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Documento BOE-A-1979-22772

Real Decreto 2204/1979, de 8 de julio, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Fabricación de Radiadores de Automóvil y Productos Estampados, S. A.» (F. R. A. P. E.), por Decreto 1128/1970, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 21), posteriormente ampliado, modificado y prorrogado en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 22003 a 22003 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22772

TEXTO ORIGINAL

La firma «Fabricación de Radiadores de Automóvil y Productos Estampados» (F. R. A. P. E.), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), posteriormente ampliado, modificado y prorrogado por Decretos dos mil novecientos veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre); ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero); tres mil trescientos uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de diciembre); tres mil setecientos quince/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos setenta y cinco); Real Decreto tres mil trescientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diez de febrero de mil novecientos setenta y nueve); Orden ministerial de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho) y Orden comunicada de cinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, para la importación de materias primas y partes o piezas terminadas, y la exportación de radiadores para calefacción de automóviles, solicita la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación de Radiadores de Automóvil y Productos Estampados, S. A.» (F. R. A. P. E.), por Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), posteriormente ampliado, modificado y prorrogado por Decretos dos mil novecientos veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre); ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero); tres mil trescientos uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de diciembre); tres mil setecientos quince/mil novecientos setenta y cuatro de veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos setenta y cinco) Real Decreto tres mil trescientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diez de febrero de mil novecientos setenta y nueve); Orden ministerial de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho), y Orden comunicada de cinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de importación y exportación:

A. Mercancías de importación:

A.1 Poliamida, marca «Ultramid» (P. A. 39.01.E-1).

A.2 Resina ABS-eslireno, marca «Novodur» o «Lustran» (P. A. 39.02.C-1).

A.3 Poliuretano, marca «Moltroprene» (P. A. 39.01.D).

A.4 Polypropileno omopolímero (P. A. 39.02.L-1).

A.5 Poliéster, marca «Hostaform» o «Ultraform» (partida arancelaria 39 01.K).

A.6 Cinta de hierro laminado en frío, de monos de 2 a 0,5. milímetros (P. A. 73.12.C-3).

A.7 Chapa de hierro laminado en frío, de menos de 2 a 0,5 milímetros (P. A. 73.13.D-2c).

A.8 Cinta de latón de espesor superior a 0,15 milímetros (P. A. 74.04.A-1).

A.9 Tubo de cobre (P. A. 74.07.A-1).

A.10 Cinta de aluminio de espesor inferior a 0,20 milímetros (P. A. 76.04.A-2).

A.11 Muelles de acero (P. A. 73.35).

A.12 Cinta de acero inoxidable de espesor inferior,a dos milímetros (P. A. 73.15.E-7-b-II-b).

B. Productos de exportación:

B.1 Calefacción vehículo automóvil «Ford-Bobcat», modelo «Fiesta», s/p 91.397.00.000 (s/p de «Ford 78-FG-18-K-246-AA»), (P. A. 87.06).

B.2 Calefacción vehículo automóvil «Ford-Bobcat», modelo «Fiesta», s/p 91.398.00.000 (s/p de «Ford 78-FG-18-K-246-BA»), (P. A. 87.06).

A efectos contables respecto de la presente ampliación se establece lo siguiente:

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminado exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), posteriormente ampliado, modificado y prorrogado por Decretos dos mil novecientos veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre); ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero); tres mil trescientos uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de diciembre); tres mil setecientos quince/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos setenta y cinco); Real Decreto tres mil trescientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diez de febrero de mil novecientos setenta y nueve); Orden ministerial de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho), y Orden comunicada de cinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, que ahora se amplía.

Dado en Madrid a ocho de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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