alguno en la vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 26 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SECOINSA
Artículo 1. Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afectará a los centros de trabajo de «SECOINSA» actualmente existentes y todos los centros que se puedan crear.

Artículo 2. Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de los centros de dicha Empresa y cualquiera que sea su categoría profesional o contrato de trabajo. Asimismo quedarán incluidos todos los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la Empresa durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3. Vigencia, efectos económicos y duración.

Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 1979, cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral y la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del Convenio será la comprendida entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1979.

Artículo 4. Revisión y rescisión.

En cuanto al posible aumento salarial a partir del 30 de junio de 1979, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre. La eventual revisión será acordada lo más tarde treinta días después de que el Instituto Nacional de Estadística publique oficialmente que el índice de precios al consumo ha aumentado 6,5 puntos en el primer semestre de 1979.

Si denunciado el Convenio las negociaciones de la Comisión Deliberadora se prorrogaran por un período que excediese la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para el periodo que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior y la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 5.

Todas las condiciones económicas y de jornada laboral concedidas en el presente Convenio tendrán siempre el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual.

Artículo 6. Legislación aplicable.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral y Ordenanza Laboral Siderometalúrgica y demás Leyes vigentes en cada momento. En el caso de que se promulgase otra Ordenanza Laboral durante la vigencia del presente Convenio, cuyo ámbito fuese susceptible de aplicación a la naturaleza de la actividad de «SECOINSA», antes de transcurridos dos meses de su promulgación se reuniría, a convocatoria de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria de este Convenio para intentar definir la Ordenanza que correspondiese aplicar.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre la aplicación de este Convenio se designará una Comisión Paritaria integrada por cinco representantes de los trabajadores y un máximo de tres representantes de la Dirección de la Empresa. Los trabajadores miembros de la Comisión Paritaria serán:

Parte Social:

Juan José Alert.

Rafael Ferruz.

Juan Labrador.

Claudio Plaza.

Pedro Urios.

Parte económica:

Julio C. Díaz.

Alberto Kubusch.

Vicente Povedano.

La convocatoria para una reunión de esta Comisión Paritaria será propuesta, por escrito, por la mayoría de cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la reunión, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar. El lugar de la reunión será fijado por la Empresa, y la comparecencia será obligatoria para ambas partes, a no ser que se subsane el motivo de la reunión fijado en la solicitud de convocatoria antes de su celebración.

Artículo 8. Jornada laboral.

Se declaran como no laborables ni recuperables, en 1979 exclusivamente, los días 24 y 31 de diciembre, en atención a su especial situación en dicho año, en el que coinciden ambos entre dos días festivos.

La jornada laboral del centro de trabajo de la fábrica de Málaga será de 1.945 horas de presencia, mientras que para 1980 será, como máximo, de 1.918 horas. Para respetar las condiciones de homogeneidad del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, estos trabajadores se comprometen a la no disminución de la productividad por esta reducción de horas.

En el resto de centros de trabajo la jornada laboral será en 1979 la misma que en 1978, es decir, de 1 918 horas anuales.

La concreción del calendario laboral se realizará en los diferentes centros de trabajo En cuanto a la jornada y horario diario se concretarán por separado, en Málaga y en la División Comercial u Oficinas Centrales.

Los diferentes centros de la División Comercial u Oficinas Centrales tendrán doscientos veintitrés días de trabajo, siempre de lunes a viernes, disfrutarán de los mismos días de jornada intensiva y tendrán horarios sensiblemente iguales.

Artículo 9. Servicios extraordinarios.

En razón a la naturaleza de nuestra actividad laboral de Empresa de servicios, en los Departamentos directamente implicados en los mismos, principalmente en Mantenimiento y Sistemas, se concretará entre trabajadores y Empresa. La forma de realizarlos y su remuneración será fijada de mutuo acuerdo.

Los trabajadores del Departamento de Mantenimiento se comprometen a que durante los días 9, 10, 11 de abril, y todos los puentes del presente año, estarán disponibles el número de Técnicos de los distintos equipos de manera similar a lo practicado el año anterior.

Este número de personas podrán ofrecerse voluntariamente; en el caso de que no llegue a cubrirse dicho número de personas por centro y equipo, al menos quince días antes se nombrarán las personas según el orden existente en las listas de cada centro.

La compensación por el trabajo en estos días citados durante el presente año será a elegir entre disfrutar los mismos días laborables seguidos a la compensación económica individual según la legislación vigente, siendo incluida en nómina.

No se harán horas extras salvo en situaciones especiales en que se considere justificable el hacerlas, con acuerdo mutuo entre los representantes de los trabajadores del centro correspondiente y la Empresa.

Artículo 10. Vacaciones.

Los días de vacaciones para el personal de «SECOINSA» serán de treinta días naturales. En la fábrica de Málaga serán concretados en cuanto a su distribución en función del calendario laboral que se establezca. En el resto de centros de trabajo las vacaciones se tomarán como máximo en dos veces al año, una de las cuales será de tres semanas enteras y seguidas a tomar en los meses de julio y agosto y la otra semana en la División Comercial se tomará entera y seguida, a elegir por cada empleado de acuerdo con su Jefe respectivo, y los otros dos días restantes al año serán peculiares de cada centro de trabajo en función de las tradiciones locales.

Cuando por necesidades extraordinarias se tomen las vacaciones en fechas distintas a las aquí especificadas, se hará siempre por semanas enteras y seguidas y se deben contabilizar como vacaciones el primer día laborable y el último día natural, sea festivo o no, inmediatamente anterior al día de incorporación efectiva al puesto de trabajo, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos. La concreción de vacaciones al margen del período oficial de vacaciones estará en función de las necesidades del servicio. En ningún caso se sobrepasará el cómputo total de horas de presencia establecido en los calendarios correspondientes anexos.

La solicitud de las vacaciones se realizará siempre por escrito con dos meses de anticipación a la fecha de inicio del disfrute.

Artículo 11. Dietas.

Las dietas para 1979 serán de 1.650 pesetas brutas por día completo y comprenden las comidas, incluido el desayuno, y en caso de haber pernoctado fuera del domicilio formarán parte de esta dieta los transportes locales al y del lugar donde se desarrolle el trabajo. En estos desplazamientos en los que se pernocte, si duran más de una semana sin desplazamiento a casa, se podrán contratar los servicios de lavandería. En caso de desplazamientos en los que no se pernocte se funcionará con el régimen de gastos pagados. El hotel será reservado y pagado por la Empresa.

En aquellas circunstancias por las que se pueda justificar razonablemente el haber sobrepasado la cantidad estipulada se abonarán los gastos correspondientes.

Artículo 12. Cartilla sanitaria.

La Empresa continuará en 1979 cumpliendo lo estipulado para los servicios médicos de Empresa y realizará la confección de la cartilla sanitaria en los centros, de más de 100 trabajadores. Se establecerán, a partir de este año y con carácter definitivo, revisiones médicas anuales para todos los trabajadores de «SECOINSA», en los centros médicos que ésta designe. Los resultados de dichas revisiones serán comunicados a cada trabajador y guardados en su expediente.

Artículo 13. Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la debida antelación, siempre que ello sea posible, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Durante tres días naturales (días seguidos a partir del hecho, excepto en los casos en que según la Ordenanza, como en el alumbramiento, corresponda necesariamente que dos días deben de ser laborables), en los casos de alumbramiento de esposa o de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre, o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, pudiendo ampliarse hasta dos días naturales más y continuados cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

c) Por un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

d) Por un día en caso de traslado de su domicilio habitual.

e) Por el tiempo necesario en caso de asistencia o consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el Facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al Jefe respectivo el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta un límite de dieciséis horas laborables al año.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

g) Por el tiempo máximo, de diez días al año para los trabajadores inscritos en cursos organizados en Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico a tenor de la Ley General de Educación, así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionarios públicos, con objeto de concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación.

h) Las trabajadoras tendrán derecho, en caso de gestación; al menos a un período de descanso laboral de seis semanas antes del parto y ocho después del parto. El período posnatal será en todo caso obligatorio y a él podrá sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto.

i) En todo lo expuesto anteriormente se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 14.

En lo que respecta a los trabajadores del Centro Operativo de Málaga, la Empresa abonará en el mes siguiente de que se trate el 100 por 100 de su retribución neta, excepto pluses, en el caso de baja reconocida por la Seguridad Social por enfermedad o accidente, cuando el índice global mensual de dicho centro no supere el 6 por 100. No intervendrán como factores en la contabilización de este índice del 6 por 100 de absentismo las ausencias al trabajo motivadas por permisos legales por estudios, el uso de las cuarenta horas sindicales para los representantes legales de los trabajadores, ni las bajas reconocidas por la Seguridad Social en caso de maternidad, y se considerará como absentismo a efectos del cálculo de este índice toda ausencia al trabajo por cualquier otra causa o motivo.

En el resto de los centros se percibirá en caso de baja por enfermedad o, accidente reconocida por la Seguridad Social el 100 por 100 de la retribución neta que corresponda a dicho período de baja.

Artículo 15. Permisos no retribuidos.

Serán permisos no retribuidos aquéllos que la Empresa discrecionalmente concede, si lo estima conveniente y siempre que no ocasione trastornos al buen funcionamiento del servicio, debiendo descontarse el tiempo perdido según se acuerde en el momento de conceder el permiso. Toda ausencia temporal al trabajo deberá tener autorización por escrito.

Artículo 16. Formación en la Empresa.

La Empresa reconoce la conveniencia de fomentar la formación entre todos sus trabajadores, no sólo en aquellas materias que utilicen directamente durante el desarrollo de sus tareas habituales, sino asimismo en aquellas materias o técnicas que puedan suponerle una formación adicional y les permitan mejorar su rendimiento en su puesto de trabajo.

Por ello, la Empresa fomentará los cursillos internos de formación, preferiblemente llevados a cabo por personal de la propia Empresa, procurando que durante el desarrollo de estos cursillos ninguno de los trabajadores tenga necesidad de abandonarlos por causa de su trabajo. No obstante, si por necesidades ineludibles de su trabajo un trabajador se ve obligado a abandonar un cursillo, ello no supondrá ningún derecho a reclamación por parte del trabajador.

En cualquier caso, y como mínimo, todo trabajador tendrá derecho una vez cada cuatro años a la asistencia a un curso de formación profesional específica en los Centros oficiales, disfrutando al efecto de los beneficios siguientes:

a) Una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas igual a la mitad de las dedicadas a la asistencia a dichas clases, sin que tal reducción a cargo de la empresa pueda ser superior a dos horas diarias y a doscientas setenta horas por todo el curso.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación, y esta medida resulte más conveniente para la organización del Trabajo, la Empresa podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Estos beneficios no producirán disminución alguna de los derechos del trabajador ni de las retribuciones que viniese percibiendo.

En el caso de trabajadores que ocupen puestos de trabajo a extinguir, al menos desde seis meses antes de dicho hecho, tendrán facilidades de la Dirección de la Empresa en cuanto a, dedicación de horas de trabajo para formación, asistencia a cursos programados por la Empresa en otras áreas, todo ello con un máximo de cien horas, con el fin de tratar de que en este período de tiempo alcancen la capacitación que les permita optar a las distintas convocatorias que la Empresa pueda anunciar de puestos de trabajo vacantes, de exigencia similar.

Artículo 17. Cursos de inglés.

La Empresa abonará a cualquier trabajador que lo solicite la matrícula para participar en las clases y exámenes de inglés en la Escuela Central de Idiomas.

La Empresa podrá proponer libremente a aquellos trabajadores que lo considere necesario el financiarles hasta el 60 por 100 de las clases de inglés u otro idioma de necesario uso profesional, que se cursen en Centros oficiales autorizados al efecto, siempre y cuando el montante anual abonado por la Empresa no supere las 45.000 pesetas.

Artículo 18.

A los empleados que estén comprendidos en lo especificado en el artículo 25, apartado 6, de la sección 8, de la Ley de Relaciones Laborales, la aplicación de los aumentos se efectuará en base al sueldo original de partida anterior al descuento oportuno por el beneficio a que estén sujetos, aplicándoseles después la consiguiente deducción por la reducción de jornada a la que se acojan.

Artículo 19.

A los trabajadores que estén en cumplimiento del Servicio Militar les serán aplicados los aumentos que les correspondan sobre los salarios que percibían al marcharse al Servicio Militar, de modo que al reincorporarse a su puesto de trabajo su salario sea el que percibían más los correspondientes aumentos que se hayan efectuado a nivel general de la Empresa.

Artículo 20.

En caso de que un trabajador tuviese un accidente de trabajo que disminuyese sus facultades sin alcanzar la incapacidad total; la Empresa estará obligada a buscarle en la misma un puesto de trabajo acorde con sus posibilidades.

Artículo 21. Definición de puestos de trabajo.

Cada Director de División presentará a cinco representantes de los trabajadores de su División un proyecto de definición de los puestos de trabajo que componen la misma. El plazo de presentación para todas las Divisiones será hasta el 30 de junio, a excepción del Centro Operativo de Málaga, que recibirá dicha presentación no más tarde del 15 de septiembre.

Antes del 30 de abril, los Directores de las áreas funcionales de Sistemas, Ventas y Mantenimiento comentarán con cinco representantes de los trabajadores un primer anteproyecto de la definición de puestos de trabajo en Su área funcional. Por su parte, antes del 15 de julio, el Director de la División de Planificación y Coordinación comentará, con cinco representantes de los trabajadores (cuatro de Málaga y uno de Madrid), el anteproyecto de la definición de puestos de trabajo en su División.

Una vez acabado el proceso anteriormente descrito, el proyecto será presentado a la Comisión Negociadora de este Convenio para su posterior comentario, antes del 15 de octubre.

Artículo 22.

Periódicamente, y con una frecuencia no inferior a dos veces por año, los Directores de División informarán a cinco representantes de los trabajadores de su división respectiva sobre la marcha de la misma.

En estas reuniones, cuyo lugar será decidido por la Empresa, tratarán todos los problemas que, en cuanto a formación, organigrama, puestos de trabajo, promoción, relaciones con otras divisiones, que., afecten al personal correspondiente, de acuerdo con un índice de temas que se establecerá por escrito quince días antes de la reunión.

De estas reuniones se elaborará un acta en la que se resuma la problemática planteada.

Asimismo, una Comisión de cinco representantes de los trabajadores se reunirá cada cuatro meses con el Director general de la Empresa, con el que pasarán revista a la situación global de la misma (posición en el mercado, situación financiera, evolución de la plantilla, cambios en el organigrama, etcétera), pudiendo servir como base para estas reuniones las actas elaboradas en los grupos anteriormente citados.

Artículo 23. Horas sindicales.

Los representantes de los trabajadores elegidos, según lo dispuesto por la legislación en vigor, dispondrán cada uno de ellos, mensualmente, de un máximo de cuarenta horas de trabajo para actividades sindicales, previa comunicación escrita al Jefe respectivo cada vez que se desee hacer uso de las mismas.

Artículo 24.

La Empresa reconoce todos los derechos sindicales que hasta el 31 de diciembre de 1978 se venían ejerciendo en «SECOINSA», en tanto en cuanto cumplieran las normas legales establecidas al efecto y las normas de buena convivencia y colaboración entre Empresa y trabajadores, así como aquellos otros que por Ley les pudieran corresponder.

Artículo 25.

Durante la vigencia del presente Convenio se establece lo siguiente:

a) En principio, salvo en el caso de personal altamente cualificado, no se cubrirá ningún puesto de trabajo con jubilados que perciban pensión.

b) Normalmente, casi todos los puestos de nueva creación o que hayan quedado vacantes en la Empresa serán publicados en forma de «convocatorias internas» en los tablones de anuncios de la misma, durante un período mínimo de una semana, durante la cual los trabajadores podrán presentar su solicitud escrita a dicho puesto. En los casos en que se cubran vacantes o puestos de nueva creación sin convocatoria interna se deberá exclusivamente a necesidades de la Empresa, y una vez cubierto dicho nuevo puesto o vacante se comunicará por escrito dicho hecho a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de que se trate.

c) Todo trabajador que haya participado en exámenes profesionales para una convocatoria interna y no haya sido seleccionado para ocupar la misma tendrá derecho a reclamar por escrito, ante la Dirección de la Empresa o Jefe del centro, en un plazo máximo de tres días después de haber tenido conocimiento de dicho resultado. La Dirección de la Empresa, estudiada la reclamación, decidirá lo que proceda y lo comuninicará al interesado.

Artículo 26. Garantía del puesto de trabajo.

La Empresa, en principio, no encargará ningún trabajo al exterior siempre que disponga de personal especializado que pueda acometer a la realización del mismo, a no ser que este personal tenga otro trabajo que realizar o bien la Empresa considere que los plazos, calidad o garantía de ejecución exigidos por el trabajo que va a encargar a un tercero no puedan ser cumplidos por su propio personal.

Artículo 27.

La masa salarial bruta de 1978 se incrementará en un 14 por 100 para 1979.

Los conceptos que componen la masa salarial bruta de 1978 son, por una parte:

Salarios netos sin antigüedad y sin plus familiar, 367.558.729 pesetas.

Seguridad Social individualizada, 21.484,412 pesetas.

Impuesto del Rendimiento de Trabajo Personal anualizado teórico, 48.140.130 pesetas.

Por otra parte:

Comisiones netas a 30 de noviembre de 1978, 21.288,000 pesetas.

Economato anual, 1.316.700 pesetas.

Horas extras brutas, 1.473.000 pesetas.

Antigüedad bruta anualizada, 3.225.000 pesetas.

Pluses Málaga, 2.375.000 pesetas.

Artículo 28.

Ningún trabajador, a excepción de los Aspirantes, Aprendices o Botones, percibirá en 1979 menos de 500.000 pesetas brutas.

Artículo 29.

Todo trabajador que en 1978 percibiese, anualizando su cantidad a fecha 31 de diciembre de dicho año, menos de 700.000 pesetas brutas sin contar antigüedad ni pluses, verá incrementada su retribución en 1979 en un 15,5 por 100. El resto de los trabajadores verán incrementada su retribución bruta anual en un 13 por 100.

Los trabajadores que ganen alrededor de 700.000 pesetas brutas en 1978, percibirán globalmente la misma cantidad que la ofertada por la Empresa, adecuando el tipo a cada uno de la forma que se especifica en el anexo.

Artículo 30.

La antigüedad será percibida en forma de cuatrienios, a contar desde el mes en que se cumplan los mismos, hasta un límite de seis cuatrienios, en la cantidad de 1.200 pesetas brutas por paga.

Artículo 31.

Todos los trabajadores de la fábrica de Málaga recibirán un incremento de un 13 por 100 en todos los pluses de 1978, excepto el familiar, y a partir del día en que se produzca el traslado a la nueva fábrica el Plus de transporte podrá ser incrementado en la diferencia de precio entre el actual recorrido y el que corresponda.

Artículo 32.

Todos los trabajadores de la Red Comercial y Oficinas Centrales percibirán durante los días trabajados de jornada partida una indemnización en concepto de ayuda a comedor, por día laborable, de 50 pesetas brutas.

Artículo 33.

Todo trabajador de «SECOINSA» tendrá derecho a un seguro, tanto en caso de fallecimiento como en caso de invalidez absoluta, por accidente, de 1.000.000 de pesetas, según las condiciones de la póliza concertada entre «SECOINSA» y «MUSINI».

Artículo 34.

La remuneración de los Técnicos Comerciales comprenderá, además de las retribuciones fijas, una cantidad variable en función de las ventas efectuadas, con arreglo a un plan de comisiones previamente establecido. Los Técnicos comerciales, a través de una Comisión de cuatro representantes de los mismos, tratarán con la Dirección Comercial la definición de los aspectos del plan de comisiones a establecer.

Artículo 35.

La Empresa se compromete a no tomar ninguna acción, ni directa ni indirectamente, con cualquier trabajador, como consecuencia de acciones tomadas en el curso de las negociaciones.

ANEXO
Salarios afectados en la banda próxima a las 700.000 pesetas brutas en 1979
Salario bruto 78 Salario bruto 79 Porcentaje incremento
691.118 797.763 15,43
691.218 797.763 15,41
691.315 797.763 15,39
691.328 797.763 15,39
691.328 797.763 15,39
692.387 797.763 15,21
693.639 797.763 15,01
694.026 797.763 14,94
695.265 797.763 14,74
696.759 797.763 14,49
700.552 797.763 13,87
701.561 797.763 13,71
702.356 797.763 13,58
702.371 797.763 13,58
702.371 797.763 13,58
704.891 797.763 13,17

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