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Documento BOE-A-1979-22602

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Laminaciones de Lesaca, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1979, páginas 21814 a 21822 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-22602

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Laminaciones de Lesaca, S. A.», para su centro de trabajo de Navarra y la Red Comercial en 18 provincias, y

Resultando que con fecha 21 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Delegación Provincial de Trabajo de Navarra al que se acompañaba el texto del Convenio Colectivo de la citada Empresa, que fue suscrito por la Comisión Deliberadora el día 6 de abril de 1979, con más la documentación complementaria, y advertencia de haberse dictado en su día providencia suspendiendo el plazo de homologación;

Resultando que el referido Convenio con su documentación complementaria una vez realizado el oportuno estudio económico del mismo, fue elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que, en su reunión del día 11 de julio de 1979, dio su conformidad al mismo;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que la competencia para conocer y entender de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo, en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que las partes tuvieron, durante la fase de negociación y en la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente a los efectos previstos en el número 1 de la disposición adicional 3.ª del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo;

Considerando que el presente Convenio Colectivo de la Empresa «Laminaciones de Lesaca, S. A.», a cuya homologación dio su conformidad la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de julio de 1979, se ajusta a los preceptos reguladores contenidos fundamentalmente en las disposiciones citadas, y de manera especial en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política salarial y empleo, en cuanto al crecimiento salarial previsto para su vigencia y modo de practicar éste, y que igualmente en sus restantes disposiciones no se observa violación alguna en normas de derecho necesario, procede su homologación;

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Laminaciones de Lesaca. S. A.», y sus trabajadores, para su centro de trabajo de Navarra y la Red Comercial en 18 provincias.

Segundo.

Notificar esta resolución a los representantes de los trabajadores y la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 6 de agosto de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «LAMINACIONES DE LESACA, S. A.», Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ambito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de «Laminaciones de Lesaca, S. A.», incluyendo también los de montaje de Perfiles y Cubiertas, Almacenes y Delegaciones de la Organización Comercial y Perfiles y Cubiertas, en todo el territorio nacional.

Las normas a aplicar en la Fábrica de Castellón serán las establecidas en el capítulo VII del presente Convenio.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio, durante su vigencia, afectará a todo el personal de plantilla de «Laminaciones de Lesaca, S. A.», en los centros arriba indicados, con exclusión del personal de Mando.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio se pacta por un año y, por tanto, tiene período de vigencia desde el 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1979.

Las tablas salariales (anexos I, II, III y IV) serán revisadas en caso de que se diese cumplimentación a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

Artículo 4. Compensaciones y absorciones.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio formarán un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente, por lo cual cualesquiera de ellas carecerá de valor si no son aplicadas en su totalidad.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, Convenio Sindical, o por cualquier otra causa.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si global y anualmente consideradas superasen el nivel total del Convenio; en caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 5. Aplicación y cumplimiento.

Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro representantes de la Dirección. Ambas representaciones podrán asesorarse por las personas que estimen conveniente.

Artículo 6. Comisión Paritaria de tiempos, puestos de trabajo y primas.

Entenderá sobre las cuestiones referentes a tiempos, revisiones de los mismos, primas y valoración de los puestos de trabajo.

Estará constituida por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres representantes de los trabajadores.

El modo de funcionamiento de la Comisión será el de llegar a acuerdos entre sus partes, solicitando el arbitraje de «Bedaux Española, S. A.», en caso de falta de acuerdo, aunque posteriormente pueda recurrirse ante los Organismos competentes.

Artículo 7. Garantía personal.

Los trabajadores podrán optar a que se reconozcan, a su favor, las condiciones personales que con carácter global excedan de las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 8. Aportación del personal.

Se concreta fundamentalmente en la aceptación de la posibilidad de reajustar el personal de las distintas plantas, secciones, servicios y departamentos, efectuándose traslados cuando las necesidades de ¡a producción o de la organización así lo requieran, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Seccion 1.ª Valoracion o calificacion de puestos de trabajo
Artículo 9. Sistema de medida.

En orden al establecimiento de una calificación racional de los puestos de trabajo y con vistas a que ser la base de la política salarial de «Laminaciones de Lesaca, S. A.», se adopta la técnica de valoración o calificación de los puestos de trabajo con arreglo al sistema de puntuación por factores y según método aportado por «Bedaux Española, Sociedad Anónima».

Artículo 10. Ambito de aplicación.

La calificación de los puestos de trabajo afecta a todo el personal de Convenio de «Laminaciones de Lesaca, S A.».

Artículo 11. Proceso de calificación de puestos.

11.1 Análisis.–La primera etapa para calificar un puesto es el análisis de todos los trabajos realizados en el mismo, al objeto de individualizarlos y conocer sus componentes y, por consiguiente, los requisitos exigibles al trabajador que vaya a cubrir ese puesto.

Serán los analistas de tareas o técnicos de calificaciones quienes, a través de las guías-análisis aportadas por «Bedaux Española, S. A.», lleven a cabo este análisis de los trabajos efectuados en cada puesto, quedando éste reflejado en las hojas de calificación.

11.2 Factores o cualidades.–En el método «Bedaux» el número total de factores o cualidades a calificar son 26, advirtiendo que para unds trabajos será necesario utilizar todos y para otros sólo parte de ellos. Estos 26 factores son:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/224/22602_14280151_image1.png

11.3 Valoración provisional.–Una vez individualizados los trabajos por el análisis de los mismos, se procede a puntuarlos por los Comités de Calificación, utilizándose las guías-baremo o manual de calificación correspondiente a la agrupación funcional a la que pertenezca el puesto a calificar (ejecutantes en fábricas y talleres, empleados administrativos, empleados técnicos, etc.).

11.4 Valoración definitiva.‒Terminada la valoración provisional de cada puesto de trabajo por los Comités de Calificación, se procede al ajuste horizontal de los puestos, convenientemente agrupados, para conseguir el afinado final de las distintas calificaciones obtenidas.

Los resultados obtenidos en este ajuste horizontal convierten en definitiva la valoración de puestos efectuada, que sólo puede modificarse en lo sucesivo cuando varíe el contenido de las tareas o condiciones del puesto, de forma tal que haga necesaria una nueva calificación del mismo.

Artículo 12. Escalones de calificación.

12.1. Los puestos asignados por el manual de calificación o puntos directos, sumados a la base 150, dan como resultado los puntos de calificación profesional y de ambiente y riesgo.

La suma de éstos da lugar a los puntos totales del puesto.

Si por necesidades de organización racional del trabajo tuviera lugar un cambio de puesto de trabajo, el trabajador conservará los puntos de calificación profesional, adquiriendo en cambio los puntos de ambiente y riesgo del nuevo puesto de trabajo.

Si este nuevo puesto tiene mayor puntuación profesional, adquirirá también los puntos profesionales de este puesto.

Con el fin de evitar la diversificación de puntos de calificación, se agrupan éstos en intervalos de razón geométrica 1,05 a partir de la base 150, obteniéndose los siguientes escalones de calificación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/224/22602_14280151_image2.png

A las calificaciones situadas entre los límites superior e inferior del mismo escalón se les aplica los percepciones resultantes del límite superior de dicho escalón.

12.2. La prima o incentivo que se percibirá será siempre la correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe-, es decir, según el rendimiento obtenido, un porcentaje del, salario correspondiente al escalón del puesto, independientemente d la persona que lo ocupe.

Seccion 2.ª Regimen de trabajo
Artículo 13. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio se establece una jomada laboral que, en cómputo total anual de horas de trabajo, supone 2.008 horas efectivas de trabajo, permitiéndose comer el bocadillo a todo el personal de talleres en quince minutos, con tal de que no se paren las instalaciones V de que el proceso de producción siga su ritmo normal de trabajo. Por todo ello, las tablas salariales incluyen el pago de todos los conceptos retributivos, incluido el baocadillo. El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo.

Artículo 14. Horario de trabajo.

El horario del personal será en 1979 como sigue:

1.º Trabajo en turno de día:

1.1 Centros de. Lesaca, Aratzubi, Zalain y Legasa:

De lunes a viernes: 8,30 a 18,00 horas (45 minutos comida).

Sábados: libres.

El día 24 de diciembre: Libre.

1.2 Almacenes y Delegaciones de la Organización Comercial y Delegaciones de Perfiles y Cubiertas:

Almacenes y Delegaciones de: Gijón, Vigo, Bilbao, Villabona, Santander, Vitoria, Valencia, Sevilla, y personal administrativo y conductores de la Organización Comercial en Madrid:

De Lunes a viernes: 8,30 a 13,00 horas y 14,00 a 18,15 horas.

Sábados: Libres.

El día 24 de diciembre: Libre.

Almacenes y Delegaciones de: Valladolid, Granada, Córdoba y Murcia, y Delegación de Perfiles y Cubiertas en Madrid:

De lunes a viernes: 8,30 a 13,30 horas y 15,30 a 19,15 horas.

Sábados: Libres.

El día 24 de diciembre: Libre.

Almacenes y Delegaciones de: Zaragoza y Tarragona:

De lunes a viernes: 8,00 a 13,00 horas y 15,15 a 19,00 horas.

Sábados: Libres.

El día 24 de diciembre: Libre.

Delegación de Perfiles y Cubiertas de Barcelona:

De lunes a viernes: 8,30 a 13,30 horas y 14,45 a 18,30 horas.

Sábados: Libres.

El día 24 de diciembre: Libre.

El número de días festivos será de doce nacionales más dos locales, que se elegirán para cada Almacén y Delegación de acuerdo con los usos y costumbres de la zona.

Debido a la supresión de los sábados como jomada hábil de trabajo, y teniendo en cuenta las posibles urgencias y necesidades eventuales de recepción, expedición y venta en el mencionado día (8,00 a 13,00 horas), el personal de Almacenes se compromete a cubrir esas posibles necesidades a requerimiento de los Jefes de Almacén, bien realizando trabajo suplementario o compensando las horas en sábado por otras de la semana normal de trabajo (en relación 1 a 1-1/2).

El trabajo en sábado será realizado preferentemente por personal voluntario encuadrado dentro de los puestos, de trabajo que sean requeridos. En caso de no existir voluntarios, serán designados por el Jefe de Almacén, quien no podrá convocar de forma obligatoria más de once sábados en un año a la misma persona.

1.3. Montadores de Perfiles y Cubiertas:

De lunes a viernes: 8,00 a 13,00 horas y 14,45 a 18,30 horas.

Sábados: Libres.

El día 24 de diciembre: Libre.

2.º Trabajo en tres turnos:

Primer turno:

De lunes a sábado: 6,00 a 14,00 horas.

Sábado Santo: Libre.

El día 30 de abril: Libre.

Segundo turno:

De lunes a viernes: 14,00 a 22,00 horas.

Sábados: 14,00 a 18,00 horas.

Sábado Santo: Libre.

Días 24 y 31 de diciembre: 14,00 a 18,00 horas.

El día 30 de abril: Libre.

Tercer turno:

De lunes a viernes: 22,00 a 6,00 horas.

Sábados: Libres.

El dia 30 de abril: Libre.

Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre: Libres.

Se efectuará quincenalmente la rotación de turnos.

3.º Trabajo en dos turnos.

Primer turno:

De lunes a sábado: 6,00 a 14,00 horas.

Sábado Santo: Libre.

El día 30 de abril: Libre.

Segundo turno:

De lunes a viernes: 14,00 a 22,00 horas.

Sábados: Libres.

El día 30 de abril: Libre:

Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre: Libres.

Se efectuará quincenalmente la rotación de turnos.

El primar turno del Almacén Madrid trabajará de lunes a sábado de 7,00 a 15,00, manteniéndose el resto del horario.

4.º Personal a correturnos.

El sistema actual de correturnos, ya implantado, se establece para las siguientes instalaciones:

Planta 1.250.

Trenes de Reducción y Temple, Decapados, Desengrasa, Hornos de Recocido y Electrodeposición de la P.600.

Tubo Calibrado y de Conducción de Zalain.

Servicios de Mantenimiento, Transporte y Auxiliares.

Servicios Generales de Agua, Vapor, Gas, Electricidad, etcétera.

El cuadro horario correspondiente a estas instalaciones es el establecido en el anexo V.

Por necesidades de servicio u organización, el personal se obliga a cambiar de un horario de trabajo a otro de los anteriormente citados.

Artículo 15. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán a razón de veintiocho días naturales, pudiendo empezar a disfrutarlas el trabajador desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

El disfrute será continuado, y sólo se admitirá su fraccionamiento en dos períodos cuando existan razones fundadas. El día siguiente de San Fermín el personal puede tomar un día a cargo de vacaciones, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.

A principios de año la Empresa con cada trabajador establecerá el programa de vacaciones. En caso de coincidencia o acumulación de personal en los mismos períodos, el criterio a seguir para la aplicación de las vacaciones será en base a un acuerdo previo de distribución por parte de los trabajadores, y de no haber acuerdo, será en última instancia la Dirección del Departamento quien determinará la distribución de las vacaciones antes de finalizar el año anterior.

Al personal que disfrute sus vacaciones desde el 15 de enero hasta el 15 de junio se le abonará un premio de 6.840 pesetas por la totalidad de las vacaciones o la parte proporcional según días disfrutados en este periodo.

Artículo 16. Permisos retribuidos.

Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

1.º Por matrimonio del trabajador: Diecisiete días naturales.

2.º Por alumbramiento de la esposa: Tres días naturales.

3.º Por defunción del cónyuge: Siete días naturales.

4.º Por enfermedad no grave del cónyuge con ingreso en clínica (excluido el parto): Dos días naturales.

5.º Por enfermedad grave, acreditada, de padres, hijos, nietos, hermanos y cónyuges: Dos días naturales.

6.º Por defunción de padres, hijos, nietos, hermanos, hermanos políticos y padres políticos: Tres días naturales.

7.º Por defunción de abuelos, tíos carnales, sobrinos camales, primos carnales: Un día natural.

8.º Por matrimonio de hermanos, padres, nietos, hijos, primos carnales y hermanos políticos: Un día natural.

9.º Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.

Estas licencias se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio la justificación documental pertinente en cada caso, a requerimiento de la Empresa.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a los valores establecidos en el anexo III.

Las horas extraordinarias necesitarán la preceptiva autorización legal.

Artículo 18. Retenes:

18.1 Permanentes.–Para los casos de situaciones anormales o de emergencia, huelga, cierre, etc., y a fin de garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de, los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquiera otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la Empresa, se determinan en el anexo número VI el número de personas titulares de los puestos de trabajo de las instalaciones y servicios afectados con carácter permanente.

18.2 Temporales.–Para situaciones similares a las del punto anterior y al objeto de permitir finalizar correctamente aquellas operaciones que por sus características no pueden terminarse de forma radical, o para proteger al material en proceso o a las instalaciones, se determina en el anexo número VI el número de personas titulares de los puestos de trabajo de las instalaciones y servicios afectados con carácter temporal.

18.3 Designación.‒Las personas que deban cubrir los puestos de retén, serán designadas por la Dirección de la Empresa.

En el caso de las personas correspondientes a puestos de retén de Mantenimiento Mecánico o Eléctrico existirá una rotación mensual de modo que entre el personal a turnos se elegirán las personas o equipos y sus suplentes. La designación inicial se hará por orden de antigüedad, siempre y cuando no se vean problemas en la composición del equipo.

Artículo 19. Asambleas.

La Dirección, admitiendo la necesidad de regular provisionalmente el derecho de reunión de los trabajadores, hasta tanto quede establecido por normativa legal, acepta iniciar con el Comité de Empresa una negociación, que se entiende deberá desarrollarse en condiciones de normalidad laboral, para regular la celebración de asambleas de dieciocho horas anuales, que serán dentro de la jornada de trabajo y con el carácter de horas no retribuidas. En el momento en que se apruebe una nueva normativa laboral, será reconsiderado este límite.

Dichas asambleas garantizarán la permanencia del personal en los puestos que lo requieran y deberán ser comunicadas a la Dirección con la antelación suficiente a efectos de poder planificar la correcta marcha de las instalaciones.

CAPÍTULO III
Previsión social
Artículo 20. Complemento por enfermedad o accidente no laboral.

La Empresa se compromete a seguir manteniendo el complemento en caso de baja por enfermedad o accidente no laboral, hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización del trabajador, desde el primer día de baja.

La Empresa establecerá unos medios de control adecuados, con el fin de suprimir dicho complemento en los casos de falseamiento de datos, ocultación de situaciones, incumplimiento de prescripciones facultativas, simulación de enfermedad o prolongación de la misma.

Todos los casos de infracción deberán ser comunicados por escrito, tanto al trabajador como a la Representación Social, en la misma fecha.

Artículo 21. Accidente laboral.

La Empresa se, compromete a, seguir manteniendo el complemento en caso de baja por accidente laboral, hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización del trabajador, desde el primer día de baja.

Artículo 22. Seguro individual de accidentes:

a) Objeto: Cubre el pago de un capital a satisfacer a los beneficiarios del personal en activo en el momento de su muerte o invalidez permanente derivada de cualquier clase de accidente, tal como se determina en la póliza que a tal efecto se suscribirá.

b) Causantes: Todo el personal en activo, teniendo esta consideración el personal de la plantilla de la Empresa que esté cumpliendo el Servicio Militar.

c) Beneficiarios: La designación de los beneficiarios será de la exclusiva potestad del personal y podrá ser modificada cuando éste lo exprese formalmente. Si por cualquier circunstancia en el momento del fallecimiento no hubiera sido designado ninguno, los beneficiarios seguirán el siguiente orden de preferencia: Cónyuge, hijos, padres y hermanos, de acuerdo con lo que para cada caso determine la, legislación oficial.

d) Base reguladora: Sueldo mensual de calificación más antigüedad en el momento de causarse la muerte o invalidez permanente derivada del accidente.

e) Capitales asegurados:

Caso de muerte en solteros, el capital asegurado son 80 bases reguladoras.

Caso de muerte en casados, el capital asegurado son 90 bases reguladoras.

Caso de invalidez en solteros, el capital asegurado son 120 bases reguladoras.

Caso de invalidez en casados, el capital asegurado son 135 bases reguladoras.

f) Prima: La Empresa aportará el total de la prima de este seguro.

Artículo 23. Cursillos.

La Dirección de la Empresa cuidará de organizar cursos de formación a diferentes niveles, para quienes se considere necesario o conveniente.

Para establecer el plan de cursillos, la Empresa analizará las sugerencias que haya aportado el Comité de Empresa.

Para los trabajadores que se inscriban en cursos organizados en Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para recibir clases nocturnas, la Empresa facilitará un horario compatible con sus obligaciones.

Artículo 24. Fondos sociales:

24.1 Becas:

a) Objeto: La Dirección de la Empresa tratará de solucionar, en la medida de lo posible, la situación de aquellos trabajadores que no puedan hacer frente de una manera total a los gastos originados por los estudios propios, los de su cónyuge y por los de sus hijos.

La tramitación de esta ayuda a la enseñanza deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, teniendo en cuenta que es preciso que los estudios tengan carácter oficial.

b) Solicitud: Anualmente, durante los meses de julio y agosto, Se anunciará el plazo de presentación de solicitudes.

El impreso de solicitud se recogerá en el Departamento de Personal, el cual lo cumplimentará y tramitará en el Organismo oficial que corresponda.

Si el Organismo oficial denegase la ayuda de estudios solicitada, el Departamento de Personal presentará la solicitud al Comité de Fondos Sociales, quien estudiará la adjudicación o denegación de acuerdo, con los requisitos exigidos y preferencias consignadas.

c) Preferencias: Para el otorgamiento de estas ayudas se dará preferencia a las solicitudes que se encuentren en algunas de las condiciones siguientes:

Ser titular de familia numerosa.

Ser la solicitante viuda de trabajador fallecido en accidente de trabajo.

Hallarse el solicitante incapacitado para todo trabajo.

En igualdad de condiciones, tendrán primacía los trabajadores de inferior grado de calificación.

Poseer un expediente académico brillante en el curso anterior dará lugar a mantener automáticamente la ayuda. Contrariamente, el expediente deficiente no dará derecho a beca.

d) Abono de dotación: La mitad de su cuantía será satisfecha en el momento de matricularse, y la otra mitad, al término del curso, siempre que se haya presentado a examen.

e) Presentación de calificaciones: El personal, que disfrute de estas ayudas presentará trimestralmente en el Departamento de Personal las calificaciones obtenidas en el centro oficial donde realice sus estudios el beneficiario de la beca y, en todo caso, las calificaciones finales obtenidas, requisito sin el cual no percibirá la mitad de la ayuda pendiente.

f) Fondo para esta atención: La Dirección de la Empresa concederá una cantidad anual de 2.500.000 pesetas para subvención de esta atención social.

g) Registro de ayuda a la enseñanza: Todas las solicitudes aprobadas por el Comité de Fondos Sociales serán registradas én un libro llamado «Registro de ayudas a la enseñanza», donde se consignarán las cantidades que la Dirección de la Empresa vaya abonando por esta atención.

24.2 Préstamos: La Empresa dotará un fondo máximo de 8.000.000 de pesetas en concepto de préstamos al personal para la adquisición, amortización o arreglo de viviendas. La cantidad máxima a conceder a cada trabajador será de 170.000 pesetas.

Éstos préstamos no devengarán interés alguno en favor de la Empresa y serán amortizados con las pagas extraordinarias siguientes a la fecha de la concesión, hasta su total liquidación. Podrá amortizarse, si el trabajador así lo quisiera, por medio de la' retención necesaria en las retribuciones mensuales de forma que el plazo de amortización sea el mismo.

Los solicitudes serán presentadas a la Dirección de" Asuntos Sociales y, en base a la Reglamentación que establezca la Dirección de la Empresa, la concesión de los diferentes préstamos o su denegación se resolverá por el -Comité de Fondos Sociales.

24.3 Comité de Fondos Sociales: Estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Director de Asuntos Sociales.

Secretario: Jefe de Servicios Asistenciales.

Vocales: Cuatro Vocales representantes de los trabajadores. Asistente Social.

CAPÍTULO IV
Transportes
Artículo 25. Personal afectado.

Las disposiciones de este capítulo son aplicables únicamente a los conductores de camiones o vehículos similares de todos los centros de trabajo a los que afecta el presente Convenio Colectivo.

Artículo 26. Incentivos:

26.1 Servicio interfábricas y transportes interiores: Los servicios interfábricas y transportes interiores serán remunerados de acuerdo a una prima o incentivo que se percibirá en función de tarifas según la cantidad de carga transportada y de los diferentes servicios realizados. Debido a las anormalidades funcionales en la carga y descarga, se garantizará que las percepciones por el concepto de prima o complemento no serán inferiores al 75 por 100 de la prima media de fábrica. Las horas extraordinarias se remunerarán independientemente.

26.2 Resto de servicios: El resto de los servicios, incluidos los realizados por las Delegaciones y Almacenas de la Red Comercial, se remunerarán de acuerdo a otras tarifas, que engloban tanto la prima o incentivo como las horas extraordinarias para los diferentes servicios.

26.3 Tarifas: Las tarifas contemplarán: Tipo de carga, tipo de camión y cargas partidas. Los tiempos base de estas tarifas se obtendrán teniendo en cuenta las circunstancias existentes en la actualidad. El servicio de Organización revisará, según el Método de Medida del Trabajo, estos tiempos cuando varíen las circunstancias consideradas.

26.4 Avería o revisión del vehículo: Durante las horas de avería o revisión del vehículo, si el conductor colabora directa o indirectamente en la revisión o arreglo del vehículo, percibirá la prima correspondiente al 75 por 100 de rendimiento.

Artículo 27. Rotación de servicios.

Los servicios cuya normal realización no requieran un puesto de trabajo específico serán cubiertos rotativamente, siempre y cuando el vehículo sea el adecuado para el servicio a realizar.

Artículo 28. Vacantes.

Las vacantes producidas en los vehículos considerados de mejores condiciones, las producidas en los puestos de trabajo específicos actualmente existentes y los nuevos puestos de trabajo específicos que se creen, serán cubiertos por orden de capacidad y antigüedad entre los conductores de la Empresa.

En los vehículos dedicados al transporte del personal tendrán preferencia los conductores con domicilio cercano a la ruta considerada.

Se considera como vehículo nuevo aquel cuya edad sea inferior a dos años o no haya recorrido 100.000 kilómetros.

CAPÍTULO V
Montadores de perfiles y cubiertas
Artículo 29. Personal afectado.

Las disposiciones de este capítulo son aplicables únicamente a los montadores de perfiles y cubiertas.

Artículo 30. Tiempos previstos de ejecución de obra.

Para la definición de los tiempos estándar de ejecución de obras (rendimientos previstos), que contituyen la base del cálculo de todas las percepciones abonables, salvo horas ordinarias, por los conceptos de trabajo realizado y tiempo total invertido en el mismo (según el procedimiento específico de remuneración de montadores de perfiles y cubiertas), se tendrá en cuenta el informe preobra realizado por el Encargado.

No obstante, y a partir del 1 de enero de 1979, en circunstancias extraordinarias se abonarán como horas extraordinarias, y con independencia de los trabajos extras, aquéllas efectuadas por el personal de montaje y que previamente hayan sido solicitadas por sus mandos respectivos y autorizadas por el Jefe de Obras. A efectos de cálculo de trabajos extras, estas horas ae considerarán como tiempo invertido.

Se procurará, en la medida de lo posible, que el equipó que comience la obra sea el mismo que el que la finalice. En caso contrario, siempre y cuando el equipo que finalice la obra no tenga suficiente volumen de trabajo para que permita obtener los tiempos estándar previstos para la ejecución de estas unidades de obra, se le remunerará como trabajo a «no control».

Artículo 31. Personal desplazado.

Los montadores que por razón de su trabajo perciban ininterrumpidamente dieta completa durante tres meses consecutivos podrán optar entre el cobro de la cantidad de 6.000 pesetas o el disfrute de vacaciones que pudieran correspondería según la legislación vigente.

La Empresa sin menoscabo de su facultad de establecer en cada momento la más racional planificación de los trabajos, procurará, en la medida de lo posible, evitar el desplazameinto de los montadores fuera de la zona a la que están adscritos. Los montadores que se encuentren fuera de la referida zona al término del período de tres meses antes citado podrán optar entre el cobro de 15.000 pesetas o el disfrute de vacaciones que pudieran corresponderle según la legislación vigente.

Si el periodo antes aludido, en cualquiera de los párrafos anteriores, es de duración superior a dos meses e inferior a tres meses, la cantidad a percibir será de 2.500 pesetas.

Artículo 32. Obras realizadas en condiciones de toxicidad.

En aquellas obras, o fases de obras, en que el trabajo de montaje se realice en condiciones de toxicidad que exijan la utilización de mascarillas de protección, se abonará un plus cuyo valor global ascenderá al 30 por 100 de los salarios hora de calificación, multiplicados por las horas previstas para el montaje.

Esta cantidad global se repartirá proporcionalmente a las horas trabajadas por cada operario en la obra.

Si las horas reales superan a las previstas, la cuantía a percibir por los operarios no será inferior al 25 por 100 de los salarios hora de calificación multiplicados por los horas realmente trabajadas en el montaje.

En caso de discrepancia en el tema de toxicidad, se acudirá al Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene de la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, para la comprobación del derecho a percibir el plus.

CAPÍTULO VI
Régimen económico e incidencia económica del Convenio
Artículo 33. Retribución del personal.

Los diferentes conceptos de retribución del personal de «Laminaciones de Lesaca, S.A.», vienen indicados en los Anexos siguientes:

Anexo I: Salarios para 1979 con 2.008 horas efectivas de trabajo al año.

Anexos II/I y II/II: Tablas de primas.

Anexo III: Plus nocturno, correturnos y horas extraordinarias.

Anexo IV: Antigüedad.

Artículo 34. Premio absentismo:

34.1 El total anual por el concepto «premio absentismo» se refleja en el anexo I.

34.2 Este premio se liquidará mensualmente y es proporcional al salario de calificación.

34.3 Se cobrará íntegro cuando el personal trabaje todos los días del mes que le correspondan.

34.4 Se deducirá de este premio la cantidad que aparece en el cuadro adjunto por cada día de falta de asistencia, de modo que con cuatro días de falta de asistencia en el mes se pierde el total correspondiente a dicho mes.

34.5 No se considerarán como faltas de asistencia y, por tanto, no se deducirán, los días no trabajados por, causa de accidente, permisos retribuidos citados en el articulo 16, así como las vacaciones reglamentarias y las horas de ejercicio de funciones sindicales por el Comité de Empresa (cuarenta horas mes máximas o las que la futura legislación disponga).

34.6 Las deducciones se llevarán a cabo de acuerdo con el cuadro siguiente:

Escalones Cantidad a deducir por día de falta
6 113,12
7 117,19
8 121,44
9 125,94
10 130,62
11 135,56
12 140,75
13 146,21
14 151,96
15 157,98
16 164,27
17 164,27
18 177,85
19 185,15
CAPÍTULO VII
Fábrica de Castellón
Artículo 35.

Todas las condiciones económicas y sociales establecidas en el Convengo y Usos y Costumbres de la Fábrica de Castellón serán consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente, y no por conceptos aislados, con el Convenio y Usos y Costumbres del resto de «Laminaciones de Lesaca», por lo que en todo caso podrán ser absorbidas o compensadas con cualquiera otra que desee unificarse dentro del texto del Convenio resultante, en negociación en el Centro de Trabajo de Castellón.

En lo referente al conjunto de condiciones económicas y sociales que en resumen originan el coste económico total, se definirá un factor corrector entre Castellón y el resto de «Laminaciones de Lesaca», debido a las diferencias entre los sistemas retributivos correspondientes, niveles salariales de la zona, así como el tipo de industria. Para la definición del factor corrector citado se elige una muestra., comparable para conceptos homogéneos de los Convenios del Metal de Castellón y Navarra. El cociente entre los dos Convenios Provinciales del Metal, en la muestra elegida, determinará el coeficiente de relación económica global entre las Fábricas de Castellón y Navarra. Este coeficiente no será nunca inferior a 0,9.

Para el cálculo del coste económico total se procederá de la forma siguiente:

a) En base a las diferencias existentes en el grado tecnológico y de especialización, debido a la diferente complejidad de sus instalaciones, entre las Fábricas de Castellón y Lesaca, se establece una categoría media para Castellón equivalente al escalón 9 de Lesaca.

b) Se calcula sobre conceptos y condiciones homogéneas a las existentes en Castellón el coste económico total correspondiente para el escalón 9 de Lesaca, de los siguientes conceptos: sueldo, prima, antigüedad, complemento hasta el 100 por 100 de enfermedad y accidente, becas, coste financiero de préstamos, economato.

c) Se aplicará a esta cantidad el factor corrector cuyo cálculo se ha definido anteriormente.

d) Se multiplicará el valor así obtenido por el número de personas a las que afecta el Convenio de Castellón.

La cantidad resultante determinará el coste económico total a que se hace referencia en el párrafo segundo y cuya distribución habrán de negociar la Dirección de la Fábrica y el Comité de Empresa de Castellón. Esta fórmula entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1980.

Para el año 1979, a partir del 1 de abril, la revisión global se hará sobre la base del respeto a los límites fijados en el Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978, sobre rentas y salarios, teniendo en cuenta que en el crecimiento de la masa salarial de 1979 queda incluido el coste que suponga cualquier compensación o absorción que se realice en este año 1979, salvo las correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Seguro individual de accidentes, cuyas bases reguladoras se equiparan a las existentes en Lesaca.

b) Fondo social de un millón de pesetas, para la adquisición, amortización y arreglo de viviendas, en concepto de préstamo, tal y como Se indica en el, artículo 24 del presente Convenio. La reglamentación y distribución del mismo se definirá en las negociaciones a celebrar entre la Dirección y el Comité de Empresa de Castellón.

c) Dotación de un fondo social adicional de 200.000 pesetas anuales, a distribuir en la forma indicada en el punto anterior, y destinado a la dotación de becas para estudios.

d) Equiparación del capítulo de permisos retribuidos con los del Convenio de Lesaca.

e) Asimismo, podrá negociarse en 1979 en Castellón, dentro de los límites del costo económico global, aspectos tales como jornada, abono del 100 por 100 en caso de accidente, siempre bajo la supervisión del Servicio Médico de la Empresa, sobre la jomada normal de trabajo establecida en Convenio, etcétera,

La normativa específica para la Fábrica de Castellón se regulará en una norma, establecida dentro de las directrices arriba señaladas y que se publicará en dicho Centro de Trabajo, no afectándole tampoco las disposiciones contenidas en las Actas Complementarias del presente Convenio.

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Con carácter permanente

Instalaciones o servicios Número personas
Planta 600:  
– Mantenimiento eléctrico. 2 por turno.
– Mantenimiento mecánico. 2 por turno.
Planta 1.250  
– Decapado y regeneración. 1 por tumo.
– Planta de propano. 1 por turno.
– Mantenimiento eléctrico. 2 por turno.
– Mantenimiento mecánico. 2 por tumo.
Servicios varios:  
– Planta tratamiento de aguas y efluentes 1250. 1 por turno.
– Caldera de vapor y compresores. 1 por turno.
– Almacén de efectos. 1 por turno.
– Planta de efluentes. 1 por turno.
Fábrica de Zalain:  
– Servicios generales. 1 por turno.
– Mantenimiento eléctrico. 1 por turno.
– Almacén de efectos. 1 por turno.
Fábrica de Legasa:  
– Conjunto. 2 por jornada.
Transportes:  
– Chófer de ambulancia y otros servicios de retén. 1 por turno.
Servicios generales:  
– Telefonista oficinas centrales. 1 por jornada.
– Telefonista Zalain. 1 por jornada.
– Correo general. 2 por jornada.
– Secretarias de Dirección. 5 por jornada.

Con carácter temporal

Instalación o servicio Número personas Duración máxima
Planta 800:    
– Recocido y generadores. 5 por turno. 4 días.
– Tren 9 y tren 11 (nota 1). 6 por turno. 3 turnos.
Planta 1.250:    
– Recocido y generadores. 4 por turno. 4 días.
– ABT (nota 1). 5 por turno. 3 turnos.
– Galvanizado. 1 por turno. 8 días.
– Trenes de laminación. 1 por turno. 2 días.
Fábrica de Zalain:    
– Recocido calibrado. 1 por turno. 5 días.
Fábrica de Legasa:    
– Línea de pintura. 6 por turno. 1 turno.

Nota 1. Los trenes 9, 11 y ABT serán atendidos por el personal señalado, después de haber transcurrido cuarenta y ocho horas de inactividad y de acuerdo con el horario de trabajo establecido.

Nota 2. Los servicios de Recepción, Carga, Descarga, Expediciones. Confección d« Documentación, Pesaje, etc., serán atendidos durante el tiempo necesario para que los transportistas a los que les afecte la anormalidad no se queden paralizados.

El Servicio de Recepción no se prolongará más de tres horas, por considerarse tiempo suficiente para conseguir que no se personen más transportistas en Fábrica.

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