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Documento BOE-A-1979-225

Orden de 14 de diciembre de 1978 por la que se convocan cursos para la formación de Profesores especializados en perturbaciones de lenguaje y audición.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1979, páginas 183 a 184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-225

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Tradicional e ininterrumpidamente, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido organizando cursos de formación, a fin de contar con el profesorado necesario para atender la creciente demanda social de Educación Especial. Dentro del profesorado especialista, reviste peculiares características aquel que va a dedicar su trabajo a la atención de escolares que presentan deficiencias auditivas y de lenguaje, ya que necesita de una preparación singular derivada de la propia complejidad y dificultad técnica que implican tales enseñanzas.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se convocan cursos de especialización en perturbaciones de lenguaje y audición, que se desarrollarán en las siguientes capitales:

Barcelona, Madrid, Granada, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, San Sebastián, Sevilla y Valencia.

Segundo.

El número de alumnos será aproximadamente de cuarenta por curso.

Tercero.

Será requisito indispensable para acceder a estos cursos estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Profesor especializado en Pedagogía terapéutica o Licenciado en Pedagogía, Subsección de Educación Especial.

Cuarto.

Las solicitudes para tomar parte en estos cursos, extendidas en el modelo oficial que se facilitará en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, se presentarán en la correspondiente a la residencia habitual del interesado, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Las Delegaciones Provinciales remitirán al Instituto Nacional de Educación Especial, en el plazo de diez días siguientes a aquel en que finalice el plazo de presentación, las solicitudes recibidas, junto con informe acerca de las dotaciones de personal para sustituciones disponible.

Asimismo, oficiarán al Instituto Nacional de Educación Especial, en el supuesto de que no reciban solicitud alguna.

Sexto.

Las solicitudes de admisión serán seleccionadas por una comisión que se constituirá al efecto en el Instituto Nacional de Educación Especial.

La Comisión de selección estará integrada por el Secretario general del Instituto Nacional de Educación Especial, que la presidirá, dos representantes del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y dos representantes del Instituto Nacional de Educación Especial.

Séptimo.

La selección de solicitantes se efectuará en base a los datos y méritos que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, teniendo en cuenta, además, en el caso de personal docente funcionario en activo, el número de dotaciones para sustituciones disponible.

Octavo.

Los que sean seleccionados para la realización del curso habrán de presentar obligatoriamente, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del que reciban la notificación, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de los títulos académicos y diplomas que se hayan alegado en la solicitud, así como de los expedientes académicos correspondientes.

c) Un ejemplar o fotocopia de las publicaciones.

d) Hoja de servicios, en el caso de personal docente funcionario, o certificación acreditativa del puesto o cargo que se desempeña o que se haya desempeñado y demás circunstancias de interés, en el caso de no ser funcionario.

e) Documento acreditativo de las demás circunstancias y méritos alegados en la solicitud.

La no presentación de la indicada documentación en el plazo señalado llevará consigo la exclusión automática del solicitante seleccionado. Asimismo, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, será excluido el solicitante seleccionado que hubiere falseado datos en su solicitud.

Noveno.

Los cursos constarán de una fase teórica y otra práctica, cuyo desarrollo y programa figuran como anexo a la presente Orden.

La fase teórica se desarrollará por los Institutos de Ciencias de la Educación respectivos.

La fase práctica en los Centros de Educación Especial que a tal efecto determine la Delegación correspondiente.

Décimo.

En cada curso, además del profesorado que imparta las clases, habrá un Director técnico y un Coordinador de prácticas, que hará las veces de Secretario.

Undécimo.

Los cursos estarán organizados y dirigidos conjunta y coordinadamente por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y el Instituto Nacional de Educación Especial y su realización estará a cargo de los Institutos de Ciencias de la Educación respectivos.

Duodécimo.

A los alumnos que superen las pruebas y evaluaciones exigidas, les será extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia el oportuno título a los efectos que se determinen.

Decimotercero.

Se autoriza al Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y al Instituto Nacional de Educación Especial para dictar conjuntamente cuantas aclaraciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación y del Instituto Nacional de Educación Especial.

ANEXO
Programa para los cursos de formación de Profesores especializados en perturbaciones de lenguaje y audición
  Número de horas
Materias o asignaturas  
1. Biopatología de las deficiencias de audición y perturbaciones del lenguaje. 45
  1.1: Anatomía, fisiología y patología de los órganos de la audición, fonación y sistema nervioso central y periférico.  
  1.2. Fundamentos de Foniatría.  
  1.3. El aparato respiratorio. Sistema endocrino.  
  1.4. Problemas específicos de la audición: hipoacusias y dislalias audiógenas. Trastornos de la voz, habla y lenguaje.  
2. Psicopatología de las deficiencias de audición y perturbaciones de lenguaje. 45
  2.1. Características psicológicas del deficiente, de audición.  
  2.2. Características psicológicas del deficiente con perturbaciones de lenguaje de origen neurológico.  
  2.3. Características psicológicas del deficiente con, trastornos lingüísticos de origen emocional y psicosocial.  
3. Diagnóstico y orientación. 50
  3.1. Audiología y Audiometría. Técnicas de exploración. Interpretación y aplicaciones prácticas.  
  3.2. Diagnóstico médico, pedagógico, sociológico y otros.  
  3.3. El diagnóstico psicológico. Orientación personal, escolar y profesional del sordo. Los «tests» y la observación.  
  3.4. El diagnóstico psicológico y la orientación personal, escolar y profesional del escolar con perturbaciones del lenguaje. La observación y los «tests».  
  3.5. Fundamentos de psicoterapia especial con aplicación a las logopatías.  
4. Técnicas educativas y didácticas aplicadas al deficiente de audición y al sujeto con perturbaciones de lenguaje. 125
  4.1. Bases didácticas y metodológicas aplicables al deficiente de audición.  
  4.2. Estructura y evolución del lenguaje: Nociones de lingüística y fonética (descriptiva y experimental).  
  4.3. Técnicas de programación y evaluación. Aplicaciones concretas.  
  4.4. Acústica física.y biológica. Audiología. Aparatos amplificadores.  
  4.5. Técnicas de reeducación de hipoacusias y dislalias audiógenas.  
  4.6. Enseñanza del lenguaje hablado y escrito ’ referido al deficiente auditivo.  
  4.7. Ortofonía y técnicas de comunicación. Terapias y metodología.  
  4.8. Terapias logopédicas, sus técnicas.  
  4.9. Principios de fisioterapia especial.  
  4.10. Técnicas de musicoterapia, psicomotricidad y pretecnología especiales para el deficiente de audición.  
  4.11. Areas de expresión y experiencia referidas al deficiente de audición. El lenguaje gestual.  
5. Organización aplicada al deficiente de audición y al sujeto con perturbaciones del lenguaje. 35
  5.1. Aspectos organizativos de un Centro para deficientes de audición.  
  5.2. Unidades de Hipoacusia en Colegios Nacionales.  
  5.3. Educación física y deportiva. Los juegos, aplicados al deficiente de audición.  
  5.4. Historia de la Educación y de las instituciones para deficientes de audición. Problemática y criterios actuales.  
  5.5. Sistemas de atención logopédica a los escolares: Ambulatoria, clases y Centros.  
  5.6. Historia y tendencias actuales de la foniatría y logopedia.  
  5.7. Sistemas organizativos escolares: Abiertos y cerrados. La integración con la educación regular.  
   Total horas teóricas. 300
Formación práctica  
1. Formación práctica con permanencia y actuación responsable en clases y actividades.  
1.1. Orientación e información. 20
1.2. Colaboración en tareas. 30
1.3. Actuación con responsabilidad en Centros de sordos. 50
1.4. Actuación con responsabilidad en servicios de Logopedia. 50
2. Trabajos prácticos de aplicación de técnicas de diagnóstico y orientación; confección de material; asistencia a seminarios; coloquios, sesiones de, estudio de casos, visitas a Centros, servicios de Logopedia y unidades de hipoacúsicos en Colegios Nacionales. Modelos de programación y evaluación. 30
3. Resumen, evaluación de, resultados. Memoria.  
   Total horas prácticas. 130

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