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Documento BOE-A-1979-22858

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Talleres de Escoriaza, S. A.», y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1979, páginas 22112 a 22112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22858

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Talleres de Escoriaza, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), 20 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril) y 13 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), para la importación de diversas materias primas y la exportación de cerraduras, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Talleres de Escoriaza, S. A.», con domicilio en Barrio de Ventas, sin número, Irún (Guipúzcoa), por Orden ministerial de 30 de junio de 1976 y ampliaciones posteriores, en el sentido de que, permaneciendo inalterable las mercancías de importación, se incluyen, como nuevos productos exportables, los siguientes:

I) Artículos referencias 516 y 517, como ampliación de la serie 2.500 ya autorizada, para los que pueden aceptarse los mismos módulos contables allí establecidos,' es decir:

Mercancías Coeficiente transformación Porcentaje subproductos
Flejes de acero de 0,5 a 2 mm. 181,18 44,43
Flejes de acero de 2 a 3 mm. 189.70 47,30
Fleje de latón. 156,16 35,26
Perfiles y barras de latón. 157,65 36,50

II) Nueva serie 125 (concretamente, modelos 125/80 y 125/ 100), para la que puede aceptarse como módulos contables:

Mercancías Coeficiente transformación Porcentaje subproductos
Fleje de acero de 0,5 a 2 mm. 168,63 40,7
Fleje de acero de 2 a 3 mm. 189,75 47,3
Fleje de latón. 245,10 59,2
Perfiles y barras de latón. 184,16 45,7

III) Nueva serie 2.100 (concretamente, modelo 2.101), para la que puede aceptarse como módulos contables:

Mercancías Coeficiente transformación Porcentaje subproductos
Fleje de acero de 0,6 a 2 mm. 143,26 30,2
Fleje de acero de 2 a 3 mm. 189,75 47,3
Perfiles y barras de latón. 191,20 47,7

IV) Artículo referencia 2.300, para el que puede aceptarse como módulos contables:

Mercancías Coeficiente transformación Porcentaje subproductos
Fleje de acero de 0,5 a 2 mm. 155,52 35,7
Fleje de acero de 2 a 3 mm. 189,75 47,3
Perfiles y barras de latón. 177,62 43,7

V) Nueva serie 2.300 (concretamente, modelos 2.302, 2.303, 2.304 y 2.305), para la que puede aceptarse como módulos contables:

Mercancías Coeficiente transformación Porcentaje subproductos
Fleje de acero de 0,5 a 2 mm. 152,20 34,3

VI) Nueva serie 2.210 (concretamente, modelos 2.211, 2.215, 2.216, 2.218 y 2.219), para la que puede aceptarse como módulos contables:

Mercancías Coeficiente transformación Porcentaje subproductos
Fleje de acero de 0,5 a 2 mm. 189,39 47,2
Fleje de acero de 2 a 3 mm. 189,75 47,3
Perfiles y barras de latón. 172,41 42,0

VII) Partes de cerradura (concretamente, bombillo normal 2.030, medio bombillo normal 2.030 y bombillo botón 2.030), para las que puede aceptarse como módulos contables:

Mercancías Coeficiente transformación Porcentaje subproductos
Fleje de acero de 2 a 3 mm. 189,75 47,3
Perfiles y barras de latón. 176,05 43,2

2.º Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, y tanto por lo que se refiere a las disposiciones anteriormente citadas como a la presente autorización, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias DL que expidan (salvo que acompañen a las mismas las correspondientes hojas de detalle) los concretos porcentajes de subproductos aplicables a los flejes de acero, sean de 0,5 a 2 ó de 2 a 3 milímetros; flejes de latón y barras y perfiles de latón, que serán los que la Aduana tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de febrero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 30 de junio de 1979 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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