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Documento BOE-A-1979-22242

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, interprovincial, de Empresa, para el Banco de Crédito Agrícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21421 a 21422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22242

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa Banco de Crédito Agrícola;

Resultando que recibido el texto del Convenio suscrito por las partes se somete a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por tratarse de una Empresa pública, habiendo dado su conformidad este Alto Organismo;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que la Dirección General de Trabajo es competente para homologar este Convenio y demás trámites de Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando ajustado a derecho el Convenio y con la tramitación precisa;

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda;

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa Banco de Crédito Agrícola, suscrito por las partes el día 17 de julio de 1979.

Segundo.

Notificar la resolución de las partes haciendo saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973 no cabe recurso en vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 3 de agosto de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

NOVENO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA DURANTE EL AÑO 1979

Introducción

El Real Decreto-ley 49/1978, sobre Política de Rentas y Empleo, ha establecido determinados criterios para limitar el crecimiento de la masa salarial de las Empresas públicas y privadas durante 1979 y dirigir su distribución.

El Banco de Crédito Agrícola ha seguido las deliberaciones del presente Convenio de acuerdo con los criterios establecidos en el mencionado Real Decreto-ley y, con sujeción a los mismos, las representaciones empresarial y social han llegado a pactar el siguiente Convenio:

Vigencia

1. El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre del mismo año.

Determinación de la masa salarial 1978 y sus incrementos 1979

2. La masa salarial bruta durante 1978 calculada sobre 178 empleados del Banco de Crédito Agrícola en activo en dicho año se cifra en 298.924.042 pesetas y comprende todos los conceptos retributivos que se detallan en el anexo 1.

3. Se conviene para 1979 un crecimiento sobre la masa salarial bruta de 1978 de 11 por 100, esto es, 32.881.645 pesetas, que se distribuirá del modo que se indica en los pactos siguientes.

4. De dicha cifra global de aumento se destina la cantidad de 1.162.000 pesetas a cubrir los mayores costes previsibles durante 1979 por antigüedad y ascensos.

Igualmente se destina la cantidad de 3.599.600 pesetas para incrementar en su 11 por 100 los conceptos retributivos ya existentes de asignación vivienda, economato y bolsa de vacaciones.

Finalmente, se destinarán 3.350.000 pesetas por coste de incorporación a sueldo base de 6.996.608 pesetas por total de empleados y año.

5. La cifra de 24.770.045 pesetas, resultante de detraer de los 32.881.645 pesetas, en que se estableció el crecimiento de la masa para 1979 las tres partidas con destino específico enumeradas en el punto 4, se dividirá entre la suma de los conceptos retributivos de la masa, que a continuación se indican, para hallar el coeficiente de aumento aplicable a estos mismos conceptos.

Dichos conceptos son: Sueldos, antigüedad, gratificaciones computadles como sueldo, otras gratificaciones, personal eventural y contratado, desgravación, permanencia, plus ordenanzas y porteros, complemento personal titulado, gratificación auxiliares y Ordenanzas, devolución cuota obrera Seguridad Social, quebranto de moneda, ayuda escolar y subnormales, fondo atenciones sociales; dietas, remuneraciones personal directivo, aumento lineal y gratificación por jubilación.

Por consiguiente, hechas las operaciones indicadas en los párrafos precedentes, se establece en un 10,10 por 100 el aumento proporcional para los conceptos retributivos mencionados.

Los conceptos de «horas extraordinarias» y «prolongación de jornada» se seguirán liquidando con el mismo valor que para 1978, teniendo en cuenta que el incremento que correspondería a estos conceptos ha sido objeto de distribución entro los demás conceptos retributivos, alcanzando con ello el coeficiente de aumento del 10,10 por 100.

Retribuciones durante 1979

6. Se incrementa el sueldo base de todos los empleados en la cantidad de 39.770 pesetas anuales, resultado de la incorporación al concepto salarial sueldo, del remanente previsiones Convenio 1978.

La antigüedad y demás complementos que vienen determinados en función del sueldo base quedarán modificados en la cuantía que proceda.

7. Los conceptos de bolsa de vacaciones, economato y asignación vivienda se incrementan, en un 11 por 100.

El empleado que así lo prefiera podrá canjear, en el plazo de diez días, en efectivo, los vales de economato que le sean entregados por el coste que, en los mismos, debe quedar a cargo del Banco.

8. Se incrementan en un 10,10 por 100 los conceptos retributivos enumerados en el párrafo segundo del punto 5 sobre su importe antes de la modificación que introduce el presente Convenio en el punto 6.

9. En lo sucesivo el concepto de «vales de compensación de impuestos» se denominará simplemente «vales» y manteniendo su forma, importe y fecha de entrega.

De igual modo que se ha establecido para los vales de economato, el empleado podrá canjear estos vales por su importe efectivo en el plazo máximo de diez días.

Mejoras de carácter social

1.º Se modifica la distribución de enseñanzas entre los grupos a efectos de la ayuda escolar de modo que se incluyan en el grupo C los estudios de BUP.

Asimismo las asignaciones para cada uno de los grupos quedan cifradas en las siguientes cantidades:

Grupo A: 22.000.

Grupo B: 28.000.

Grupo C: 34.000.

Grupo D: 41.000.

La ayuda a subnormales y educación especial se incrementa en el 10,10 por 100.

2.º El Banco, sin perjuicio de la ampliación que, por razones de urgencia, pueda acordar, procederá a incrementar durante 1979 en seis plazas la plantilla de Oficiales administrativos que habrán de ser cubiertas en 1980.

A efectos del turno de concurso-oposición, el plazo de cuatro años de antigüedad previsto actualmente para optar al mismo queda reducido a tres años.

3.º En todo lo relativo a la promoción de personal y nueva redacción y puesta al día del Reglamento de Régimen Interior, la Comisión Deliberadora del presente Convenio se remite a las actuaciones ya iniciadas por la Comisión Mixta Empresa-Comité designada para ello por el Consejo de Administración del Banco.

Disposiciones finales

1.ª Todas las cláusulas de este Convenino constituyen una unidad orgánica, por lo que carecerá cada una de ellas de valor si el Convenio no fuera homologado en su totalidad por la autoridad laboral competente.

2.ª En el caso de que el Gobierno, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 3.º del Real Decreto 49/1978, de 26 de diciembre, proceda a la revisión del criterio de referencia para el crecimiento de la masa salarial establecido en dicha disposición, las condiciones fijadas en este Convenio se modificarán en la forma y cuantía que el Gobierno establezca.

3.ª La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 11 de la vigente Ley de Convenios Colectivos estará constituida por cuatro representantes de cada una de las partes, miembros todos de la Comisión Deliberadora del presente Convenio, cuyos nombres son los siguientes:

Por la representación económica:

Don Jaime Pedro Hernández Rodríguez.

Don Valeriano Galilea Mazo.

Don Daniel Calleja Benito.

Don Juan Luis Nieto Tabarés.

Por la representación social:

Don Antonio Ruiz García.

Don Ricardo Fernández Gutiérrez.

Don Víctor Antonio Sanz Peña.

Don Jaime Melero Várela.

4.ª En lo no previsto en el presente Convenio seguirán siendo de aplicación las normas (incluso las adicionales) contenidas en los anteriores.

5.ª En el caso de que por cualquier circunstancia el presente Convenio no fuera homologado en tiempo oportuno para proceder a su denuncia ésta se considerará automática.

Manifestaciones adicionales

1.ª El Comité de Empresa se reserva cuantos derechos puedan corresponderle, en la representación que ostenta, para solicitar en cualquier momento y por el procedimiento que estime adecuado la inaplicación de la comunicación A-59 del I. C. O. de fecha 18 de diciembre de 1978, al no haber llegado a un acuerdo con la Empresa, ratificándose en su escrito de fecha 15 de enero de 1979 y sucesivos; este Comité considera que la aplicación unilateral de la referida circular conduce a un incumplimiento de los Convenios vigentes.

2.ª Igualmente el Comité considera irrenunciable cualquier derecho anteriormente adquirido por los empleados del Banco de Crédito Agrícola respecto de los cuales haya iniciado o no procedimiento judicial para su reconocimiento y, en consecuencia, a cualquier sentencia que los tribunales competentes puedan dictar en reconocimiento de los citados derechos.

3.ª Dada la similitud existente en la relación laboral de los empleados de las Entidades oficiales de crédito, el Comité considera que se debe incluir en este Convenio cualquier mejora no incluida en el mismo que obtenga parte o la totalidad de los empleados de las restantes Entidades oficiales de crédito.

4.ª Dada las previsiones de expansión del Banco y el incremento experimentado en los últimos años por la escala de subalternos, el Comité de Empresa considera necesario la creación de dos plazas de Subconserje, así como la reestructuración de la plantilla citada.

La Empresa por su parte quiere hacer constar que los tres primeros párrafos constituyen manifestaciones de una de las partes negociadoras, la representación Social, de las que no participa y no son aceptadas por ella. Su incorporación a este Convenio se hace a título exclusivamente informativo.

Con respecto a la manifestación recogida en el párrafo cuarto, la Empesa hace constar que, en este momento, no puede aceptarse tal petición porque ello supondría la reconsideración total de lo pactado.

No obstante lo expuesto por la Empresa, el Comité se reafirma íntegramente en sus manifestaciones anteriores.

Madrid, 17 de julio de 1979.

MASA SALARIAL INTEGRA A 31 DE DICIEMBRE DE 1978 (1)

  Pesetas
Sueldos. 117.946.150
Antigüedad. 40.291.000
Gratificaciones computables como sueldo. 1.703.672
Otras gratificaciones y personal eventual contratado. 4.132.225
Vivienda. 21.627.791
Desgravación de costos familiares. 16.365.133
Desgravación prestación familiar. 314.124
Compensación de impuestos. 2.752.119
Permanencia. 1.421 593
Plus Ordenanzas y Porteros. 1.089.416
Complemento personal titulado. 8.737.810
Gratificación Auxiliares y Ordenanzas diez años. 405.809
Devolución cuota obrera Seguridad Social. 3.607.641
Quebranto de moneda. 45.300
Ayuda escolar y subnormales. 6.133.774
Fondo atenciones sociales. 2.183.368
Bolsa de vacaciones. 6.436.367
Economato. 4.659.480
Horas extraordinarias. 5.419.448
Dietas (excluidos gastos de viaje). 631.472
Remuneraciones personal directivo. 15.245.500
Prolongación de jornada. 4.165.200
Asistencias a Consejos y comisiones por parte del personal directivo. 486.000
Aumento lineal (Real Decreto-ley 43/1977). 21.501.200
Gratificación por jubilación según Convenio Colectivo. 3.125 762
Fondos de libre disposición del Sr. Presidente. 1.500.000
Remanente Convenio 1978. 6.996.608
  Total. 298.924.042

(1) De los conceptos que integran la masa salarial íntegra a 31 de diciembre de 1978 se ha suprimido el concepto «Devolución de Impuestos», cuya cuantía se ha distribuido proporcionalmente entre todos los conceptos retributivos a que afectaba esta distribución.

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