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Documento BOE-A-1979-22380

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa la tabla salarial del Convenio Unitario suscrito por la «Asociación Nacional de Explotaciones Frigoríficas de España» (ANEFE) y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1979, páginas 21528 a 21529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22380

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de la tabla salarial del Convenio Unitario suscrito por la «Asociación Nacional de Explotaciones Frigoríficas de España» (ANEFE) y los trabajadores de dichas Empresas, y

Resultando que con fecha 25 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General la revisión de la tabla salarial del Convenio Unitario de «Frío Industrial», homologado por este Centro Directivo el 18 de enero de 1979, y que siendo una revisión de Sector y estar comprendida en el artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, se sometió a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que en su sesión de 25 de julio de 1979 acordó autorizar la homologación de la referida tabla salarial;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer de este expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y articulo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, para homologar lo acordado por las partes y disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado;

Considerando que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo el preceptivo informe económico, estimó que la tabla salarial objeto de esta Resolución cumplía las normas del Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre, y en, su consecuencia autorizó, en sesión de 25 de julio de 1979, su homologación;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar la tabla salarial del Convenio Unitario para la «Industria de Frío Industrial», que fue homologado con fecha 18 de enero de 1979 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero del mismo año.

Segundo.

Que la homologación de dicha tabla salarial lo es con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, 2, y el artículo 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Tercero.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, las Empresas para las que la tabla salarial suponga la superación de los criterios salariales del Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, deberán notificar y demostrar a esta Dirección General, en el plazo de quince días, su adhesión o separación de la misma. También deberá notificarse la decisión adoptada a los representantes de los trabajadores afectados.

Cuarto.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas que formaron parte en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Quinto.

Disponer la publicación de la referida tabla salarial en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 3 de agosto de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

«ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPLOTACIONES FRIGORÍFICAS DE ESPAÑA» (ANEFE)

Tabla salarial

Categorías Salarlo base Plus Convenio Total
 Grupo A) Técnicos titulados:    
Con título superior 40.387 7.307 47.694
Con titulo no superior 33.843 6.777 40.620
 No titulados:      
Jefe Técnico de fabricación 33.843 6.777 40.620
Jefe de reparto y venta 31.018 6.549 37.567
Encargado general 27.084 6.278 33.962
Jefe de máquinas 25.534 6.104 31.638
Encargado de depósito 24.420 8.014 30.434
Encargado de sección 23.345 5.927 29.272
 Grupo B) Administrativos:    
Jefe de 1.ª 30.071 6.472 36.543
Jefe de 2.ª 28.190 6.319 34.509
Oficial de 1.ª 25.360 6.090 31.450
Oficial de 2.ª 23.484 5.938 29.422
Auxiliar 20.853 5.709 26.362
Aspirante de 14 a 16 años
 Grupo C) Subalternos:    
Vigilante de cámara 20.096 5712 26.408
Vigilante 19.200 5.800 25.000
Portero 19.200 5.800 25.000
Ordenanza 19.200 5.800 25.000
 Grupo D) Obreros:    
Oficios propios de la industria del frío:    
Maquinista 22.654 5.871 28.525
Ayudante de Maquinista 19.966 5.653 25.619
Oficios auxiliares:      
Oficial de 1.ª 23.153 5.911 29.064
Oficial de 2.ª 22.001 5.818 27.819
Oficial de 3.ª 20.888 5.727 26.615
Peonaje:      
Capataz 20.696 5.712 26.408
Peón especialista 19.966 5.653 25.619
Peón 19.200 5.800 25.000
Peón manipulador 19.200 5.800 25.000

Limpiadoras: Las dos primeras horas a 97,27 hora + 30,59 hora = hora 127,86 pesetas. Las restantes a 74,23 hora + 20,91 hora = 95,14 pesetas.

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