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Documento BOE-A-1979-22243

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, interprovincial, de Empresa, para el Banco de Crédito Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21422 a 21424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22243

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa Banco de Crédito Industrial;

Resultando que recibido el texto del Convenio suscrito por las partes se somete a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por tratarse de una Empresa pública, habiendo dado su conformidad este Alto Organismo.

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que la Dirección General de Trabajo es competente para homologar este Convenio y demás trámite de Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando ajustado a derecho el Convenio y con la tramitación precisa;

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero

Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresa Banco de Crédito Industrial, suscrito por las partes el día 17 de julio de 1979.

Segundo.

Notificar la resolución a las partes, haciendo saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, no cabe recurso en vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 3 de agosto de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL DURANTE 1979

INTRODUCCION

El Real Decreto-ley 49/1978, sobre Política de Rentas y Empleo, ha establecido determinados criterios para limitar el crecimiento de la masa salarial de las Empresas públicas y privadas durante 1979, y dirigir su distribución.

El Banco de Crédito Industrial ha seguido las deliberaciones del presente Convenio de acuerdo con los criterios establecidos en el mencionado Real Decreto-Ley, y con sujeción a los mismos las representaciones empresarial y social han llegado a pactar el siguiente

CONVENIO

Vigencia

1. El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1 de enero de 1979 al 31 de diciembre del mismo año.

Determinación de la masa salarial 1978 y sus incrementos en 1979

2. La masa salarial bruta durante 1978, calculada sobre 432 empleados del Banco de Crédito Industrial en activo en dicho año, se cifra en 728.195.088 pesetas, y comprende todos los conceptos retributivos que se detallan en el anexo 1.

3. Se conviene para 1979 un crecimiento sobre la masa salarial bruta de 1978 del 11 por 100, esto es, 80.101.460 pesetas, que se distribuirá del modo que se indica en los pactos siguientes.

4. De dicha cifra global de aumento se destina la cantidad de 7.939.605 pesetas a cubrir los mayores costes previsibles durante 1979 por antigüedad y ascensos.

Igualmente, se destina la cantidad de 7.413.067 pesetas para incrementar en su 11 por 100 los conceptos retributivos ya existentes de asignación vivienda, economato y bolsa de vacaciones Finalmente, se destinarán 7.520.232 pesetas a la incorporación al sueldo base a todos los efectos de la partida número 35 del anexo número 1.

5. La cifra de 57.228.556 pesetas resultante de detraer de las 80.101.460 pesetas en que se ha establecido el crecimiento de la masa salarial para 1979 las tres partidas con destino específico enumeradas en el punto 4, se dividirá entre la suma de los conceptos retributivos de la masa, que a continuación se indican, para hallar el coeficiente de aumento aplicable a estos mismos conceptos.

Dichos conceptos son los siguientes de los enumerados en el anexo numero 1.

1. Sueldo.

2. Trienios por antigüedad.

3. Gratificaciones computables como sueldo.

4. Aumento salarial lineal.

5. Gratificaciones no computables como sueldo.

7. Desgravación costos familiares.

9. Premio de permanencia.

10. Plus de ordenanzas y oficios varios.

11. Emolumentos complementarios para Titulados.

12. Gratificación Auxiliares y Ordenanzas.

13. Quebranto de moneda.

14. Ayuda escolar.

15. Indemnización por residencia, en Canarias.

17. Gratificación Auxiliares con más de diez años de servicio.

18. Gratificación Ordenanzas conductores.

19. Fondo de atenciones sociales.

20. Ayuda a subnormales.

21. Formación profesional.

22. Días festivos.

23. Gratificación veinticino años.

26. Devolución C. O. Seguridad Social.

28. Dietas de viaje abonadas en 1978.

30. Retribuciones personal directivo.

31. Personal contratado.

32. Indemnización por jubilación abonadas en 1978.

34. Compensación por no utilización de los Servicios Médicos de la Banca oficial en sucursales.

35. Liquidación acuerdo VI.

La suma de los anteriores conceptos totaliza 641.632.199 pesetas, por lo que, efectuada la oportuna operación, resulta un 8,92 por 100 de aumento proporcional para cada uno de los conceptos retributivos anteriormente relacionados.

Retribuciones durante 1979

6. Se incorpora al sueldo base de todos los empleados la cantidad procedente del concepto retributivo número 35 del anexo número 1 (Liquidación acuerdo VI), concepto este último que desaparece.

La antigüedad y demás complementos que vienen deteminados en función del sueldo base quedarán modificados en la cuantía que proceda.

7. Los conceptos de bolsa de vacaciones, economato y asignación vivienda, se incrementan en un 11 por 100.

El empleado que así lo prefiera podrá canjear en el plazo de diez días, por su importe correspondiente, en efectivo, los vales de economato que le sean entregados.

8. Se incrementan en un 8,92 por 100 los conceptos retributivos enumerados en el párrafo segundo del punto 5, sobre su importe, antes de las modificaciones que introduce el presente Convenio en su punto seis.

9. En lo sucesivo, el concepto retributivo de «Vales de Compensación de Impuestos» se denominará, simplemente, «Vales», manteniendo su forma, importe y fecha de entrega.

De igual modo que se ha establecido para los vales de economato, el empleado podrá canjear estos vales por su importe efectivo en el plazo de diez días, a contar desde su entrega.

Mejoras de carácter social

10. Seguro, de accidentes. El Banco asegurará, a su costa, los riesgos de muerte e invalidez por causa de accidente a todo el personal que, en la actualidad, no tenga cubiertos dichos riesgos.

El seguro cubrirá las siguientes indemnizaciones:

– 3.000.000 de pesetas, por muerte, y

– Hasta 5.000.000 de pesetas, por invalidez.

11. Reconocimientos de títulos de aplicación a la actividad bancaria. El Banco, una vez desaparezcan las limitaciones salariales, estudiará, conjuntamente con el Comité de Empresa y Delegados de Personal, la posibilidad de extender la gratificación por título a todas las categorías laborales.

12. Ayuda Educación Especial. El Banco hará frente al mayor costo que suponga la Educación Especial de los hijos de los empleados, cuando excedan estos costos de la ayuda establecida en Convenio, y siempre que no se rebasen los que se consideren normales para este tipo de educación. Tales gastos habrán de ser siempre debidamente justificados.

13. Escuela de formación. Se procederá, inmediatamente, a convocar al Consejo Rector de la Escuela para estudiar la reactivación y funcionamiento de la misma y reestructurar, si fuera necesario, el tipo de pruebas para ingreso por concurso-oposición, así como los programas y bases para ascenso, por concurso-oposición, a Oficiales Técnicos y Administrativos.

Tanto la designación como el nombramiento de profesorado corresponderá al Consejo Rector de la misma, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas al efecto.

La asistencia a los cursillos será voluntaria.

La duración de los mismos será fijada teniendo en cuenta el programa de la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez semanas ni superior a cuatro meses.

El Banco dotará de los medios necesarios, tanto materiales como económicos, para llevar a cabo el funcionamiento de los cursillos.

Con el fin de dar continuidad a la labor impartida en los cursos, al menos un miembro del Tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición será componente del Profesorado del cursillo impartido al efecto.

Los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo durante el cursillo y el nivel de aprovechamiento en el mismo, se tendrán en cuenta para la puntuación final del concurso-oposición, de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establecerá el Consejo Rector.

14. Período de cotización a Instituciones Financieras de Previsión Social. El Banco estudiará, conjuntamente con el Comité de Empresa y Delegados de Personal, la posibilidad de reconocer, a efectos pasivos, los períodos de cotización a las citadas Instituciones.

15. Ayuda escolar. Se modifica la distribución de enseñanzas entre los grupos a efectos de la ayuda escolar, de modo que se incluyan en el grupo C los estudios de BUP.

Asimismo, las asignaciones para cada uno de los grupos quedan cifradas en las siguientes cantidades:

Grupo A: 27.330 pesetas.

Grupo B: 27.778 pesetas.

Grupo C: 31.408 pesetas.

Grupo D: 36.542 pesetas.

Disposiciones finales

16. Todas las cláusulas de este Convenio constituyen una unidad-orgánica, por lo que carecerá cada una de ellas de valor si el Convenio no fuera homologado, en su totalidad por la autoridad laboral competente.

17. En el caso de que el Gobierno, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, proceda a la revisión del criterio de referencia para el crecimiento de la masa salarial establecido en dicha disposición, las condiciones fijadas en este Convenio se modificarán en la forma y cuantía que el Gobierno establezca.

18. En el caso de que, por cualquier circunstancia, se produjesen remanentes en las previsiones hechas sobre mayor antigüedad y ascensos o en las correspondientes a las cuotas obreras de la Seguridad Social, se procederá a distribuir el saldo que resulta de ambos conceptos en forma directamente proporcional del mismo que se ha establecido en el punto 5.

19. La Comisión Paritaria, a que se refiere el artículo 11 de la vigente Ley de Convenios Colectivos, estará constituida por cinco representantes de cada una de las partes, miembros todos de la Comisión Deliberadora del presente Convenio, cuyos nombres son los siguientes:

Por la representación de los trabajadores:

– Don José Manuel Arigita Descalzo.

– Don José Antonio Medina Contreras.

– Don Antonio Sáez Viñas.

– Don Andrés Estirado Alvaro.

– Don Emilio Ascaso Batllori.

Por la representación de la Empresa:

– Director general primero.

– Director general segundo.

– Secretario general.

– Jefe del Servicio de Personal.

– Letrado-Jefe de los Servicios Generales.

20. En lo no previsto en el presente Convenio, seguirán siendo de aplicación las normas (incluso las adicionales) contenidas en los anteriores Convenios Colectivos.

21. En el caso de que, por cualquier circunstancia, el presente Convenio no fuera homologado en tiempo oportuno para proceder a su denuncia, ésta se considerará automática.

Manifestaciones adicionales

22. El Comité de Empresa se reserva cuantos derechos puedan corresponderle, en la representación que ostenta, para solicitar en cualquier momento, y por el procedimiento que estime adecuado, la inaplicación de la comunicación I-72 del I. C. O. de fecha 18 de diciembre de 1978, al no haber llegado a un acuerdo con la Empresa, ratificándose en su escrito de fecha 31 de enero de 1979; este Comité considera que la aplicación unilateral de la referida comunicación conduce a un incumplimiento de los Convenios vigentes.

23. Igualmente, el Comité considera irrenunciable cualquier derecho anteriormente adquirido por los empleados del Banco de Crédito Industrial, respecto de los cuales haya iniciado o no procedimiento judicial para su reconocimiento y, en consecuencia, a cualquier sentencia o resolución que los Tribunales competentes puedan dictar en reconocimiento de los citados derechos.

24. Dada la similitud existente en la relación laboral de los empleados de, las Entidades oficiales de crédito, el Comité considera que se debe incluir en este Convenio cualquier mejora no incluida en el mismo que obtengan parte o la totalidad de los empleados de las restantes Entidades oficiales de crédito.

25. La Empresa, por su parte, quiere hacer constar que los tres párrafos anteriores constituyen manifestaciones de una de las partes negociadoras, la representación social, de las que no participa y no son aceptadas por ella. Su incorporación a este Convenio se hace a título exclusivamente informativo.

No obstante lo expuesto por la Empresa, el Comité se reafirma íntegramente en sus manifestaciones anteriores y, asimismo la Empresa.

Madrid, 17 de julio de 1979.

ANEXO NUMERO 1

Conceptos integrantes de la masa salarial bruta.

  Pesetas
1. Sueldo. 314.430.606
2. Trienios por antigüedad. 69.175.520
3. Gratificaciones computables como sueldo. 4.593.904
4. Aumento salarial lineal. 56.403.592
5. Gratificaciones no computables como sueldo. 5.110.356
6. Asignación por vivienda. 44.096.208
7. Desgravación costos familiares. 39.847.660
8. Compensación de impuestos. 6.872.256
9. Premio de permanencia. 1.154.568
10. Plus de Ordenanzas y oficios varios. 1.561.548
11. Emolumentos complementarios para titulados. 23.110.380
12. Gratificación Auxiliares y Ordenanzas. 1.693.848
13. Quebranto de moneda. 253.227
14. Ayuda escolar. 15.160.089
15. Indemnización por residencia en Canarias. 4.301.528
16. Gratificación compensación sucursales. 295.872
17. Gratificación Auxiliares con más de diez años de servicio. 3.018.246
18. Gratificación Ordenanzas-Conductores. 572.700
19. Fondo de Atenciones Sociales. 6.440.529
20. Ayuda subnormales. 452.838
21. Formación profesional. 1.934.960
22. Días festivos. 7.190.246
23. Gratificación veinticinco años. 434.997
24. Bolsa de vacaciones. 10.944.000
25. Economato. 12.351.312
26. Devolución C. O. Seguridad Social. 15.048.410
27. Horas extraordinarias realizadas en 1978. 10.918.528
28. Dietas de viaje abonadas en 1978. 8.041.767
29. Dietas de asistencia a reuniones del Consejo del personal directivo. 581.760
30. Retribuciones personal directivo. 31.988.676
31. Personal contratado. 1.055.523
32. Indemnizaciones por jubilación abonadas en 1978. 3.773.322
33. Seguro de accidentes. 262.829
34. Compensación por no utilización de los Servicios Médicos de la Banca oficial, sucursales. 2.629.711
35. Liquidación acuerdo VI. 22.253.448
36. Salario en especie. 240.124
  Total masa salarial. 728.195.088

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