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Documento BOE-A-1979-22379

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1979, páginas 21525 a 21528 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22379

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 13 de julio de 1978 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la representación da la Empresa y los trabajadores que intervienen en el expresado Convenio Colectivo solicitando la pertinente homologación y acompañándose el texto del mismo y documentación complementaria;

Resultando que por estar dicho Convenio comprendido en la circunstancia segunda del artículo 1.º del Real Decreto número 217/1979, de 19 de enero, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, del mismo texto legal, y con suspensión del plazo fijado para la homologación, el citado Convenio fue elevado con el informe de esta Dirección General a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo en su reunión celebrada el día 30 de julio de 1979;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer la inscripción en el registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo, y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, procede su homologación, habida cuenta de la expresada conformidad otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, S. A.», y sus trabajadores, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.» del Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número 2 de igual artículo y del 7.º del Real Decreto-ley número 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero

Notificar la presente resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que se hará saber que, de acuerdo con el articulo 14, 2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 30 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel de Prados Terriente.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S. A.»
CAPÍTULO PRIMERO
Ambito, vigencia, duración, absorción y compensación.

1.º Ambito territorial. Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados «en todas aquellas provincias en que desarrolla la actividad la Empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, S. A.».

2.º Vigencia y duración. La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día 1 de enero de 1979 y su duración hasta el 31 de diciembre de 1979.

3.º Ambito personal. El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta Empresa durante la vigencia del mismo.

CAPÍTULO II

1.º Modificación de condiciones. Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo si, con carácter legal o reglamentario, por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales condiciones económicas y sociales de la vigente Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo

1.º Normas generales. La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección, de la Empresa, según establece el artículo 6.º de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.

Es política común de los trabajadores, Comité de Empresa, y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que puedan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

2.º Plantilla de personal. La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual podrá realizarse en los casos previstos en la Legislación vigente. La contratación del personal y las modificaciones de las condiciones de trabajo se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa periódicamente (tres meses). En los supuestos de, trabajo o turno rotativo regular, el régimen de rotación, así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismos. se regirá de mutuo acuerdo, y en caso de desacuerdo se estará a lo que determine la autoridad laboral. La Empresa, de acuerdo con la legislación vigente, podrá contratar a personal con categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

3.º Jornada y horario. La jornada laboral del personal será de cuarenta y cuatro horas semanales, abonándose como extraordinarias las que excedan de la jornada laboral de cuarenta y cuatro horas.

El personal de tumo seguirá realizando jornada legal vigente de cuarenta y cuatro horas semanales, abonándose como extraordinarias las que excedan de la jomada laboral de cuarenta y cuatro horas.

Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, la Empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente.

4.º Servicio en días festivos. Atendiendo al carácter de Empresa de Servicio, que obliga al trabajo en forma continuada y a asegurar determinados servicios durante las veinticuatro horas de todos y cada uno de los días del año, la prestación de servicios en días festivos se podrá efectuar bajo la forma de turno regular, de retenes de acuerdo con la naturaleza del trabajo v la organización práctica del mismo, el trabajo de turnos rotativo regular seguirá rigiéndose por su propio régimen especial.

La modalidad de retenes consiste en que el productor afectado debe ser localizable en todo momento para cumplir cualquier emergencia, tendrá asimismo la comprensación económica, independientemente de que se perciban las horas extraordinarias correspondientes en el caso de que sus servicios fueran requeridos.

a) Retén días laborables. Comprende desde el final de la jornada laboral hasta el inicio de la misma del día siguiente.

b) Retén días festivos. Comprende desde el final de la jornada laboral anterior al festivo hasta el inicio de la jornada del día laboral siguiente.

En el supuesto de coincidir dos o más festivos consecutivos, se abonarán tantos retenes como días.

El trabajo de retenes será voluntario y se organizará de la siguiente forma: La Empresa confeccionará anualmente listas con todos los trabajadores interesados en efectuar el mismo, los cuales prestarán por turno el servicio requerido. Se entiende que la inscripción en la lista obliga al trabajador a estar dispuesto para el servicio de retenes durante todo el año.

5.º Cubreturnos. La modalidad de cubreturnos consiste en que el productor designado tiene Ja obligación de cubrir el puesto de trabajo dejado por otro productor, por cualquier causa. El abono de cubreturnos se efectuará hasta un máximo de siete días, a partir de cuyo momento dejará de percibirse, y los importes serán los mismos que para los retenes.

La organización para prestar el servicio se efectuará igual que para los retenes, o sea, mediante listas anuales voluntarias.

6.º Fiestas. Se considerarán días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia en donde preste efectivamente su servicio el personal.

7.º Categorías del personal. El personal de nuevo ingreso será clasificado por la Empresa, según sus necesidades y criterio propio, en atención a las, funciones que deba desarrollar el trabajador habitualmente, y no por las que éste pudiera considerarse capacitado para realizar.

La Empresa realizará, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas, incluyendo las pertinentes demostraciones de conocimientos teóricos y prácticos. Esta prueba no requiere el cumplimiento de requisito formal alguno, siempre que no supere la duración de una jornada. Una vez superada la prueba, se procederá a la formalización del contrato del trabajador, iniciándose el periodo de prueba legal vigente.

8.º Sistemas y métodos de trabajo. La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo en la Empresa corresponde a la Dirección, en consecuencia la Empresa podrá establecerlo y en, todo caso, podrá determinar el rendimiento normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad de la labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas exigibles, sin que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como renuncia’ a este derecho.

Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Empresa, las discrepancias que puedan surgir entre las partes sobre medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la aplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo serán objeto de examen conjunto por la Empresa y Comité de Empresa, o, en su defecto, los representantes de los trabajadores afectados, y si persistiere el desacuerdo se estará a lo que disponga la autoridad competente en la materia.

9.º Trabajos urgentes. En casos justificados y motivados por la organización del trabajo, índole del mismo o urgencias necesarias, se podrán organizar los tumos necesarios, incluso en días no laborables o jornada nocturna. Para ello se requerirá con prioridad, y siempre que sea posible, a aquellos trabajadores que se ofrezcan voluntariamente.

CAPÍTULO IV
Régimen económico

1.º Remuneraciones. Las partes negociadoras del presente Convenio manifiestan su voluntad de acogerse a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no sobrepasar los límites del mismo.

Dentro de los límites del antes citado Decreto-ley, se llega al acuerdo de efectuar un aumento proporcional en la siguiente forma y con efectos de 1 de enero de 1979:

El 13 por 100 sobre todos los emolumentos brutos para todas las categorías, excepto el 16 por 100 sobre todos los emolumentos brutos para Auxiliares administrativos, el 16 por 100 sobre todos los emolumentos brutos para Especialistas y Peones de obra, éstos tendrán un mínimo mensual garantizado hasta alcanzar las 34.000 pesetas mensuales brutas por todos los conceptos, y el 16 por 100 de aumento sobre los importes de las pagas de julio y Navidad, percibidas en 1978 para todo el personal horario de obra, una vez calculados sus importes respectivos se totalizarán fijando el 50 por 100 del total resultante para cada paga.

2.º Horas extraordinarias.  Serán abonadas de acuerdo con el baremo que figura en el anexo número 1.

3.º Plus de tóxicos, penosos y peligrosos. Por dicho concepto se abonarán las cantidades que se señalan en el anexo número 2.

CAPÍTULO V
Previsión y asistencia social

1.º Seguro de vida combinado. La Empresa continuará el seguro de vida colectivo implantado a favor del personal de la Empresa, y cuyo capital asegurado es de pesetas 100.000 en caso de muerte, cualquiera que sea la causa, y 1.400.000 pesetas en caso de que sea motivada por accidente. En caso de producirse un siniestro, reconociéndosele el derecho por la Compañía, aseguradora, al beneficiario de este derecho, en el caso de no cobrarlo antes de los tres meses a contar desde la entrega del total de documentos exigidos al caso, la Empresa le anticipará la cantidad que fije la Compañía aseguradora.

2.º Ayuda a subnormales y minusválidos. Cuando un trabajador tenga a su cargo un hijo en estas circunstancias, se estudiará una ayuda.

3.º Ayuda de escolaridad. Para los hijos de los trabajadores en alta en la Empresa antes del primero de septiembre de 1978 se concederá en concepto de ayuda escolar las cantidades anuales detalladas a continuación, por cada hijo en edad comprendida entre dos y seis años, pagadera en el mes de septiembre, previa justificación correspondiente:

Cantidades:

Por un hijo, 7.300 pesetas anuales.

Por dos hijos, 12.500 pesetas anuales.

Por tres hijos, 16.500 pesetas anuales.

Por cuatro hijos y más, 3.100 pesetas anuales más por hijo.

Se amplía la prestación económica establecida para ayuda escolar a todos los productores que, contando con un año de antigüedad en la Empresa el 1 de septiembre de 1978, justifiquen estudios en Centro oficial o estudio de idiomas. La cantidad anual será de 7.300 pesetas, pagaderas en el mes de septiembre, previo justificante de matrícula y asistencia.

4.º Economato. Por la Empresa y un Comité del personal se estudiará la posibilidad de obtener la afiliación a economatos de Empresa en las localidades que sean posibles.

5.º Nupcialidad. Se establece premio de nupcialidad de pesetas 8.000 previa justificación.

6.º Natalidad. Se establece premio de natalidad de 4.000 pesetas por hijo, previa justificación.

7.º Antigüedad. Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad, estableciéndose, la cantidad de 1.250 pesetas por cuatrienio, abonable desde el mes siguiente en que se cumpla.

8.º Vacaciones. Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán un total de veintisiete días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

El personal con cinco años en la Empresa tendrá derecho a tres días más de vacaciones.

El personal con diez años o más en la Empresa tendrá derecho a seis días más de vacaciones.

El máximo de días acumulables será de treinta días naturales consecutivos.

De mutuo acuerdo, individualmente y si las necesidades lo permiten, podrán fraccionarse.

Cuando en el total del período de vacaciones haya un día o más festivo, el período total de los mismos será de veintiocho días

9.º Recuperación de fiestas. La recuperación de festivos (fiestas tradicionales-locales) se efectuará según las necesidades de cada obra.

10. Fiestas pagadas. Todas las fiestas serán abonadas a razón del Salario Convenio. El personal que, por exigencias del servicio, tenga que trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero o las noches correspondientes al 24 y 31 de diciembre y primero de enero, percibirán las horas trabajadas más un incremento en concepto de plus del 50 por 100 De igual forma se abonarán los días de Jueves Santo y Viernes Santo si tuvieran la consideración de festivos y las fiestas locales pagadas en donde se preste el servicio en aquel momento.

11. Gratificaciones extraordinarias. Las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre devengarán igual que en el año 1978, incrementadas cada una de ellas con el 16 por 100, y para el personal Técnico, Administrativo y otro personal con devengos mensuales se les abonará una mensualidad en cada una de las dos pagas.

Dichas gratificaciones se abonarán, en todo caso, en proporción al tiempo trabajado.

12. Beneficios. Se establece una gratificación de beneficios, pagadera durante el mes de febrero de 1979, por un imponte de 6.000 pesetas anuales.

Todos los trabajadores que no lleven un año en la Empresa percibirán la parte proporcional de esta paga y se abonará en la liquidación finiquito.

13. Actualización salarial. Durante la vigencia del presente Convenio se realizarán las revisiones salariales de acuerdo con las disposiciones vigentes decretadas por el Gobierno en cada momento.

14. Revisiones médicas. La Empresa efectuará las gestiones oportunas para que al menos una vez al año se efectúe en los Organismos competentes una revisión médica con carácter general, y cada tres o seis meses para los casos de mayor riesgo profesional. Estas revisiones serán obligatorias para todo el personal y en caso de negativa la Empresa aplicará las disposiciones vigentes.

15. Absorción y compensación. Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza Convenio o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

16. Derecho supletorio. En todo lo no previsto en este Convenio regirá la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y Normas Complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a las Empresas de Montaje y Auxiliares, y por lo establecido en la Ley de Relaciones Laborales y demás Normas Laborales de general y específica aplicación.

17. Condición más beneficiosa. Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador tuviera en el momento de la firma del Convenio será respetado.

ANEXO NUMERO 1

Tarifas de horas extraordinarias Masa-Barcelona y Solvay a partir de 1 de enero de 1979

Categoría Primer tipo Segundo tipo
Oficial 1.ª. 362 452
Oficial 2.ª. 339 418
Oficial 3.ª y Especialista. 322 384
Peón. 316 373

NOTA:

Horas extras Primer tipo, son las dos primeras después de las normales diarias.

Horas extras Segundo tipo, son las siguientes a las del Primer tipo, festivas y sábados después de las cuatro horas normales.

ANEXO NUMERO 2
Retenes y cubreturnos

Valores económicos:

Día laborable, 600 pesetas.

Día festivo, 2.400 pesetas.

Por sábado y domingo, 5.400 pesetas.

Además en el caso de ser llamado se abonarán tres horas extras más las trabajadas como extras:

En caso de llamada sin estar de retén se abonarán tres horas extras más las trabajadas como extras.

Plus de tóxicos, penosos y peligrosos: 3.955 pesetas mensuales.

Plus de turnos: Incremento hora 35 pesetas.

Plus de nocturnidad: Incremento hora 40 pesetas.

Dietas: Las dietas de desplazamiento serán abonadas aumentando las cobradas en 1978 en un 13 por 100. La citada dieta de desplazamiento quedará unificada a 1.000 pesetas por día para todas las categorías desde el de enero de 1979, y durante los diez primeros días de desplazamiento se percibirá un suplemento de 400 pesetas por día.

Precios horas extras para el año 1979 del personal de obra en Tarragona

Categoría Montaje Mantenimiento
H. E. 1.º T H. E. 2.º T H. E. 1.º T H. E. 2.º T
Oficial primera – 257        
Oficial primera – 248 323 420 338 435
Oficial primera – 238        
Oficial primera – 230        
Oficial primera – 219 288 362 338 435
Oficial primera – 208        
Oficial segunda. 366 327 320 392
Oficial tercera. 257 305 308 366
Peón. 247 295 298 355
  Arbos      
Oficial primero.     338 435
Oficial primero.     320 392
Peón.     298 355

Condiciones económicas del personal de obra de Masa Tarragona a partir de 1 de enero de 1979

Categoría Hora normal Plus toxicidad, penosidad y peligrosidad Incentivos Actividad Asistencia
Oficial primera – 289 167 27 26 33 36
Oficial primera – 279 164 27 25 27 36
Oficial primera – 268 164 27 23 19 35
Oficial primera – 260 158 26 22 19 35
Oficial primera – 248 156 26 18 13 35
Oficial primera – 236 155 25 12 9 35
Oficial segunda – 206 145 24 6 6 25
Oficial tercera – 199 140 23 6 6 24
Peón – 179 131 21 6 6 15

NOTA:

Viajes obra: 105 pesetas por d, t. más 100 pesetas por d. t. polígono Pobla Mafumet.

Kilómetros coche: 10 pesetas/kilómetro.

Dieta desplazamiento completo: 1.000 pesetas por día.

Complemento diez primeros días: 400 pesetas por día.

Condiciones económicas del personal de obra de Masa Solvay (Martorell) a partir del 1 de enero de 1979.

Categoría Hora normal Dietas Plus tóxico Prima especial Prima homologación Prima responsabilidad
Oficial primera respons. 169 619/día 3.955/mes 2.260/mes   2.712/mes
Oficial primera sold. hom. 169 619/día 3.955/mes 2.260/mes 4.054/mes  
Oficial primera 162 508/día 3.955/mes 2.260/mes    
Oficial segunda 157 398/día 3.955/mes 2.260/mes    
Oficial tercera 151 288/día 3.955/mes 2.260/mes    
Peón 148 240 X d. t. 3.955/mes 2.260/mes    

NOTA:

Viajes obra: 105 pesetas por d. t.

Kilómetros coche: 10 pesetas/kilómetro.

Dieta desplazamiento completo: 1.000 pesetas por día.

Complemento diez primeros días: 400 pesetas por día.

La diferencia del 13 por 100 al 10 por 100 en plus tóxicos y prima especial correspondientes a los Peones se les incrementa en el salario hora normal.

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