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Documento BOE-A-1979-22266

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se califica como Agrupación de Productores Agrarios, a efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio, para el grupo de productos «hortalizas» a la Sociedad Agraria de Transformación número 14.971, «San Vicente Ferrer», de Elche (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21432 a 21432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-22266

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productores Agrarios, acogida a la Ley 29/1972, de 22 de julio, formulada por la Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.), número 14.971, «San Vicente Ferrer», de Elche (Alicante), y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Decreto 1951/1973, de 26 de julio, en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo y disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se califica como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio, a la Sociedad Agraria de Transformación número 14.971, «San Vicente Ferrer», de Elche (Alicante).

Segundo.

La calificación se otorga para el grupo de productos «hortalizas».

Tercero.

El ámbito geográfico de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde al término municipal de Elche (Alicante).

Cuarto.

La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley 29/1972, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) de su artículo 5.°, será el día 1 de marzo de 1979.

Quinto.

Durante las tres primeras campañas de actuación de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios, a efectos del cálculo de subvenciones, los porcentajes aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad serán, respectivamente, del 3, 2 y 1 por 100, fijándose un límite máximo a estas subvenciones de cuatro, tres y dos millones de pesetas, respectivamente.

Sexto.

Durante las cuatro primeras campañas de actuación como Agrupación de Productores Agrarios, y a efectos de acceso al crédito oficial, el porcentaje máximo aplicado será el 70 por 100 del valor base de los productos entregados a la Entidad por sus socios.

Séptimo.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la inscripción de la Entidad calificada en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 31 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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