Visto el expediente de la tabla salarial del Convenio Unitario suscrito por la «Asociación Nacional de Explotaciones Frigoríficas de España» (ANEFE) y los trabajadores de dichas Empresas, y
Resultando que con fecha 25 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General la revisión de la tabla salarial del Convenio Unitario de «Frío Industrial», homologado por este Centro Directivo el 18 de enero de 1979, y que siendo una revisión de Sector y estar comprendida en el artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, se sometió a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que en su sesión de 25 de julio de 1979 acordó autorizar la homologación de la referida tabla salarial;
Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias;
Considerando que la competencia para conocer de este expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y articulo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, para homologar lo acordado por las partes y disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado;
Considerando que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo el preceptivo informe económico, estimó que la tabla salarial objeto de esta Resolución cumplía las normas del Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre, y en, su consecuencia autorizó, en sesión de 25 de julio de 1979, su homologación;
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Homologar la tabla salarial del Convenio Unitario para la «Industria de Frío Industrial», que fue homologado con fecha 18 de enero de 1979 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero del mismo año.
Que la homologación de dicha tabla salarial lo es con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, 2, y el artículo 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, las Empresas para las que la tabla salarial suponga la superación de los criterios salariales del Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, deberán notificar y demostrar a esta Dirección General, en el plazo de quince días, su adhesión o separación de la misma. También deberá notificarse la decisión adoptada a los representantes de los trabajadores afectados.
Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas que formaron parte en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.
Disponer la publicación de la referida tabla salarial en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Categorías | Salarlo base | Plus Convenio | Total |
---|---|---|---|
Grupo A) Técnicos titulados: | |||
Con título superior | 40.387 | 7.307 | 47.694 |
Con titulo no superior | 33.843 | 6.777 | 40.620 |
No titulados: | |||
Jefe Técnico de fabricación | 33.843 | 6.777 | 40.620 |
Jefe de reparto y venta | 31.018 | 6.549 | 37.567 |
Encargado general | 27.084 | 6.278 | 33.962 |
Jefe de máquinas | 25.534 | 6.104 | 31.638 |
Encargado de depósito | 24.420 | 8.014 | 30.434 |
Encargado de sección | 23.345 | 5.927 | 29.272 |
Grupo B) Administrativos: | |||
Jefe de 1.ª | 30.071 | 6.472 | 36.543 |
Jefe de 2.ª | 28.190 | 6.319 | 34.509 |
Oficial de 1.ª | 25.360 | 6.090 | 31.450 |
Oficial de 2.ª | 23.484 | 5.938 | 29.422 |
Auxiliar | 20.853 | 5.709 | 26.362 |
Aspirante de 14 a 16 años | – | – | – |
Grupo C) Subalternos: | |||
Vigilante de cámara | 20.096 | 5712 | 26.408 |
Vigilante | 19.200 | 5.800 | 25.000 |
Portero | 19.200 | 5.800 | 25.000 |
Ordenanza | 19.200 | 5.800 | 25.000 |
Grupo D) Obreros: | |||
Oficios propios de la industria del frío: | |||
Maquinista | 22.654 | 5.871 | 28.525 |
Ayudante de Maquinista | 19.966 | 5.653 | 25.619 |
Oficios auxiliares: | |||
Oficial de 1.ª | 23.153 | 5.911 | 29.064 |
Oficial de 2.ª | 22.001 | 5.818 | 27.819 |
Oficial de 3.ª | 20.888 | 5.727 | 26.615 |
Peonaje: | |||
Capataz | 20.696 | 5.712 | 26.408 |
Peón especialista | 19.966 | 5.653 | 25.619 |
Peón | 19.200 | 5.800 | 25.000 |
Peón manipulador | 19.200 | 5.800 | 25.000 |
Limpiadoras: Las dos primeras horas a 97,27 hora + 30,59 hora = hora 127,86 pesetas. Las restantes a 74,23 hora + 20,91 hora = 95,14 pesetas. |
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