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Documento BOE-A-1979-22773

Real Decreto 2205/1979, de 8 de julio, por el que se modifica y amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Zeus Industrial, S. A.», por Decreto 3338/1972, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), y ampliaciones posteriores en el sentido de sustituir y ampliar las mercancías de importación y exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 22003 a 22004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22773

TEXTO ORIGINAL

La firma «Zeus Industrial, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto tres mil trescientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos. de dieciséis de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de cinco de diciembre) y ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y siete de cuatro de marzo («Boletín Oficial del Estado» de veinticinco de abril) para la importación de diversas piezas terminadas y la exportación de bicicletas, solicita la modificación y ampliación del aludido régimen, en el sentido de sustituir y ampliar las mercancías de importación y exportación.

La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis do julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO.

Artículo único.

Se modifica y amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Zeus Industrial S. A.», con domicilio en Abadiano (Vizcaya), por Decreto tres mil trescientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de dieciséis de noviembre y ampliaciones posteriores, en el sentido de que las mercancías de importación serán las siguientes:

40.11.25 Tubulares.

59.11.00 Rollos de cinta para manillar.

87.12.11 Tubos de acero (cortados a medida).

87.12.11 Juego de racores (3).

87.12.11 Cajas «pedalier».

87.12.11 Manillar (tija y cintre).

87.12.11 Llantas aluminio.

87.12.11 Radios de acero.

87.12.11 Cabecillas en súper-dural.

87.12.11 Juego de calapiés con correas.

Asimismo las mercancías de exportación, serán:

87.10.00 Ref. Z 90. Bicicleta «Cronos Zeus».

87.10.00 Ref. Z 80. Bicicletas «Elite Zeus».

87.10.00 Ref. Z 75. Bicicletas «Profesional Zeus».

87.10.00 Ref. Z 70. Bicicleta «Ciclo-Cross Zeus».

87.10.00 Ref. Z 67. Bicicleta «Pista Zeus».

87.10.00 Ref. Z 61. Bicicleta «Pista Federación Zeus».

87.10.00 Ref. Z 55. Bicicleta «Palmarés Zeus».

87.10.00 Ref. Z 41. Bicicleta «Alevín Zeus».

87.12.11 Ref. 900. Conjunto cuadro y horquilla «Cronos Zeus».

87.12.11 Ref. 800. Conjunto cuadro y horquilla «Elite Zeus».

87.12.11 Ref. 750. Conjunto cuadro y horquilla «Profesional Zeus».

87.12.11 Ref. 700. Conjunto cuadro y horquilla «Ciclocross Zeus».

87.12.11 Ref. 670. Conjunto cuadro y horquilla «Pista Zeus».

87.12.11 Ref. 610. Conjunto cuadro y horquilla «Pista Federación Zeus».

87.12.11 Ref. 550. Conjunto cuadro y horquilla «Palmarés Zeus».

A efectos contables respecto a la presente modificación y ampliación se establece lo siguiente:

a) Por cada bicicleta exportada se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes piezas terminadas:

Tubulares:

2 tubulares para competición, elaborados a mano, y con revestimiento e interior encolados en frío.

Su composición comprende: Caucho, algodón y seda.

Peso neto por tubular: 230 + 300 gramos.

Cinta para manillar:

2 rollos de cinta de algodón, debidamente encolada, para su aplicación en el cintre del manillar.

Peso neto por rollo: 22 gramos.

Tubo de acero:

11 tubos especiales de acero, de construcción al carbono, de alto contenido de manganeso y gran tenacidad y resistencia al choque, constituidos por:

1 tubo horizontal de 1 = 635 mm. Peso neto: 0,260 Kgs,

1 tubo vertical de 1 = 635 mm. Peso neto: 0,200 Kgs.

1 tubo inclinado de 1 = 635 mm. Peso neto: 0,340 Kgs.

2 obenques de 1 = 375 mm. Peso neto: 0,332 Kgs.

2 vainas horquilla de 1 = 400 mm. Peso neto: 0,418 Kgs,

2 vainas traseras de 1 = 575 mm. Peso neto: 0,400 Kgs.

1 tubo de dirección 1 = 635 mm. Peso neto: 0,460 Kgs.

1 tubo de horquilla 1 = 180/200.

220 y 260 mm. Peso neto: 0,200 Kgs.

Peso neto total 11 tubos: 2,670 Kgs.

Juego de racores:

3 racores mecanizados interiormente, y que son utilizados para ensamblaje de los tubos que componen el cuadro de la bicicleta. Están fabricados en acero al carbono.

Peso neto del juego: 102 grs.

Caja «pedalier»:

Caja roscada con 4 tubos, utilizada para ensamblaje de los tubos que comprenden el cuadro de la bicicleta.

La principal cua.lidad del acero en que está construida esta caja, es la de permitir su extraordinario alargamiento, y así aplicar embuticiones profundas.

Peso neto: 175 grs.

Manillar (cintre y tija):

Este artículo, fabricado en superdural, reduce sensiblemente el peso de la bicicleta, a la vez que conserva su resistencia mecánica.

Se presentan en multitud de longitudes, ya que éstas van acordes con la talla de cada bicicleta.

Peso neto: 570 grs.

Llantas aluminio:

2 llantas de aluminio, especialmente diseñadas para ser utilizadas con tubulares

Se presentan en distintos agujeros (24, 28, 30, 32, 36 y 40) y en diámetros de 600 y 700 mm.

Su principal característica es la resistencia en carretera.

Peso neto de una llanta: 400 grs.

Radios de acero:

72 radios fabricados en acero al carbono, y presentados en cromado brillante.

Su principal característica es la elasticidad.

Se presentan en distintas longitudes: 300+305 mm.

Peso neto de un radio: 8 grs.

Cabecillas en superdural:

72 cabecillas fabricadas en superdural, lo que permite reducir sensiblemente el peso de la rueda de la bicicleta.

Su principal cualidad es la ligereza dentro de una absoluta garantía de resistencia.

Su longitud es de: 11 mm.

Peso neto de 1/2 cabecilla: 0,27 grs.

Juego de calapiés con correas:

El juego de calapiés (2) está fabricado en acero muelle y aluminio de gran resistencia, lo que permite una gran elasticidad.

Sé presenta en longitudes corto/mediano/largo.

Su peso neto es de: 65 grs.

En cuanto al juego de conreas (2) elaboradas con cuero do alta calidad, su principal característica es un perfecto ensamblaje en el calapié.

Su peso neto es de: 60 grs.

Peso neto total: 125 grs.

b) Por cada conjunto cuadro y horquilla exportado, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema que se acojan los interesados, de las siguientes piezas:

Tubos de acero:

11 tubos especiales de acero de construcción al carbono, de alto contenido de manganeso, y gran tenacidad y resistencia al choque.

Constituidos por:

1 tubo horizontal de 1 = 635 mm. Peso neto: 0,260 Kgs.

1 tubo vertical de 1 = 635 mm. Peso neto: 0,260 Kgs.

1 tubo inclinado de 1 = 635 mm. Peso neto: 0,340 Kgs.

2 obenques de 1 = 375 mm. Peso neto: 0,332 Kgs.

2 vainas horquilla de 1 = 400 mm. Peso neto: 0,418 Kgs.

2 vainas traseras de 1 = 575 mm. Peso neto: 0,400 Kgs.

1 tubo de dirección de 1 = 635 mm. Peso neto: 0,460 Kgs.

1 tubo de horquilla 1 = 180/200, 220 y 260 mm. Peso neto: 0,200 Kgs.

Peso neto total 11 tubos: 2,670 Kgs.

Cajas «Pedalier».

Caja roscada con cuatro tubos, utilizada para ensamblaje de los tubos que comprende el cuadro de la bicicleta.

La principal cualidad del acero en que está construida esta caja, es la de permitir su extraordinario alargamiento y así poder aplicar embuticiones profundas.

Peso neto: 175 grs.

Juego de racores:

3 racores mecanizados interiormente, y que son utilizados para ensamblaje de los tubos que componen el cuadro de la bicicleta.

Están fabricados en acero al carbono.

Peso neto del juego: 102 grs.

No existen en ningún caso mermas ni subproductos.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación y modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto tres mil trescientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos que ahora se amplía y modifica.

Dado en Madrid a ocho de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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