Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 9 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 642/1977, interpuesto por José María Estrada Parlade contra este Departamento, sobre nuevos sueldos atribuidos por el Decreto 1556/1972,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Estrada Parlade contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición en su día formulada por el recurrente, debemos declarar y declaramos nulos los acuerdos de la Administración, en aplicación del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de ocho de junio que afectaron al actor, declarándose que los efectos económicos, administrativos y funcionariales del mismo deben retrotraerse, a efectos activos y pasivos, al uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en igualdad de condiciones que lo fueron para los restantes funcionarios de la Administración Civil, que comenzaron a percibir sus haberes con cargo a un crédito de personal de los Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de la Gobernación; sin expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ibáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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