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Documento BOE-A-1979-22676

Resolución de la Dirección General de Tráfico sobre delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21950 a 21950 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-22676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/09/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

La amplitud y complejidad de funciones que, en materia de personal, desarrolla esta Dirección General, aconseja hacer uso de la facultad de delegación prevista en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, a fin de facilitar el funcionamiento de los Servicios y dotarle de la rapidez y agilidad que los tiempos actuales demandan.

En su virtud, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, esta Dirección General ha tenido a bien delegar, con relación al personal de las distintas Escalas, salvo las excepciones que expresamente se indican, las siguientes atribuciones.

1.ª En los Subdirectores generales, Jefe del Servicio de Recursos y Jefe de la Secretaría de Despacho, el ejercicio de la facultad comprendida en el artículo 11 del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, cuando la adscripción sea dentro de su propia Subdirección, Servicio y Secretaría, respectivamente.

2.ª En los Jefes provinciales y locales de Tráfico, y en el Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior, referidas al personal destinado en las Dependencias periféricas y centrales, respectivamente, las que a continuación se indican:

a) Salvo para los funcionarios de la Escala Técnica, declarar las situaciones de jubilación forzosa y voluntaria previstas en el artículo 18 del referido Estatuto. Con respecto a funcionarios, cualquiera que sea su Escala, que estén sujetos a expediente disciplinario, la declaración de dichas situaciones será resuelta por mi Autoridad.

b) Declarar la situación de excedencia especial por prestación del servicio militar, prevista en el artículo 21.1, b).

c) Otorgar, conforme a lo establecido en el artículo 24 de dicho Estatuto, la situación de excedencia voluntaria, salvo en el supuesto de funcionarios de la Escala Técnica

d) Autorizar las licencias que por razón de matrimonio se prevén en el artículo 38.1.

e) Conceder la licencia por embarazo prevista en el artículo 38.2 del tantas veces citado Estatuto, en la forma y tiempo regulados por el Real Decreto 2855/1978, de 16 de noviembre.

f) Autorizar las licencias por asuntos propios que se recogen en el artículo 40, y

g) En los términos establecidos en el artículo 44.2, autorizar la gestión fuera del Municipio donde radique la oficina.

3.ª En los Jefes provinciales y locales de Tráfico, en los Jefes de los Servicios del Centro directivo y en el Jefe de la Secretaría de Despacho, respecto a los funcionarios encuadrados en unas u otras Dependencias bajo el mando de aquéllos, la concesión de los permisos anuales y discrecionales regulados, respectivamente, en los artículos 35 y 37 del Estatuto al que se viene haciendo referencia.

4.ª En los Subdirectores generales la concesión de los permisos anuales y discrecionales, citados en el apartado anterior, respecto de los Jefes de Servicio de ellos dependientes, y en el Subdirector general de Servicios la concesión de los mismos permisos respecto de los Jefes provinciales y locales de Tráfico.

La delegación de competencias contenida en esta Resolución, y a tenor de lo establecido en el articulo 22 ya aludido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, será revocable en cualquier momento, y no será obstáculo para que pueda recabarse el despacho y resolución de cualquier asunto comprendido en la misma.

Las autoridades en las que se delega deben hacer constar expresamente en las resoluciones que adopten en estas materias que actúan por delegación de mi autoridad y que contra ellas procede recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Interior, en el plazo y forma determinados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 3 de septiembre de 1979.–El Director general, José María Fernández Cuevas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/1979
  • Fecha de publicación: 20/09/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 11, 18, 21.1,B), 24, 35, 37, 38.1, 38.2, 40 y 44.2 del Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • apartado 5 del art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Real Decreto 2855/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-29902).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior

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