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Documento BOE-A-1979-22775

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A.. Constructora Española de Máquinas-Herramientas» (SACEM) por Orden de 26 de julio de 1968 y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y nuevos tipos de mandrinadoras a exportar.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 22005 a 22006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22775

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «S. A. Constructora Española de Máquinas Herramientas» (SACEM), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 26 de julio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto) y 25 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre) para la importación de diversas materias primas y la exportación de mandrinadoras, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías y la exportación de nuevos tipos de mandrinadoras.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. Constructora Española de Máquinas Herramientas» (SACEM), con domicilio en Barrio Legarreta, Villabona (Guipúzcoa), por Orden ministerial de 26 de julio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto) y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir la importación de:

1. Barras calibradas de acero especial sin aleación, F-1140, de la P. A. 73.10.A-3, con la siguiente composición: C, 0,40/05 por 100; Mn, 0,5/08 por 100; Si, 0,15/0,40 por 100; P, 0,035 por 100; S, 0,035 por 100.

2. Barras laminadas en caliente, de acero aleado de construcción, F-1550 de la P. A. 73-15.D-5-b, con la siguiente composición: C, 0,18 por 100; Mn, 0,8 por 100; Cr, 1 por 100; Mo, 0,22 por 100.

3. Barras laminadas en caliente, de acero aleado de construcción, F-1580, de la P. A. 73.1,5.D-5-b, con la siguiente composición: C, 0,19 por 100; Mu, 0,9 por 100; Cr, 1,1 por 100; Ni, 1,1 por 100.

4. Barras laminadas en caliente, de acero aleado de construcción, F-520-A, de la P. E. 73.15.B-5.b, con la siguiente composición; C, 2 por 100; Cr, 13 por 100; Mo, 0,75 por 100; Va, 0.25 por 100.

5. Piezas de hierro fundido, para su mecanización, de la posición estadística 84.48.B. y la exportación de los nuevos modelos de mandrinadoras siguientes:

 

Peso

Kg

Mandrinadora B 75 M y B 105 M. 8.200
Mandrinadora MS 90, MS 90 A/C y MS 90 CN. 10.000
Mandrinadora MST 90, MST 90 A/C y MST 90 CN. 12.500
Mandrinadora MS.XC 110, MS.XC 110 A/C y MS.XC 110 CN. 10.000
Mandrinadora MST.XC 110 MST.XC 110 A/C y MST.XC 110 CN. 12.500
Mandrinadora MS 110, MS 110 A/C y MS 110 CN. 19.000
Mandrinadora MST 110, MST 110 A/C y MST 110 CN. 21.500
Mandrinadora MS 130, MS 130 A/C y MS 130 CN. 20.500
Mandrinadora MST 130, MST 130 A/C y MST 130 CN. 23.000
Mandrinadora MSP 110, MSP 110 A/C y MSP 110 CN. 19.500
Mandrinadora MSPC 110, MSPC 110 A/C y MSPC 110 CN. 21.500
Mandrinadora MSP 130,MSP 130 A/C y MSP 130 CN y MSP 130 C/C. 21.000
Mandrinadora MSPC 130, MSPC 130 A/C, MSPC 130 CN y MSPC 130 C/C. 23.000
Mandrinadora MSPC 130/600, MSPC 130/600 A/C y MSPC 130/600 CN y MSPC 130/600 C/C. 26.000
Mandrinadora MSPC 150/600 C/C. 26.000
Mandrinadora MSP 150 C/C. 21.000
Mandrinadora MSPC 150 C/C. 23.000
Mandrinadora MSP 200 y MSP 200 A/C. 50.000
Mandrinadora MSPR 200 y MSPR 200 A/C. 55.000

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.9 de la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1975 se consideran equivalentes las barras a que se refieren las mercancías 1, 2, 3 y 4.

2. A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece:

Por cada mandrinadora exportada se datarán en cuenta de admisión temporal se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

  Barras Hierro fundido
  F-1580 F-1140 F-1150 F-520.A
Mandrinadora B 75 M y B 105 M 464 368 390 230 6.620
Mandrinadora MS 90 y demás. 630 510 620 305 8.900
Mandrinadora MST 90 y demás. 630 510 620 305 11.400
Mandrinadora MSXC 110 y demás. 630 510 620 305 8.900
Mandrinadora MSTXC 110 y demás. 630 510 620 305 11.400
Mandrinadora MS 110 y demás. 1225 1016 1213 608 17.100
Mandrinadora MST 110 y demás. 1225 1016 1213 608 20.150
Mandrinadora MS 130 y demás. 1225 1016 1213 608 18.900
Mandrinadora MST 130 y demás. 1225 1016 1213 608 22.950
Mandrinadora MSP 110 y demás. 1225 1016 1213 608 17.700
Mandrinadora MSPC 110 y demás. 1225 1016 1213 608 20.150
Mandrinadora MSP 130 y demás. 1225 1016 1213 608 19.650
Mandrinadora MSPC 130 y demás. 1225 1016 1213 608 22.950
Mandrinadora MSPC 130/600 y demás. 1225 1016 1213 608 26.100
Mandrinadora MSPC 150/600 C/C. 1225 1016 1213 608 26.100
Mandrinadora MSP 150 C/C. 1225 1016 1213 608 19.650
Mandrinadora MSPC 150 C/C. 2550 1018 1213 608 22.950
Mandrinadora MSP 200 y MSP 200 A/C. 2550 2225 2545 1230 54.300
Mandrinadora MSPR 200 y MSPR 20 A/C. 2550 2225 2545 1230 54.300

De dichas cantidades se consideran subproductos aprovechables el 25 por 100, que adeudarán por la P. A. 73.03.A-2-b.

No existen mermas.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada modelo de mandrinadora a exportar, el porcentaje en peso y exacta composición centesimal de las barras realmente utilizadas, así como el número, características y pesos bruto (sin mecanizar) y neto, unitarios, de cada una de las piezas de hierro fundido realmente contenidas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

4.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 26 de julio de 1068 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒El Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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