Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 18 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.024, interpuesto por don José Luis Polo Carascosa contra este Departamento, sobre dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de dos meses cada una, como autor de dos faltas graves,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso, por hallarse ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de junio de mil novecientos setenta y seis. Sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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