Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22241

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, interprovincial, para la Empresa «Fabrelec, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21416 a 21420 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22241

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito -interprovincial, para la Empresa «Fabrelec, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 25 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito del ilustrísimo señor Delegado provincial de Trabajo de Vizcaya, solicitando la homologación del Convenio Colectivo referenciado, que fue suscrito por las representaciones de la Empresa y sus trabajadores, y firmado por ambas partes el día 23 de marzo de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto, y acompañando al texto la correspondiente documentación complementaria;

Resultando que por estar dicho Convenio comprendido en la circunstancia segunda del articulo 1.º del Real Decreto 217/ 1979, de 19 de enero, se dió cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 º, 2, del mismo texto legal, y con suspensión del plazo fijado para la homologación, el citado Convenio fue elevado con el informe de esta Dirección General a la consideración de la Comisión Delegada del Gobernó para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo en su reunión celebrada el día 30 de julio de 1979;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer la inscripción en el Registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo, y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictado para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre politica de rentas y empleo, procede su homologación, habida cuenta de la expresada conformidad otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Fabrelec, S. A.», y sus trabajadores, suscrito el día 23 de marzo de 1979, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número 2 de igual artículo y del 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente Resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que se hará saber que de acuerdo con el artículo 14, 2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 2 de agosto de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

IX CONVENIO COLECTIVO DE «FABRELEC»
Preámbulo

Las partes, tras haber deliberado, llegan a los siguientes acuerdos, constitutivos del IX Convenio Colectivo de «Fabrelec», que en todo lo que no modifica mantiene vigentes los anteriores.

1. Ambito temporal. Tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 1 de enero del mismo año, salvo en los puntos en que explícitamente se indique otra fecha.

2. Absorción de impuestos. Los impuestos que legalmente correspondan al trabajador no podrán ser abonados por la Empresa, por lo que todas las cantidades que se abonen a partir de 1 de enero de 1979 serán brutas e igualmente lo serán todas las cantidades pactadas en este Convenio.

3. Tablas salariales.

a) A partir del mes de enero de 1979 se aplicarán unas nuevas tablas salariales, calculadas de forma que el aumento total de retribuciones que de ellas se deriven, por todos los conceptos, sea del 14 por 100.

b) La prima del personal indirecto pasa del 22,43 por 100 al 24,56 por 100.

c) Las tablas se modificarán de la forma siguiente: Se añadirán de forma lineal 18.300 pesetas a los totales actuales y el resto se añadirá de forma proporcional (anexos 1 y 2).

d) Se actualizarán, en cada caso, las fórmulas existentes para garantizar la aplicación correcta de las tablas anexas 1 y 2 (ver anexos 3, 4 y 5).

4. Abono de prima. Se abonará la prima por hora de trabajo al personal que actualmente la percibe por día.

Fecha de aplicación: Firma de Convenio.

5. Descuento de horas no abonables. Las horas no abonables se descontarán según el siguiente valor hora:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPlM8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+YTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5sPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+cjwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5pPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPm88L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+PC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+bjwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj51PC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+bDwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgICAgICAgICA8bW8+KzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+YTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5uPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPnQ8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+aTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5nPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPiYjeEZDOzwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5lPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPmQ8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+YTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5kPC9taT4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtbj4xPC9tbj4KICAgICAgICAgICAgPG1vPi48L21vPgogICAgICAgICAgICA8bW4+OTkwPC9tbj4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

Se seguirá aplicando la fórmula anterior a los descuentos en casos de bajas por accidente o enfermedad.

Fecha de aplicación: Firma del Convenio.

6. Jornada de trabajo. La jornada se reduce de 2.000 a 1990 horas, con eliminación del tiempo de cobro una vez implantado el nuevo sistema.

7. Vacaciones. Las vacaciones pasarán a veinticuatro días laborables en 1980, considerándose como tales los sábados, manteniendo doscientos veinticinco días de trabajo y las mismas horas de trabajo actuales.

8. Trabajo a turnos. Los trabajadores a turnos recibirán un plus de 40 pesetas por cada día de trabajo efectivo, en los turnos de mañana y tarde, y de 50 pesetas, en el turno de noche.

9. Ayuda por accidente y enfermedad profesional. Los trabajadores de baja por accidente laboral o enfermedad profesional percibirán el 100 por 100 de las percepciones reales a partir del quinceavo día natural del comienzo de la baja La aplicación tendrá vigencia a partir de la fecha de la firma del Convenio para el personal que inicie la baja a partir de la misma fecha.

10. Horario flexible de oficinas. El horario flexible se mantendrá en las mismas condiciones que hasta la fecha, pudiéndose regular mensualmente las horas, en lugar de semanalmente, cuando ello no perjudique a la realización del trabajo. Los períodos de regulación mensual a considerar serán los correspondientes a la fecha de registro del control horario. Queda eliminado el período de prueba.

11. Ayuda familiar. Su importe se incrementará a 450 pesetas por mes e hijo.

12. Préstamos de vivienda. Los préstamos para la compra de vivienda serán, anualmente, de un máximo de 35, de 200.000 pesetas cada uno.

13. Ayuda de estudios. La Empresa destinará 5.000.000 de pesetas para este fin.

14. Atenciones sociales. Con motivo de la firma del presente Convenio se pone a disposición del Comité la cantidad de 1.000.000 de pesetas, por una sola vez, con destino a los fines que se acuerden en la Comisión de Atenciones Sociales.

15. Permisos por fallecimiento. Se amplían a tres días naturales los permisos retribuidos por fallecimiento de hermanos e hijos políticos.

16. Comité de Seguridad e Higiene. Se amplía a 600.000 pesetas la cantidad a disposición del Comité de Seguridad e Higiene, en las condiciones actuales.

17. Cláusula del coste de vida. La cláusula del coste de vida seguirá en sus términos actuales

Su aplicación práctica se reanudará el día 1 de enero de 1980. Para ello se hará el cálculo de cada trimestre de 1979, como se realizaba anteriormente, pero únicamente se aplicará el correspondiente al incremento del cuarto trimestre de 1979, con relación a la base del tercer trimestre.

18. Horario del personal de retén de Basauri durante las vacaciones de agosto. El horario de trabajo del viernes de la Semana Grande, para el personal de retén, será de ocho a catorce horas.

19. Progresiones de Aprendices. Se hace extensible a los Aprendices que hubieran superado satisfactoriamente el examen de aptitud lo indicado en el artículo 21 bis para exámenes de promoción para Oficiales.

20 Comedor. El precio del comedor de Basauri pasa a ser 35 pesetas.

Fecha de aplicación: Firma del Convenio.

21. Personal de nuevo ingreso. Durante el año 1979 la Empresa no admitirá en la plantilla a ninguna persona que se encuentre jubilada y/o perciba pensión, a excepción de las que se encuentren percibiendo pensión de viudedad o de incapacidad, con excepción de la absoluta.

22. Quebranto de moneda. La compensación por quebranto de moneda será del 1,25 por 1.000, con tope mensual de 1.750 pesetas. Será extensivo a los almacenes de venta de accesorios, con un tope mensual de 500 pesetas, cuando especialmente se incluya la función del cobro en las funciones de un puesto determinado.

23. Horas extraordinarias. La Empresa informará mensualmente al Comité de las horas extraordinarias trabajadas.

24. Trabajos realizados por personal ajeno a la plantilla. Cuando exista falta de trabajo para el personal de «Fabrelec» la Empresa informará mensualmente al Comité de las variaciones realizadas o previstas de realizar en la subcontratación de trabajos en el exterior.

25. Venta de aparatos. Se aumenta en un punto el descuento en la venta al personal de la Empresa de los aparatos fabricados por la misma.

Fecha de aplicación: Firma del Convenio.

26. Plus de distancia. A los trabajadores a quienes les corresponda el abono del plus de distancia de acuerdo con lo que determina el artículo número 86 de la Ordenanza para la Industria Siderometalúrgica, se les abonará el importe del transporte público íntegro, sin el descuento diario fijado por la Ley. Este plus de distancia será revisado de acuerdo con los aumentos del mismo.

27. Disposición final. La Empresa está dispuesta a organizar una reunión extraordinaria de información al Comité, en un plazo de un mes a partir de la firma del Convenio, para presentar las perspectivas del año 1979 y los resultados de las gestiones de venta realizadas por el accionista mayoritario.

Peculiaridades del servicio de asistencia al cliente y Delegaciones

1. Abono de prima al personal de accesorios. Al personal de almacén de accesorios se le garantizará la prima correspondiente al 70 de actividad, en la misma forma que está establecido actualmente para el personal de almacenes de productos terminados de Delegaciones.

2. Comisión por cobro de facturas. La comisión por cobró de facturas a domicilio pasará a ser el 5,68 por 100.

3. Compensación por falta de comedor. Se aumenta a 40 pesetas la compensación por falta de comedor, con efectos desde la fecha de la firma del Convenio.

4. Dietas. Las dietas del personal de S. A. C. quedan fijadas en la forma siguiente:

Desayuno: 75 pesetas.

Comida: 450 pesetas.

Cena: 325 pesetas.

Cama: 525 pesetas.

5. Kilometraje. En compensación por la utilización de vehículo propio y en tanto la Empresa no le suministre uno de la misma, se abonarán las siguientes cantidades:

Motos: 6 pesetas/kilómetro.

Automóvil: ll pesetas/kilómetro.

El personal que perciba kilometraje por automóvil deberá transportar todo tipo de accesorios que por su peso y dimensiones tengan cabida en el mismo. Ver anexo 6.

6. Multas a vehículos. Se aumentan de dos a tres las multas abonadas por la Empresa por mal aparcamiento dentro de las horas de trabajo. A partir de la cuarta se mantiene el sistema actual.

7. Quebranto de herramienta. Se abonarán 1.130 pesetas anuales a los Reparadores a domicilio, no variando el régimen existente para desgaste de herramienta.

Se mantienen el resto de las condiciones.

8. Partes premio del S. A. C. El valor del parte premio queda fijado en 114 pesetas.

9. Agentes reparadores libres. La Empresa informará a los Delegados del Personal cuando se efectúen nombramientos de tales Agentes.

ANEXO
Garantías sindicales

Delegado sindical. No se computarán, dentro de las veinte horas concedidas al mes a los Delegados de cada Sección Sindical reconocida, las empleadas en la participación en las deliberaciones del Convenio Colectivo y en los casos de conflictos colectivos.

Excedencia. La Empresa concederá excedencia para ocupar cargos sindicales por el tiempo que dure el mandato.

Reuniones de información. Los Delegados de las Secciones Sindicales reconocidas asistirán a las reuniones de información que habitualmente se dan cada trimestre.

Estas garantías tendrán validez hasta el momento en que pasen a estar reguladas por la nueva legislación dictada al respecto.

ANEXO 1
Tablas «brutas» de retribuciones para productores con 1.990 horas

1 de enero de 1979

Escalón Valor hora enfermedad Valor hora faltas Jornal de calificación Sueldo calificación Total anual sin prima

Total anual prima

24,56 por 100

Total anual prima

29,64 por 100

8 192,90 247,18 1.157,39 35.135,07 491.891 569.320 585.355
9 194,82 249,64 1.168,92 35.485,14 496.792 574.992 591.187
10 199.98 256,26 1.199,89 36.425,14 509.952 590.224 600.847
11 205,40 263,21 1.232,43 37.413,00 523.782 606.231 623.305
12 211,09 270,49 1.266,54 38.448,43 538.278 623.008 640 556
13 216,98 278,04 1.301,88 39.521,29 553.298 640.393 658.430
14 223,10 285,88 1.338,59 40.635,71 568.900 658.451 676 996
15 229,48 294,06 1.376,89 41.798,50 585.179 677.292 696.368
16 236,11 302,55 1.416,67 43.006,00 602.084 696.858 716.485
17 243,02 311,41 1.458.13 44.264,71 619.706 717.254 737.456
18 250,19 320,60 1.501,16 45.570,86 637.992 738.418 759 216
19 257,65 330,15 1.545.88 46.928,50 656.999 760.417 781 835
20 265,40 340,09 1.592,41 48.341,14 676 776 783.307 805.370
21 273,47 350,43 1.640,83 49.811,00 697.354 807.124 829.858
22 282,03 361,40 1.692,20 51.370.50 719.187 832.394 855 839
23 290,59 372,36 1.743,52 52.928.14 740.994 857.634 881.790
24 299,66 383,98 1.797,94 54.580.43 764.126 884.407 909.317
ANEXO 2
Tablas «brutas» de retribuciones para productores con 1.970 horas

1 de enero de 1979

Escalón Valor hora enfermedad Valor hora faltas Sueldo de calificación Plus jornada mensual Anual sin prima Plus jornada anual Anual con prima 20,32 por 100 Anual con prima 22,43 por 100
8 187,02 239,65 34.064,14 5.109,64 476.898 71.533 609.932 616.338
9 188,90 242,06, 34.406,93 5.161,07 481.697 72.255 616.070 622.540
10 193,89 248,46 35.316,43 5.297,50 494.430 74.165 632 355 638.996
11 199,16 255,21 36.275,57 5.441,36 507.858 76 179 649.528 656.350
12 204,68 262,28 37.281,00 5.592,14 521.934 78.290 667.531 674.542
13 210,38 269,58 38.319,07 5.747,86 536.467 80.470 606.118 693.324
14 216,32 277,19 39.400,93 5.910,14 551.613 82.742 705.489 712.899
15 222,52 285,13 40.529,79 6.079,50 567.417 85.113 725 702 733.324
16 228,95 293,38 41.701,86 6.255,29 583.826 87.574 746.688 754.531
17 235,66 301,98 42.923,86 6.438,57 600.934 90.140 768.569 776.641
18 242,60 310,87 44.188,14 6.628,21 618.634 92.795 791.206 799.516
19 249,84 320,14 45.505,93 6.825,86 637.083 95.562 814.802 823 359
20 257,36 329,79 46.877,00 7.031,57 656.278 98.442 839.351 848.167
21 265,17 339,80 48.299,64 7.244,93 676.195 101.429 864.824 873.907
22 273,51 350,47 49.817,50 7.472,64 697.445 104.617 892.002 901.371
23 281,78 361,08 51.325,07 7.698,79 718.551 107.783 918.996 928.647
24 290,59 372,36 52.928,79 7.939,29 741.003 111.150 947 711 957.664
ANEXO 3
Centro pago = 01. Personal empleado 1.970 horas

Catorce pagas

Salario anual Convenio = SA.

Antigüedad = 5 por 100 X número de quinquenios.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/220/22241_14269463_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/220/22241_14269463_image2.png

ANEXO 4
Centro pago = 02. Personal empleado 1.990 horas

Catorce pagas

Salario anual Convenio = SA.

Antigüedad.= 5 por 100 X número de quinquenios.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/220/22241_14269463_image3.png

ANEXO 5
Centro pago = 03. Personal obrero 1.990 horas

Catorce pagas

Salario anual Convenio = SA.

Antigüedad = 5 por 100 x número de Quinquenios.

Actividad = Actividad Bedaux según resultados.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/220/22241_14269463_image4.png

ANEXO 6
Ampliación del punto 5.º (kilometraje)

Relación de accesorios que se considera, salvo casos en que el productor lo admita, no se deben transportar en los vehículos cuando son propios del personal

Frigoríficos:

– Tanques.

– Grupos.

– Contrapuertas conservador (mueble y puerta).

Termos:

– Caldérines.

Lavadoras:

– Tinas.

Lavaplatos:

— Tinas.

Acondicionadores de aire:

– Aparato completo.

Televisión:

– Aparato completo, siempre que no sea portátil.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid