Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-224

Orden de 3 de octubre de 1978 por la que a partir del curso 78-79 funcionará una Sección de Formación Profesional de primer grado en el Colegio Nacional de Enseñanza General Básica «Ruperto Chapí», de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1979, páginas 182 a 183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-224

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de primer grado de Formación Profesional, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril siguiente),

Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Delegación Provincial de Alicante, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En el Colegio Nacional de Enseñanza General Básica «Ruperto Chapí», situado en la barriada Virgen del Remedio, de Alicante, funcionara a partir del curso académico 1978-79 una Sección de Formación Profesional de primer grado, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Alicante, y en la que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en la rama de Electricidad, profesión Electricidad, y Automoción, profesión de Electricidad del Automóvil:

Al frente de la Sección habrá un Profesor-Delegado que dependerá orgánicamente del Director del Centro de E.G.B. y funcionalmente del Director del Centro Oficial de Formación Profesional a que se halla adscrito. Dicho Profesor-Delegado será nombrado por la Delegación Provincial en la forma reglamentaria.

Segundo.

Los, gastos de personal docente que origine el mantenimiento de la citada Sección serán sufragados por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional con cargo a su presupuesto. Igualmente, los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del citado Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Tercero.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal docente que sea necesario contratar por el Patronato de referencia y cuyo nombramiento se considere imprescindible para la buena marcha de la Sección teniendo en cuenta que las actividades que por el personal del mencionado Centro en donde se ha creado la Sección se dedique a las enseñanzas de Formación Profesional se considerará, a todos los efectos, como prestados por aquél y para que, en función de la demanda real de puestos escolares, fije la fecha concreta de entrada en funcionamiento de la Sección, así como la implantación de todas o algunas de as ramas que se autorizan en la presente Orden y de las demás medidas que considere necesarias para su buen funcionamiento.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de octubre de 1978.‒P. D.; el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid