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Documento BOE-A-1979-22664

Resolución de la Subsecretaría por la que se resuelve petición formulada por la Fundación «Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias», de Madrid, para ser autorizada para disolver la Sociedad «Horizontes de la Mar, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1979, páginas 21898 a 21898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22664

TEXTO ORIGINAL

Visto el meritado expediente, y

Resultando que la Fundación Cultural Privada «Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias», de Madrid, devino, por virtud de testamento abierto de don Baltasar Ibán Valdés, heredera universal de sus bienes, derechos, acciones y participaciones que constituían el contenido de la herencia; habiéndose resuelto por Orden ministerial de 7 de julio de 1977 la consulta elevada a este Ministerio por el Patronato de la Institución sobre el alcance de la cláusula referente a la obligación de conservar los bienes, derechos, acciones y participaciones, en el sentido de: «... Que la prohibición impuesta a la misma como heredera de don Baltasar Ibán Valdés en el testamento de éste no afecta más que a los inmuebles que son susceptibles de explotación en las condiciones en que se encontraban a la muerte del testador y a las participaciones mayoritarias del mismo en las Sociedades que tenían en explotación sus negocios, quedando fuera de dicha prohibición los solares, las participaciones minoritarias en el capital de las Sociedades mercantiles a industriales y aquellas otras participaciones que, aun siendo mayoritarias, correspondan a Sociedades cuyos negocios estaban en proyecto a la muerte del testador»;

Resultando que por solicitud de don Eugenio Brú Rodríguez, Vicepresidente de la Fundación, de feche 1 de diciembre de 1978, ratificado por otra de 23 de mayo del año en curso, se solicita autorización para que la Institución, como dueña de los dos tercios del capital social de la Compañía «Horizontes de la Mar, S. A.» (que no realiza actividad mercantil ni industrial alguna, y sólo posee inmuebles en su mayoría solares o fincas ruinosas), pueda, de acuerdo con el socio minoritario, proceder a su disolución y adjudicación de sus bienes en la siguiente forma:

A) A la Fundación (dos tercios del capital social):

a) La casa número 31 de la plaza de León y, Castillo, pesetas 3.830.000; la casa número 32 de la misma plaza, 8.048.000 pesetas; parte de la casa número 95 de la calle de León y Castillo (solar 4-a del plano), 8.907.900 pesetas; la casa número 97 de la misma calle, 14.010.000 pesetas; el solar de la calle de Molinos de Viento, 14.042.485,28 pesetas.

b) El metálico, 2.516.888,72 pesetas.

c) Los deudores varios, 26.000 pesetas.

Suma: 49.381.800 pesetas.

B) A los herederos Peralta (un tercio del capital social):

a) La casa número 87 de la calle de León y Castillo, pesetas 4.185.000; la casa número 93 de la misma calle, 6.855.900 pesetas; parte de la casa número 95 de la misma calle (solar n-4-C del plano), 5.010.000 pesetas; los solares 4-B y 4-D del plano, 8.640.000 pesetas.

Suma: 24.600.900 pesetas.

b) La Fundación deberá abonar a los hermanos Peralta un tercio de la diferencia entre el precio que perciba por la expropiación y la valoración del terreno objeto de la misma (pesetas 14.042.485,28)

Las precitadas fincas se hallan sitas en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria;

Resultando que, en apoyo de la pretensión deducida, han sido incorporados a este expediente los siguientes documentos:

a) Escritura de propiedad de las fincas que componen el patrimonio de la Sociedad.

b) Certificación correspondiente a los miembros que integran los órganos de gobierno de la Fundación.

c) Certificado del acta de la Junta de la Comisión Ejecutiva de la Fundación en el que se tomó el acuerdo de disolución de la Sociedad referida.

d) Certificado expedido por el Licenciado en Ciencias Económicas y Colegiado del Colegio de Economistas de Sevilla don Fernando González Rull, comprensivo del balance y cuenta de Resultados de la Sociedad «Horizontes del Mar» y de que la misma está tipificada como Sociedad de tenencia de bienes, que no desarrolla ni ha desarrollado nunca actividad comercial o industrial alguna.

e) Certificado del Doctor Arquitecto don Ángel Rovira Fernández, en el que se describen y valoran las fincas propiedad de la Fundación.

f) Plano de situación de las fincas.

g) Acta previa a la ocupación, levantada por la Junta de Construcciones y Equipo Escolar en Las Palmas el día 13 de abril de 1978, sobre expropiación de la finca solar de 3.792,39 metros cuadrados, con entrada por la calle de Molinos de Viento, número 14, y

h) Comprobación técnica de los valores periciales de las fincas, realizada por la Unidad Técnica de Construcciones de la Delegación Provincial de este Ministerio en Las Palmas;

Vistos el Reglamento de los Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y la Orden ministerial de 7 de julio de 1977 de este Departamento, que interpretó el alcance de la disposición testamentaria de don Baltasar Ibán Valdés;

Considerando que la prohibición impuesta por el testador a la Fundación en su testamento, interpretada por la Orden ministerial de 7 de julio de 1977, se halla referida a las Sociedades que tenían en explotación sus negocios, quedando fuera de la prohibición aquellas que, aun siendo mayoritarias las participaciones de la Fundación, correspondan a Sociedad cuyos negocios estaban en proyecto a la muerte del testador; supuesto que incide en la Sociedad «Horizontes de la Mar», que, según certificación pericial, es una Sociedad de tenencia de bienes exclusivamente, «que no desarrolla ni ha desarrollado nunca actividad comercial o industrial alguna»;

Considerando que el capital social, representado por 6.300 acciones de 5.000 pesetas cada, una está distribuido: Dos tercios (4.200 acciones que posee la Fundación) y un tercio (2.100 acciones, que corresponden a los hermanos Peralta), por lo que ha de estimarse bien efectuada la valoración y adjudicación de los bienes que se contienen en la instancia de don Eugenio Brú Rodríguez, firmada a la vez de conformidad por don Ángel y don Rafael Peralta, en 1 de diciembre de 1978, y cuyo detalle se refleja en el segundo de los resultandos de este expediente, debiendo ser incorporado al capital fundacional el conjunto de los bienes que la Fundación reciba, el que será inventariado en la forma establecida en el artículo 26 del Reglamento de 21 de julio de 1972;

Considerando que, a mayor abundamiento, el artículo 28.4 del repetidamente invocado Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas autoriza a este Protectorado para que, en defensa de los intereses de estas Entidades, pueda decidir la conveniencia de la venta de las acciones de las Sociedades mercantiles o industriales de cuyas acciones sean poseedoras y, por, consiguiente, entender que también puede decidir la disolución de las mismas cuando, como en el caso presente, la Fundación es poseedora de los dos tercios de las acciones de la Sociedad y se halla de acuerdo con los poseedores del resto de las acciones en llevar a efecto tal disolución.

Esta Subsecretaría, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y previo el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Autorizar al «Patronato del Instituto Católico de Artes e Industrias», de Madrid, para que en el concepto de poseedor de los dos tercios del total de las acciones que componen el capital de la Compañía «Horizontes de la Mar, S. A.», y de acuerdo con los tenedores del tercio restante, los señores don Ángel y don Rafael Peralta, pueda proceder a la disolución de la misma, por no tener ni haber tenido en ningún momento actividad mercantil o industrial alguna.

Segundo.

Que la distribución y adjudicación de los bienes de esta Sociedad, consecutiva a su disolución, se efectúe en la forma y proporción establecida en la solicitud de don Eugenio Brú Rodríguez de fecha 1 de diciembre de 1978, que ha sido firmada de conformidad por los señores don Ángel y don Rafael Peralta, cuyo detalle se ofrece igualmente en el segundo de los resultandos de este expediente.

Tercero.

Que el conjunto de los bienes que la Fundación reciba sea incorporado a su patrimonio e inventariado en la forma reglamentariamente prevista.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 2 de julio de 1979.‒El Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Sr. Secretario general del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas.

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